COVID-19. Modificación de las medidas sobre el uso de mascarilla y la actividad comercial en la Comunidad Valenciana


Resolución de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales.

DOGV 9010/2021 de 30 de Enero de 2021

En primer lugar, se modifica el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, para exigir el uso de la mascarilla durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10:00 horas hasta las 19:00 horas.

Asimismo, se prórroga hasta las 23:59 horas del 15 de febrero de 2021 la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y se añade la obligación de  uso de la mascarilla en las playas en todo momento para todas las personas mayores de 6 años.

Por último, se prorroga hasta las 23:59 horas del día 15 de febrero de 2021 la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, modicando las condiciones de cierre de los locales comerciales de manera que estos locales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no  pueden vender a partir de las 18:00 horas, salvo los considerados esenciales, entre los que se encuentran los productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.  Asimismo se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares.

Esta norma produce efectos desde las 00:00 horas del 1 de febrero hasta las 23:59 horas del 15 de febrero de 2021.

Antecedentes de hecho

Al amparo de las competencias que tiene la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como autoridad sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se dictó la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 05.12.2020). Resolución cuya vigencia finalizaba el 15 de enero de 2021 a las 23.59 horas.

Esta resolución fue modificada y ampliada, antes de esa fecha de 15 de enero, por posteriores resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

Inicialmente la Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 19.12.2020), que dejó sin efecto el punto 1.1 del resuelvo segundo de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, relativa a la celebración de fiestas navideñas en materia de restauración y hostelería. Y modificó y dio nueva redacción al punto 9.2 del resuelvo primero de la misma Resolución de 5 de diciembre de 2020, relativo a medidas en establecimientos de hostelería y restauración, punto este último que ha tenido posteriores redacciones por siguientes resoluciones.

Seguidamente, por Resolución de 30 de diciembre, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 30.12.2020), se modifica el párrafo final del punto 9.3 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, suspendiendo la actividad en los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo y suspendiendo y no permitiendo otras actuaciones.

Posteriormente, por Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 06.01.2021), se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. Todo ello motivado por el mayor nivel de incidencia y gravedad que vivía la Comunitat Valenciana en ese momento y con el fin de mantener y extremar las medidas dictadas y su limitación por sectores, siguiendo así los criterios establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19», del Ministerio de Sanidad.

Por un lado, en esa Resolución de 5 de enero de 2021, se establecen nuevas medidas preventivas excepcionales en diferentes materias, tanto en materia de actividad física y deportiva, como en materia de eventos y actividades con concentración de personas, que implican estas últimas dejar sin efecto el punto 1.1 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

Y, por otro lado, esta misma Resolución de 5 de enero de 2021, modifica determinados puntos del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020. En concreto, da nueva redacción al punto 7.1 sobre «Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios»; al punto 9.2 sobre «Medidas de restauración y hostelería», punto que tiene una posterior redacción por Resolución de 8 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 09.01.2021); al punto 9.3 relativo también a establecimientos de restauración hostelería; y al punto 27 de ese resuelvo primero sobre «Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados».

Esta Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, determinó que su eficacia se mantendría hasta las 23.59 horas del día 31 de enero de 2021. Y que la vigencia del resto de las medidas adoptadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que no se modificaban en dicha resolución, se mantendrían también hasta las 23.59 horas del día 31 de enero de 2021.

Agravada la situación sanitaria, con un mayor nivel de Incidencia Acumulada, de 1042,11 por 100.000 habitantes y un nivel de ingresos de UCI y de ocupación de camas en incremento, se ha dictado más recientemente la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 20.01.2021), que ha establecido nuevas medidas adicionales y excepcionales en esta materia y cuya vigencia se extiende, inicialmente, durante un periodo de 14 días naturales desde las 00.00 horas del día 21 de enero de 2021, es decir hasta el 3 de febrero de 2021.

Esta Resolución de 19 de enero de 2021, ha acordado diversas medidas: medidas relativas al cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades; medidas en relación con establecimientos y espacios que la propia resolución concreta, dejando sin efecto el punto 16 sobre medidas relativas a actividades recreativas de azar, del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en su redacción dada por la Resolución de 5 de enero de 2021; medidas en relación con el horario de locales comerciales; medidas en materia de deportes, actividad física e instalaciones deportivas; y medidas relativas a velatorios, entierros y celebraciones. Medidas algunas de ellas, que se hace necesario concretar a fin de ofrecer una mayor seguridad jurídica.

Asimismo se hace necesario dar una nueva redacción al apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell (DOGV 20.06.2020), en su redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19 (DOGV 18.07.2020), punto que recoge la medida de uso de la mascarilla, como medida preventiva de obligado uso.

En estos momentos, la evaluación y seguimiento de la situación por la pandemia Covid-19 en la Comunitat Valenciana en la actualidad, reflejada en informe de fecha 28 de enero de 2021 de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental, constata en todo el territorio autonómico una transmisión comunitaria no controlada y sostenida, generalizada y no controlada con presión creciente que puede exceder las capacidades del sistema sanitario.

De acuerdo con los informes citados con datos consolidados hasta el 27 de enero, la Incidencia Acumulada a 14 días es de 1.459,82 por 100.000 habitantes, mientras que en el informe anterior de fecha 19 de enero de 2021 y que motivó la última resolución dictada, era de 1.042,11 y en el informe de 5 de enero de 2021, en el que se basaba la resolución de la consellera de esa misma fecha, era de 394,76.

La tasa de realización de las PDIA es actualmente de 3.779,17 por 100.000 habitantes, superior a la mediana de España que se sitúa en 3.556,19 (periodo de 17 a 23 de enero, Ministerio de Sanidad, informe de fecha 27.01.2021). La media de casos atendidos diariamente por los Equipos de Atención Primaria está por encima de 6.000, y la proporción de PDIA positivas entre estos es de 74,5 %, indicador considerado de riesgo muy alto, conforme al documento de «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, del Ministerio de Sanidad», de 22 de octubre de 2020.

De acuerdo con los datos reflejados en el informe del Ministerio de Sanidad de fecha 27 de enero de 2021, el número de hospitalizaciones en los hospitales de la Comunitat Valenciana es de 5.239 y el número de pacientes ingresados en UCI de 767, lo que supone una ocupación del 42,16 % de las camas de agudos y del 62,97 % de camas UCI, frente a una ocupación del 37,28 % y del 52,76 %, respectivamente, del 19 de enero de 2021. Asimismo, el incremento de casos hospitalizados en los últimos 10 días es del 13,09 % y del 19,35 % con respecto al informe anterior. De acuerdo con la guía del Ministerio de Actuaciones de respuesta coordinada, se le asigna a la Comunitat Valenciana una situación respecto a la capacidad asistencial de nivel de riesgo muy alto dado que los indicadores establecidos en la misma tienen el umbral en >15 % para las camas de agudos y >25 % en las camas de críticos.

El referido informe de epidemiología refleja, con arreglo a los valores de los indicadores, que la práctica totalidad de los Departamentos de Salud (18) se sitúan en el nivel 4, Riesgo Muy Alto, cuatro Departamentos con un nivel de Riesgo Alto y solo dos Departamentos con un nivel de Riesgo Medio.

Todo ello recomienda y obliga a modificar y adicionar ciertas medidas y a conservar otras de prevención y limitación por sectores, dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en aras a la protección de la salud y seguridad de la ciudadanía.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE 05.10.2020), señala en su exposición que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Este Real Decreto ha sido prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021 (BOE 04.11.2020).

3. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

5. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

«…

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

…

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».

6. El artículo 86.2.b de la de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, y señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

(...)».

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la COVID-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

En base a lo expuesto, dentro de los acuerdos y compromisos adoptados por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana,

RESUELVO:

Primero 

Modificación del apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, en su redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19 (DOGV 18.07.2020).

Se modifica el apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«1.3. Uso de mascarilla.

1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.

1.3.2. El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas.

1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:

a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso.

b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».

Segundo 

Prórroga de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y adición de un apartado 3. al punto 24 del resuelvo primero de dicha Resolución (DOGV 05.12.2020).

1. Se prorroga la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas del día 15 de febrero de 2021.

2. Se adiciona un apartado 3 el punto 24 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

«24. Medidas relativas a piscinas y playas.

...

24.3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo, que se establece por Decreto del President de la Generalitat. El uso de la mascarilla en las playas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años».

3. Las medidas contenidas en la resolución que se prorroga de 5 de diciembre de 2020, que no hayan sido dejadas sin efecto por posteriores resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, se entenderán vigentes según redacción dada por posteriores modificaciones contenidas en las siguientes resoluciones: Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 30.12.2020), Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 05.01.2021), Resolución de 8 de enero de 2021 (DOGV 09.01.2021), de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 20.01.2021) y por la presente Resolución que se firma.

Tercero 

Prórroga de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, modificación del punto 2 del resuelvo primero de dicha Resolución y adición de un apartado d en el punto 1 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 20.01.2021).

1. Se prorroga la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas del día 15 de febrero de 2021.

2. Se modifica el punto 2 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

«2. Medidas en locales comerciales.

En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 18.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales, entre los que se encuentran los productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.

En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

A los efectos de este punto 2, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada».

3. Se adiciona un apartado d en el punto 1 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

«…

c) Asimismo se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares».

Cuarto. 
Colaboración.

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Quinto. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Sexto. 
Eficacia y vigencia.

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1 de febrero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Valencia, 29 de enero de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.