Medidas de prevención frente a la Covid-19 y reincorporación del 100% del personal al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana


Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

DOGV 8841/2020 de 20 de Junio de 2020

Este Acuerdo establece, por un lado, las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma y, por otro lado, las medidas necesarias para la recuperación de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

La vigilancia del cumplimiento de estas medidas corresponde a los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las administraciones competentes pueden completar estas medias con planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptadas a cada sector de actividad.

Entre las medidas generales aprobadas por este Acuerdo destacan:

- el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real decreto ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla adecuada y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla se exige salvo en los supuestos previstos en el art. 6.2 del Real decreto ley 21/2020,

- la adopción de las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de cada actividad,

- limitaciones específicas del aforo y funcionamiento en los siguientes casos: velatorios y entierros, lugares de culto, celebraciones religiosas o civiles, actividad educativa, ámbito docente universitario, actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos, establecimientos y locales comerciales minoristas, establecimientos de hostelería y restauración, hoteles y alojamientos turísticos, biblotecas, archivos, museos, cines, teatros, y espacios similares destinados a espectáculos públicos, actividades culturales y recreativas, instalaciones deportivas, actividades de tiempo libre, playas, piscinas y parques, actividades turísticas, congresos y eventos, establecimientos de ocio nocturno, transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo, instalaciones taurinas, locales de juego y apuestas.

Por otro lado, respecto a la recuperación de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos, se establece la reincorporación del 100% del personal al servicio de la Administración de la Generalitat desde el día 21 de junio de 2020 en las condiciones de trabajo reguladas en el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell.

En los servicios de atención al público se prioriza la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial se precisa la cita previa y se limita el aforo al 75% de la superficie disponible para el público.

Las convocatorias de procesos selectivos continuan su tramitación y ejecución ordinaria, debiendo respetar en todo caso las medidas de seguridad e higiene establecidas en este acuerdo.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español, al amparo del artículo 116 de la Constitución y de las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma se ha prorrogado seis veces consecutivas; la última, mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Tras la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de abril de 2020, del Plan de Transición hacia una nueva normalidad, el proceso de desescalada en las medidas de contención se ha acompasado con el mantenimiento del estado de alarma. En este contexto, y haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se aprobó el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Sin embargo, la expiración del estado de alarma en la fecha prevista determinará que queden sin efecto las medidas contenidas tanto en el Real Decreto 463/2020 y los sucesivos reales decretos de prórroga, como en la normativa interpretativa y de desarrollo dictada al amparo de las habilitaciones en favor de las autoridades competentes delegadas.

En este escenario, aunque gracias a las medidas de contención adoptadas los efectos de la pandemia hayan sido controlados, la naturaleza de la enfermedad y el estado actual de la investigación científica exigen a los poderes públicos insistir en sus responsabilidades de organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Constitución Española.

A tal fin, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, prevé, en su artículo primero, que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en esta ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, recoge, asimismo, en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

Y en el ámbito autonómico, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, dispone en el artículo 5.4 que la Generalitat tiene competencias para la adopción de medidas de intervención sobre aquellas actividades que puedan afectar a la salud pública; y en el artículo 81 atribuye la condición de autoridad sanitaria al Consell y a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad.

En este contexto normativo, el Consell adopta, a través del presente acuerdo las medidas de prevención necesarias para hacer frente, tras el levantamiento del estado de alarma, a las necesidades derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, con el objetivo de asegurar que las actividades en las que pueda producirse un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar dicho riesgo.

Se trata de medidas, recogidas, en su mayor parte, en el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, con las que se pretende apoyar la reactivación económica y social, y minimizar el riesgo para la salud pública, y ello desde la premisa de que las medidas de prevención y aforos han de venir necesariamente acompañadas por la prudencia y la responsabilidad individual, de manera que la autoprotección se convierta también en la medida más eficaz para proteger a los otros.

Por otra parte, la transición a la situación de nueva normalidad conlleva la pérdida de eficacia de la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se estableció el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat, como consecuencia de la Covid-19. Por tanto, procede adoptar ahora las medidas adecuadas para ordenar y hacer efectiva la recuperación de dicha actividad presencial.

En consecuencia, de acuerdo con las previsiones normativas indicadas, y con el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta del president de la Generalitat, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, y de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 19 de junio de 2020,

ACUERDA

Primero. 
Objeto

El objeto de este acuerdo es establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en esta primera e inicial etapa de nueva normalidad, todo ello dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, se adopten, y sujeto a revisión en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y sanitarios.

Así mismo, este acuerdo establece las medidas necesarias para la recuperación de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

Segundo. 
Ámbito de aplicación

Las medidas previstas en este acuerdo, que se incorporan en dos anexos, serán de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma.

Tercero. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador

Los servicios de inspección y policía dependientes de la Generalitat o de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas adoptadas en este acuerdo. Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable.

Cuarto. 
Planes específicos de seguridad, protocolos y guías

Las medidas previstas en el presente acuerdo podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptadas a cada sector de actividad, que serán aprobados por las administraciones competentes.

Quinto. 
Servicios sociales valencianos

En el ámbito de los servicios sociales valencianos, definido en los artículos 4 y 5 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, serán de aplicación las disposiciones contenidas en las resoluciones dictadas por la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Sexto. 
Instituto Valenciano de la Juventud.

En el ámbito de la juventud, y sin perjuicio de lo previsto en este acuerdo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en las resoluciones dictadas por la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Séptimo. 
Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar la medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias.

Octavo. 
Efectos

Las medidas recogidas como anexos al presente acuerdo, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tienen carácter temporal y producirán efectos a partir del día 21 de junio de 2020 y hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en función de la evolución de los indicadores sanitarios y epidemiológicos.

València, 19 de junio de 2020

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Justícia, Interior y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

ANA BARCELÓ CHICO

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

1. 
Obligaciones generales

1.1. Medidas de prudencia y protección.

La ciudadanía ha de adoptar las medidas necesarias para evitar generar riesgos de propagación de la Covid-19, así como para evitar la propia exposición a dichos riesgos.

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros.

2. 
Medidas de higiene

2.1. Medidas de higiene comunes a todas las actividades.

Con carácter general, sin perjuicio de las especificaciones que se contienen en el presente acuerdo para sectores concretos de actividad, y de las normas o protocolos específicos que puedan establecerse, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) La persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, el director, directora o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, ha de asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidos a continuación.

En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

1ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

2ª) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, y se procederá al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas del personal trabajador, como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

b) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de una persona trabajadora, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.

Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá a su lavado y desinfección regular.

d) Las instalaciones se han de ventilar periódicamente y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

e) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima ha de ser de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos las personas ocupantes.

f) La ocupación máxima para el uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse, durante su uso, la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

g) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.

h) Se dispondrá de papeleras con pedal i tapa para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que han de limpiarse frecuentemente y, al menos, una vez al día.

i) Aquellos materiales que sean suministrados a las personas usuarias durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido han de desinfectarse después de cada uso.

2.2. Medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público.

Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en el apartado 2.1, los establecimientos y locales que abran al público han de llevar a cabo, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, así como las siguientes medidas:

a) Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos.

b) Durante todo el proceso de atención a la persona usuaria o consumidora ha de mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el personal de venta o proveedor de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, se ha de utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo, que asegure la protección tanto del personal empleado como de la clientela.

c) Ha de señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre los clientes o clientas o personas usuarias, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización. Podrán establecerse itinerarios para dirigir la circulación de la clientela o personas usuarias, con el fin de evitar aglomeraciones y prevenir el contacto entre clientes.

d) Deberán ponerse, a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, en condiciones de uso, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento.

e) No se podrá poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivas personas clientes o usuarias, sin supervisión de manera permanente por parte del personal, que debe proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada persona cliente o usuaria.

f) En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores han de ser utilizados por una única persona y ha de procederse a su limpieza y desinfección frecuente. En el caso de que la persona usuaria se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la prenda ha de ser higienizada antes de ser facilitada a otros clientes o clientas. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.

g) En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o clientas o personas usuarias, se procurará el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. Además, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.

h) Se ha de proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintas personas usuarias.

i) En el caso que el establecimiento cuente con dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y otras actividades similares, se ha de asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las máquinas, así como informar a las personas usuarias de su correcto uso mediante la instalación de carteles informativos.

j) En los establecimientos que dispongan de aparcamientos propios para su personal y para la clientela, cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de «tickets» y tarjetas de personas trabajadores, no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el «parking» y el acceso a los establecimientos o los vestuarios de las trabajadoras y trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

2.3. Medidas adicionales de higiene y prevención en los centros comerciales y parques comerciales.

Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, los centros y parques comerciales han de cumplir las siguientes condiciones:

a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia. Su uso habrá de ser controlado por el personal de los mismos, y deberá reforzarse su limpieza y desinfección, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

b) Se ha de proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas, así como a la limpieza regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.

c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia de seguridad interpersonal y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones. Se ha de prestar especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente o la clienta de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos.

e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos para evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.

2.4. Medidas adicionales de higiene en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, los establecimientos de hostelería y restauración han de respetar las siguientes condiciones:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto directo entre clientes tras cada uso.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso o, en caso contrario, se cambiará entre servicios con distintos clientes o clientas y se efectuará un lavado mecánico con un ciclo a más de 60 grados o método equivalente.

c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de la clientela y de los trabajadores y trabajadoras.

e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador o trabajadora del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

El establecimiento podrá implementar otras medidas de prevención equivalentes a las anteriormente descritas, siempre que se apliquen en base a procedimientos de higiene y prevención de riesgo de contagio frente a Covid-19. Las medidas de prevención alternativas propuestas por el establecimiento se comunicarán a la autoridad sanitaria para su evaluación.

g) El personal que realice el servicio en mesa y en barra ha de mantener la distancia de seguridad con el cliente o la clienta y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla por el personal en la preparación de alimentos listos para el consumo, durante las tareas de emplatado y en la atención al público.

h) Será posible la presencia de prensa escrita diaria a disposición de la clientela siempre que su ubicación y lectura sea en un espacio específico, los usuarios realicen una adecuada higiene de manos antes y después de cada uso, utilicen mascarilla y se desechen todos los ejemplares al final de la jornada.

i) No está permitido, por motivos sanitarios, el uso compartido de la shisha también conocida como cachimba, hookah, pipa oriental o pipa de agua, tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos.

En el caso del uso individualizado de estas, el establecimiento deberá establecer medidas preventivas adicionales para la limpieza y desinfección de las mismas entre un cliente y otro, los accesorios de la pipa o cachimba, tales como boquilla y manguera serán de un solo uso individual debiendo entregarse al consumidor o consumidora final en su embalaje original y, desecharse tras su uso. Tras cada limpieza, las pipas de agua o cachimbas quedarán reservadas en un lugar específico destinado para ello que se encuentre apartado de zonas de trabajo y del tránsito de personas.

Las personas consumidoras respetarán las medidas de distanciamiento e higiene durante el acto de fumar.

2.5. Medidas adicionales de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.

1. Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, habrán de observarse las siguientes medidas:

a) Garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

b) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

c) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de las personas asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables, al objeto de garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

d) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

e) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

2. Se ha de evitar la actuación de coros durante las celebraciones.

2.6. Medidas adicionales de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, y sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.

Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con las personas usuarias que forme parte de la instalación.

Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.

2.7. Medidas adicionales de higiene y prevención en instalaciones deportivas

Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, se realizará una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, al menos dos veces en el día, y siempre después de cada turno, incluyendo las zonas comunes, posando especial énfasis en superficies, pomos de las puertas, máquinas y aparatos objeto de manipulación, bancos de trabajo y otros enseres de uso compartido, apliques de las luces, botones de ascensores, barandillas y pasamanos, utilizando detergentes habituales o lejía de uso doméstico diluida en agua. Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

2.8 Planes de Contingencia en el ámbito de la Generalitat y su sector público instrumental

En el ámbito de la Generalitat y su sector público instrumental, en el caso de concurrencia de personal de varias consellerias o entidades en un mismo centro de trabajo, será responsable de impulsar la coordinación de actividades empresariales de gestión del Plan de Contingencia la persona responsable del Plan de la empresa o entidad que sea titular del centro de trabajo o usuaria principal.

3. 
Limitaciones de aforo y medidas específicas por sectores

3.2. Medidas relativas al desarrollo de la actividad educativa.

3.2.1. Medidas en el ámbito educativo no universitario.

1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte asegurará el cumplimiento de las normas de desinfección y acondicionamiento en todos los centros docentes, públicos o privados, que imparten las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, bajo la responsabilidad de las personas o entidades titulares en los centros privados, o de la dirección del centro en los de titularidad pública.

2. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte dictará las instrucciones necesarias para la organización y el funcionamiento de los centros docentes durante el curso académico 2020-2021. Hasta la terminación del curso 2019-2020, continuarán siendo de aplicación las normas contenidas en el artículo 11 del Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOGV núm. 8835, de 13 de junio de 2020).

3. En el caso que, durante el periodo de actividades una persona del alumnado inicie síntomas (tos, fiebre, dificultad para respirar, etc.) deberá adoptar las medidas generales establecidas, contactando con su centro de salud y adoptando las medidas de aislamiento necesarias. El centro docente dispondrá de un espacio habilitado para poder separar en caso necesario a la persona afectada, hasta que reciba la asistencia o ayuda necesaria en cada caso.

3.2.2. Medidas en el ámbito docente universitario.

1. Hasta el 31 de agosto de 2020, continuarán siendo de aplicación las normas contenidas en el artículo 12 del Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOGV 8835, 13.06.2020).

2. Durante el curso 2020-2021, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan, se procurará que las actividades académicas se lleven a cabo con el mayor grado de participación presencial posible.

3. El aforo del aula será como máximo de un 75 %.

4. El aforo de los laboratorios docentes se limitará a una persona por cada 2,25 m² y se utilizará mascarilla en todo momento.

6. En el caso de que una persona advierta síntomas en el centro docente durante el periodo de actividades (tos, fiebre, dificultad para respirar, etc.), deberá abandonar el centro y contactar de forma inmediata con su centro de salud, o será trasladada en caso necesario a una sala de aislamiento habilitada a tal efecto hasta que reciba la asistencia necesaria por los servicios sanitarios. Dicha sala contará con las medidas de seguridad e higiene que marca el Ministerio de Sanidad para estos casos.

7. La Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en coordinación con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y las universidades de la Comunitat Valenciana, desarrollarán el protocolo de actuación de cara al comienzo del curso universitario, siempre respetando la autonomía universitaria.

3.4 Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

3.4.2. Centros y parques comerciales.

1. Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, no podrán superar el 75 por cien el aforo, conforme a los aforos determinados en su Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial.

2. Se evitarán las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de los aforos en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

3. Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, de acuerdo con lo establecido en el apartado de medidas generales de higiene y prevención, tanto antes de la apertura al público y después del cierre, como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.

4. El personal del centro o parque comercial velará por que se respete la distancia mínima de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

5. En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contactos habituales y puestos a disposición al alcance del cliente o la clienta de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto.

6. En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración.

Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se recomienda establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

7. Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores y trabajadoras.

8. La clientela y el personal trabajador deberá hacer uso de la mascarilla en todo momento.

3.7. Medidas relativas a las actividades y equipamientos culturales

3.7.1. Bibliotecas y archivos

1. En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el aforo del 75 por cien, se dan las condiciones necesarias según el parecer de la dirección de la biblioteca, y se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.

2. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados al uso público de la ciudadanía, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos estos elementos tendrán que limpiarse y desinfectarse después de cada uso.

3. Se permite el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas situadas en la Comunidad Valenciana. Los materiales devueltos por las personas usuarias permanecerán retirados durante al menos 72 horas.

4. En el caso de los archivos, se tiene que mantener igualmente la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias y el uso de mascarillas.

5. En las dependencias de las bibliotecas se instalaran carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios. La información ofrecida tendrá que ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de azulejos y entrada de la biblioteca.

6. En cuanto a los servicios de pre-lectores e infantil, los menores de doce años tendrán que estar en todo momento acompañados de sus padres o tutores para responsabilizarse del cumplimiento de las normas.

3.7.2. Museos y salas de exposiciones.

1. Los museos y salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, pueden acoger tanto visitas públicas como la realización de actividades culturales, como por ejemplo actividades educativas, conferencias, talleres y conciertos, siempre que no se supere el 75 por cien del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones. El uso de las mascarillas será obligatorio en todo momento.

2. Las visitas guiadas o charlas en torno a piezas o similar, pueden llevarse a cabo siempre que se mantengan las limitaciones previstas en el punto anterior y no se superan las treinta personas.

3. Los límites previstos en los puntos anteriores tienen que ser objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para lo cual, si fuera necesario, cada museo posará a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.

4. El personal de atención al público controlará el aforo y la distancia mínima de seguridad, tanto en las zonas de circulación como en zonas de acceso y espera.

5. Podrá hacerse uso de los elementos museográficos interactivos que se consideran necesarios para el aprendizaje, siempre que se garantice su limpieza y desinfección permanente, y se cuente con gel hidroalcóholico al alcance de las personas usuarias.

6. Se promoverán aquellas actividades que evitan la proximidad física entre las personas participantes, y se prevalecerán las actividades de realización autónoma.

Así mismo, cuando el formato de la actividad lo permita, se habilitarán canales de participación no presencial, como por ejemplo su retransmisión en directo o su grabación para comunicación pública digital, y se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital.

3.7.3 Visitas y otras actividades culturales en monumentos y otras equipamientos culturales.

1. Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta treinta personas, siempre que no se supere el 75 por cien del aforo autorizado y haciendo uso de la mascarilla.

2. Podrán desarrollarse otras actividades culturales diferentes de las visitas, con las limitaciones reguladas en el punto anterior.

3. Los límites previstos en este artículo serán objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas, así como por los servicios de atención al público. Si fuera necesario, cada monumento o equipamiento cultural posará a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.

4. En todos los accesos se colocaran carteles con normas y recomendaciones específicas para el público. Así mismo, se tendrá que proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada o salida de los inmuebles.

3.7.4 Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, locales y espacios cerrados, así como en los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actas y espectáculos culturales.

1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y, en general, locales y espacios cerrados, así como los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actas y espectáculos culturales, podrán desarrollar su actividad limitante su ocupación al 75 por cien del aforo autorizado para cada espacio, siempre que se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. La distancia mínima no se aplicará en caso de grupos formados por personas convivientes.

2. En todos los casos se tendrán que adoptar adicionalmente las medidas siguientes:

a) Llevar un registro de los asistentes o efectuar una preasignación de localidades.

b) Informar el público de las medidas de prevención, especialmente las de higiene, pidiendo su colaboración antes de empezar el espectáculo y velar por su cumplimiento durante este.

c) Limpiar y desinfectar antes de la celebración del espectáculo, las entradas y salidas del recinto o instalación donde se vaya a desarrollar el mismo, así como todas las escalas de acceso y superficies donde se vayan a situar las persones asistentes y los intervinientes en el espectáculo. En caso de realizar varias funciones, se llevará a cabo la limpieza y desinfección antes de cada función.

d) Limpiar y desinfectar todas las superficies e instrumentos con los cuales puedan entrar en contacto las persones intervinientes antes de cada espectáculo o con antelación a cada ensayo.

e) Realizar la apertura de puertas con la antelación suficiente para permitir el acceso escalonado y efectuar la salida del público también de manera escalonada. En ambos casos se mantendrá la distancia entre personas y será obligatorio el uso de mascarillas.

f) En los espectáculos en que existan pausas, establecer una duración suficiente de estas para permitir que la salida y la entrada durante el descanso sea escalonada y con los mismos acondicionamientos que la entrada y salida del público.

g) Facilitar la agrupación de convivientes y procurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre las personas que estén trabajando y el público.

h) En el caso de actividades que se realizan en recintos y espacios abiertos, desinfectar con los productos recomendados por las autoridades sanitarias las ruedas de los vehículos que transportan a personas intervinientes, mobiliarios, equipos, o cualquier utensilio, si estos entran al recinto o instalación donde vaya a tener lugar el espectáculo.

i) La organización tendrá que disponer de un plan de contingencia Covid-19.

j) En caso de detectarse casos de dolencia compatible por Covid-19 en algún trabajador o trabajadora que haya intervenido en estas, los responsables de la organización y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales colaborarán con el sistema sanitario en aquello que sea necesario para el control y seguimiento de los casos y contactos.

3. No está permitido el intercambio de objetos con el público asistente y el uso de lavabos tendrá que seguir las recomendaciones establecidas en el punto 2.1.f del anexo Y del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

3.7.5. Medidas preventivas adicionales para los espectáculos itinerantes

En el caso de espectáculos itinerantes, se adoptarán las medidas específicas siguientes:

1. Espectáculos itinerantes de «desfile»: se establecerán recorridos para distribuir al público con la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros a lo largo del itinerario, y distribución de este en zonas limitadas, evitando calles estrechas y lugares propensos a las aglomeraciones.

2. Espectáculos itinerantes en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo: no se permite el intercambio e inclusión de las personas espectadoras.

3.7.6. Conciertos y festivales con espacio de baile

1. Los conciertos y festivales con espacio de baile se realizarán en espacios delimitados con un aforo máximo del 75 por cien de su capacidad y asegurando la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarillas.

2. Se priorizarán las entradas on line y se llevará un registro de las personas asistentes o se preasignaran las localidades.

3. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.

4. Se realizará la apertura de puertas con la antelación suficiente para permitir el acceso escalonado y efectuar la salida del público también de manera escalonada.

5. Se tendrá que informar las persones asistentes de las medidas de prevención, especialmente de las de higiene, en la entrada y antes de cada concierto, y se velará por su cumplimiento.

6. En espacios cerrados, las persones asistentes podrán estar de pie siempre que se mantengan en el mismo espacio asignado a su asiento..

7. En espacios abiertos, las persones asistentes podrán estar de pie siempre que se mantengan en el mismo espacio asignado a su asiento. Deberán establecerse zonas delimitadas separadas entre ellas con tope máximo de 200 personas en cada zona.

8. La organización tendrá que contar con un plan de contingencia Covid-19.

9. En caso de detectarse casos de dolencia compatible por Covid-19 en algún trabajador o trabajadora que haya intervenido en estas, los responsables de la organización y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales colaborarán con el sistema sanitario en aquello que sea necesario para el control y seguimiento de los casos y contactos.

10. El uso de lavabos se tendrá que ajustar a aquello establecido en el punto 2.1.f del anexo I del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

3.11. Medidas relativas a instituciones feriales

1. A los efectos de la celebración de ferias comerciales, las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana -Feria València e Institución Ferial Alicantina- se consideran asimiladas a los centros y parques comerciales, por lo que les será de aplicación lo que este acuerdo recoge para estos establecimientos.

2. Las instituciones feriales elaborarán un Plan de Contingencia para cada certamen, adaptado a las características y peculiaridades del mismo, que será presentado, con carácter previo a su celebración, ante la conselleria competente en materia de comercio.

3.15 Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo

3.15.1. Transporte turístico de pasajeros.

1. Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros en buques y embarcaciones que no sean buques de pasaje tipo crucero, y que naveguen y fondeen en las aguas adyacentes al territorio de la Comunitat Valenciana, deberán asegurarse de que el pasaje y las personas a bordo cumplan con las medidas higiénicas y sanitarias previstas en este acuerdo, especialmente por lo que se refiere al ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.

2. Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.

3. La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100 por cien de su aforo siempre. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.

3.15.2. Navegación de recreo y actividades náuticas.

1. A bordo de las embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo se podrá ocupar el 100 por cien de su aforo.

2. En todas las actividades previstas en este apartado deberán adoptarse las medidas de desinfección y normas de salud e higiene previstas en el presente acuerdo que sean aplicables a buques y embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo.

3. Durante la realización de prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo, las personas a bordo de la embarcación serán del 100 por cien de las autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

3.18 Enseñanza artística reglada en conservatorios y centros autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o academias de música o danza, y actividad formativa de agrupaciones musicales en general (orquestas, bandas...) y compañías de danza y en escuelas de teatro.

1. La enseñanza que se recoge en este apartado, podrá impartirse con la limitación del 75 por cien del aforo.

2. En la configuración de la zona de interpretación musical o coral la separación mínima será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus miembros, así como entre intérpretes y otros (director/a, abanderados/as, ayudantes para paso de partituras, técnicos de sonido, etc…). En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas, por lo que en instrumentos de viento, metal y otros con boquilla, la distancia será un factor prioritario y limitante de uso.

3. Del mismo modo, la actividad de danza deberá contemplar en la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas. Se limitarán en la medida de lo posible prácticas que impliquen contacto de los intérpretes.

4. En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad en el local de ensayos, se recomienda realizar una distribución de los mismos según repertorio, por secciones o por cuerdas instrumentales, como por ejemplo viento-madera, viento-metal, percusión, solistas, cuerpo de baile, etc., para evitar aglomeraciones y reducir los ensayos generales.

5. Se ha de limpiar y desinfectar el mobiliario personal (sillas, atriles, suelo y barras en el caso de danza) antes y después de su uso.

6. Los instrumentos, anexos, mobiliario, atriles y partituras serán de uso individual exclusivo, independientemente de quien ostente su propiedad (intérprete o sociedad).

7. En instrumentos habitualmente compartidos (percusión, pianos y otros), se ha de programar su uso para proceder a la limpieza meticulosa, antes y después de cada cambio de intérprete musical. En el caso de danza, los espacios compartidos para la ejecución (suelo y barras de manos entre otros) deberán también ser limpiados meticulosamente, antes y después de cada cambio de intérprete.

8. Se prestará especial atención a la limpieza de los vestuarios y demás zonas comunes.

3.19 Medidas en el ámbito sanitario.

1. El sistema sanitario público contará con un Plan de contingencia de la Covid-19.

Todos los centros sanitarios privados deberán disponer de un plan de contingencia para la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con el Covid-19.

2. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de Covid-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Comunitat Valenciana. También deberán facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a través del medio que se indique.

3. Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar al sistema de vigilancia epidemiológica los resultados de dichas pruebas.

La realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19 queda sujeta a prescripción por facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria competente, garantizando los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por Covid-19, según los protocolos vigentes.

Deberán notificar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como mínimo una vez al día, los casos de Covid-19 confirmados, así como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan realizado.

4. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrá requerir la puesta a disposición de espacios, establecimientos, alojamientos y otras instalaciones públicas de la Comunitat Valenciana para atender las necesidades sanitarias que surjan, ocasionadas por la epidemia de Covid-19.

Igualmente, si la situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo requiere, podrá solicitar a entidades o empresas de titularidad privada de la Comunitat Valenciana la cesión de espacios o alojamientos para completar las necesidades de las instalaciones públicas y requerir la colaboración de los servicios y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo de la Comunitat Valenciana, para lo que se establecerán los instrumentos de colaboración adecuados.

5. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada de la Comunitat Valenciana, deberán adoptar las medidas organizativas, disponibilidad de material necesario para el control de la infección, y gestión de espacios, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias respecto a las medidas de prevención e higiene como distancia de seguridad, uso de mascarillas, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

6. Los titulares o responsables de centros de atención a las adicciones deberán observar las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias competentes a través de normas, actos y protocolos o guías de actuación de conformidad con las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones adoptados a sus características y deberán contar con un Plan de contingencia en materia Covid-19.

7. La autoridad sanitaria emitirá directrices a través de resoluciones, planes y/o protocolos específicos que considere necesarios para atender la crisis sanitaria. Estas directrices deberán ser aplicadas en todos los dispositivos y centros sanitarios, independientemente de su titularidad en el territorio de la Comunitat Valenciana.

8. Si la situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo requiere, todos los centros sanitarios de titularidad pública o privada, los establecimientos sanitarios y los almacenes de distribución de medicamentos y de productos sanitarios de la Comunitat Valenciana deberán participar y coordinarse en la gestión de los medicamentos y productos sanitarios que se consideren esenciales para el tratamiento específico de la Covid y para la sedación intensiva, así como en la distribución controlada de los medicamentos que sean requeridos.

3.21. Medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva:

1. Práctica de la actividad deportiva.

Se podrá practicar actividad física y modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad siempre que sea posible, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.

2. Entrenamiento en ligas federadas no profesionales.

a) Sin perjuicio de los requisitos que puedan establecer las federaciones deportivas para el retorno a las competiciones, no es aplicable, a los entrenamientos de las personas deportistas federadas no profesionales de las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la cual se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales.

b) El uso de instalaciones deportivas para los entrenamientos en ligas federadas no profesionales, se ajustara a aquello que dispone el punto 5 (instalaciones deportivas) de esta resolución.

c) El entrenamiento en régimen de concentración que incluya servicio de residencia o alojamiento, así como servicios de restauración, tendrá que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad establecidas para el uso de estos establecimientos.

3. Competiciones deportivas de las federaciones de ámbito autonómico.

a) Se permite la celebración de competiciones de modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto, y en conformidad con las condiciones establecidas en el punto 4 (acontecimientos deportivos) de esta resolución.

b) La federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

4. Acontecimientos y actividades deportivas.

a) Sin perjuicio del que disponen las normas aplicables a los acontecimientos de las competiciones en las ligas profesionales, la celebración de acontecimientos y espectáculos deportivos al aire libre o en instalaciones abiertas o cerradas, se ajustará a lo que se dispone en el presente apartado.

b) Podrán realizarse los acontecimientos y espectáculos deportivos que incluyan actividades o modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto.

c) Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En caso de instalaciones provisionales de graderíos, o delimitación de espacios reservados al público, no se podrá superar el 75 % del aforo ordinario, y se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes y el uso obligatorio de mascarilla.

d) Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas podrán desarrollarse con presencia de público, siempre que no se supere el aforo del 75 % de la instalación. En todo caso, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes y el uso obligatorio de mascarilla.

e) Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas y el uso obligatorio de mascarilla.

f) En los acontecimientos, competiciones o actividades deportivas podrán participar, de forma conjunta, un máximo de 300 personas deportistas. A estos efectos, la entidad o persona organizadora tendrá que habilitar diferentes instalaciones o espacios físicamente diferenciados, establecer turnos, salidas escalonadas, o aquellas medidas que se estiman oportunas de acuerdo con las características del acontecimiento, competición o actividad deportiva.

g) En todo caso, cuando el acontecimiento, competición o actividad deportiva se desarrolle en una instalación deportiva, el número de participantes no podrá superar el aforo máximo de una persona deportista por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación.

h) La entidad o persona organizadora del acontecimiento o del espectáculo deportivo, tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la Covid– 19, en relación con las personas deportistas, las personas trabajadoras, los medios de comunicación acreditados y el público asistente.

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas que participan en el acontecimiento o la actividad deportiva, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

5. Instalaciones deportivas.

a) A las instalaciones deportivas se podrá realizar actividad deportiva individual, de equipo y de contacto, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad siempre que sea posible, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.

b) Así mismo, se podrán realizar actividades físicas en grupos manteniendo la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias y siempre que no se supere el aforo máximo que establece el apartado siguiente.

c) El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación, sin perjuicio de lo que establece el punto 6 para el uso deportivo de las piscinas.

d) Los aforos otros servicios no deportivos con qué pueda contar la instalación se regirán por su normativa específica.

e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.

f) Las personas o entidades titulares de la instalación señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.

g) En cada uno de los accesos a la instalación se indicarán, de manera visible, las instrucciones de uso de esta y, en concreto:

– El uso de elementos de protección individual: mascarilla, higiene de manso, desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.

– Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauración y zonas de agua.

– Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene personal.

– Disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.

h) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evito la acumulación de personas, y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

i) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo dos veces en el día, y siempre después de cada turno, incluyendo las zonas comunes, y posando especial énfasis en superficies, manecillas de las puertas, máquinas y aparatos objete de manipulación, bancos de trabajo, y otros enseres de uso compartido, apliques de las luces, botones de ascensores, barandillas y pasamanos, mediante la utilización de detergentes habituales o lejía de uso doméstico diluida en agua. Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

j) Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

k) Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará la proporción de 2,25 m² por cada persona usuaria.

l) En los lavabos y zonas comunes se reforzarán las condiciones de limpieza.

ll) Se procurará la disponibilidad de papeleras con tapa y pedal y doble bolsa y se habilitarán zonas destinadas a la limpieza de manos, con dotación de jabón y toallas de papel. Para la desinfección de las manos se procurarán dispensadores de hielo hidroalcohólico accesibles a las personas usuarias de la instalación, y serán las personas o entidades titulares de esta las responsables de asegurar el funcionamiento correcto y de procurar el mantenimiento adecuado.

m) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que garantizar los elementos de protección de las personas trabajadoras del centro.

6. Piscinas de uso deportivo

A las piscinas de uso deportivo, o en aquellas que se habilitan para este uso en determinadas franjas horarias, se podrá permitir la práctica deportiva y las clases grupales, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m² de superficie de lámina de agua.

El titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria. En caso de existencia de calles se habilitará, siempre que sea posible, una calle de ida y uno de vuelta.

Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, de acuerdo con aquello que establece el punto 5 (instalaciones deportivas) de esta resolución.

Se procederá a la limpieza y desinfección de la instalación de acuerdo con aquello que establece el punto 5 (instalaciones deportivas) de esta resolución, y las normas específicas aplicables a la higiene de piscinas y zonas de agua.

7. Campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos.

a) Los campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos podrán realizarse con un máximo de 300 participantes, organizados en grupos estables de 30 personas, en instalaciones abiertas, y de 25 personas, en instalaciones cerradas. Siempre que sea posible, las actividades se realizarán evitando el contacto entre los diferentes grupos.

b) En todo caso el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo de la instalación donde se realice. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación, sin perjuicio del que establece el punto 5 de esta resolución para el uso deportivo de las piscinas.

c) La entidad o persona organizadora tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la Covid-19.

d) Los campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos que incluyan servicio de residencia o alojamiento, así como servicios de restauración, tendrán que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad establecidas para el uso de estos establecimientos.

RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PRESENCIAL EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT

Primero. 

La Resolución de 8 de mayo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establece el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat, como consecuencia de la Covid-19, dejará de surtir efectos el día 21 de junio de 2020.

Segundo. 

Desde el día 21 de junio de 2020, el 100% del personal al servicio de la Administración de la Generalitat deberá incorporarse a la actividad presencial en su correspondiente centro de trabajo, y sus condiciones de trabajo serán las reguladas en el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell.

Tercero. 

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa que resulte de aplicación, las personas titulares de las subsecretarías de la presidencia de la Generalitat y de las distintas consellerias, así como de los órganos que ostenten la dirección superior de personal de los respectivos organismos públicos adscritos a las mismas, deberán:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición del personal empleado público agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo, y en su caso, la regulación de horario escalonado y la organización de turnos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre el personal empleado público. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a las empleadas y empleados públicos equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Asimismo, se impulsarán las medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, previstas en la normativa vigente.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto personal empleado público como usuarias o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

Cuarto. 

Las personas que presenten síntomas compatibles con la Covid-19, estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19 o se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con Covid-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

Quinto. 

Si una empleada o empleado público empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se le aislará de manera voluntaria en un recinto, se procederá a comunicarlo al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) y se llamará al 900 300 555, para indicar lo sucedido y recibir las instrucciones del modo de actuación a seguir, tanto para la persona sintomática como para las del resto de las del centro de trabajo que hayan tenido contacto con ella.

Sexto. 

Las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la Covid-19 se incorporarán a sus puestos de trabajo a partir del día 21 de junio de 2020.

La no incorporación de cualquier persona especialmente sensible en relación con la infección Covid-19, se determinará por el SPRL previo informe de evaluación emitido teniendo en cuenta las previsiones y recomendaciones establecidas en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-CoV-2, y demás documentos de desarrollo, del Ministerio de Sanidad.

A tal efecto, la persona interesada deberá solicitar la no incorporación al puesto de trabajo a la unidad administrativa que ejerza las funciones en materia de personal de su conselleria u organismo. Recibida la solicitud, la referida unidad administrativa solicitará a su vez el preceptivo informe de evaluación, previsto en el párrafo anterior, al SPRL, que determinará si procede la incorporación de la persona interesada remitiendo su informe a la unidad administrativa solicitante, que será la encargada de comunicárselo a la persona interesada.

Séptimo. 

Octavo. 

El derecho del personal al servicio de la Administración de la Generalitat a la flexibilización de la jornada laboral, prevista en la normativa vigente, le será de aplicación con la finalidad de evitar al máximo cualquier riesgo para la salud de los empleados y empleadas públicas, sin sujeción a los límites de la distribución de la jornada previstos en el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell.

Para ello la persona titular de la subsecretarías de la presidencia de la Generalitat y de las distintas consellerias, así como de los órganos que ostenten la dirección superior de personal de los respectivos organismos públicos adscritos a las mismas, deberá autorizar la flexibilización horaria correspondiente a cada caso, con independencia de la modalidad de prestación de servicios, con preferencia de fórmulas de jornada continuada.

Igualmente, para poder atender los supuestos de flexibilización, se habilita la posibilidad de ampliar el horario de apertura de los centros de trabajo hasta las 20:30 horas. Si fuera precisa esta ampliación para facilitar la rotación del personal, deberá constar la conformidad del empleado o empleada en los supuestos de alteración de los tramos de su jornada habitual.

Noveno. 

Con carácter general las reuniones entre personal de distintos centros de trabajo se celebrarán mediante audioconferencia o videoconferencia evitándose en lo posible, en estos casos, las reuniones presenciales o que impliquen desplazamientos a otra localidad.

Décimo. 

Se suspenderán todos aquellos viajes de trabajo que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.

Undécimo. 

Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas desarrollarán, con carácter prioritario, su actividad mediante medios telemáticos, con la finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud, respetando en todo caso las medidas de seguridad e higiene establecidas en este acuerdo.

Duodécimo. 

Las convocatorias de procesos selectivos continuarán su tramitación y ejecución ordinaria, debiendo respetar en todo caso las medidas de seguridad e higiene establecidas en este acuerdo.

Decimotercero. 

Con la finalidad de incorporar las fórmulas más adecuadas para hacer posible la adopción de modalidades no presenciales de prestación de servicios, como el teletrabajo, prevista en la disposición adicional décima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, la conselleria competente en materia de función pública impulsará una nueva regulación de esta materia, en el ámbito de la Administración de la Generalitat, que sustituya o complemente la contemplada en el Decreto 82/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

Decimocuarto. 

Las medidas derivadas de lo dispuesto en este anexo que se deban adoptar por parte de las consellerias u organismos serán objeto de negociación, consulta o información según corresponda en función de la materia, con las organizaciones sindicales correspondientes.

Decimoquinto. 

Con carácter general las previsiones contempladas en este acuerdo se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas de conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente.

Decimosexto. 

Para hacer el seguimiento de las medidas contempladas en este anexo, se constituye una comisión de seguimiento, cuya composición y funcionamiento será la misma que la de la Mesa Sectorial de Función Pública y contará con el apoyo y asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, reuniéndose quincenalmente.