COVID-19. Medidas adicionales para el período de Navidad en la Comunidad Valenciana


En esta norma se regulan, por un lado, medidas preventivas relativas a, entre otros ámbitos, eventos, transporte público y privado, velatorios y entierros, locales comerciales y de prestación de servicios, mercados de venta no sedentaria, establecimientos de restauración y hostelería  y centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

Por otro lado, se establecen medidas y recomendaciones específicas para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, como las que se indican a continuación:

Restauración y hostelería: las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 los estableciemientos deben cerrar a la 1:00 hora, sin aceptar pedidos a partir de las 00:30 horas. La ocupación de las mesas para esos días no puede ser superior a 6 personas por mesa, permitiéndose 10  personas en caso de familiares o allegados.

Eventos navideños: se permiten las cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, y que los Reyes Magos realicen un recorrido en vehículos por pueblos y ciudades, evitando aglomeraciones y recomendando a la población el seguimiento desde balcones o acceso a sus viviendas. No se autoriza lanzar a la vía pública caramelos o cualquier elemento propio de este evento.

Vía pública: los Ayuntamientos deben favorecer el uso del espacio público al aire libre para el disfrute de la ciudadanía y para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio.

 

Vigencia desde: 10-12-2020

Antecedentes de hecho

Tras la finalización de la primera declaración del estado de alarma, adoptada por Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se han dictado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, diversas resoluciones que han establecido medidas de prevención y medidas específicas por sectores con la finalidad de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2.

Inicialmente el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 (DOGV 20.06.2020), que ha tenido diversas adaptaciones a través de distintas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, a reseñar la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 18.07.2020) y la Resolución de 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 24.07.2020).

Como consecuencia de la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se dictó también la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19 (DOGV 18.08.2020), que fue prorrogada sucesivamente por diferentes resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de fechas 4 de septiembre de 2020 (DOGV 07.09.2020), 25 de septiembre de 2020 (DOGV 28.09.2020) y 19 de octubre de 2020 (DOGV 19.10.2020). Resoluciones que perdieron su eficacia con la publicación de la Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, al recoger esta disposición la ordenación y contenido de las medidas preventivas adoptadas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En este intervalo de tiempo, a raíz de la situación epidemiológica especial en algunos municipios de la Comunitat Valenciana, se han dictado diversas resoluciones estableciendo medidas específicas en esos determinados municipios.

Posteriormente, como consecuencia de una situación de incidencia acumulada alta y con una tendencia ascendente importante en la Comunitat Valenciana, se dictó la Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 24.10.2020). Resolución que fue convalidada por Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del President de la Generalitat (DOGV 25.10.2020). Y que pierde su eficacia a las 23.59 horas del 9 de diciembre de 2020 próximo.

Este incremento de casos común en todo el Estado, motivó por el Gobierno de la Nación la declaración de un nuevo estado de alarma por Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Estado de alarma que se ha prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En este contexto de mayor incidencia y gravedad, se vio imprescindible, además de las medidas adicionales excepcionales adoptadas, mantener y extremar las mismas y su limitación por sectores, siguiendo así los criterios establecidos en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, del Ministerio de Sanidad. Y se dictó la Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid19 (DOGV 06.11.2020). Dichas medidas también pierden su eficacia a las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020.La situación actual recomienda mantener las medidas restrictivas siguiendo los criterios establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19» del Ministerio de Sanidad. En este sentido el informe de epidemiología de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de fecha 3 de diciembre de 2020, señala que en la Comunitat Valenciana la situación epidemiológica sigue en nivel de riesgo alto en la mayoría de los Departamentos de Salud de la Comunitat Valenciana, por lo que es necesario adoptar medidas no farmacológicas excepcionales y transitorias para reducir el impacto de la pandemia y, con ello, evitar el desbordamiento del sistema sanitario. Los indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial indican que nos encontramos en un nivel de riesgo alto con el agravante de que la tendencia de los indicadores de nivel de transmisión se mantiene de manera significativa. El ámbito social sigue siendo el ámbito donde predominan los brotes epidémicos, indicativo de que las actividades sociales son el principal origen de los contagios en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello se hace necesario seguir manteniendo las medidas de prevención y limitación por sectores, lo que recomienda y obliga a conservar las medidas preventivas dictadas en aras a una acción de protección de la salud y seguridad de la ciudadanía.

Asimismo y para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, siguiendo las indicaciones del Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas, adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en reunión de 2 de diciembre de 2020, se han establecido ciertas medidas y recomendaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE 05.10.2020), señala en su exposición que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Este Real Decreto ha sido prorrogado por Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021 (BOE 04.11.2020).

3. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instala-ciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

5. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable.» 6. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

a) El cierre de empresas o sus instalaciones.

b) La suspensión del ejercicio de actividades.

(...)».

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la COVID-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria,todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

En base a lo expuesto, dentro de los acuerdos y compromisos adoptados por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. 

Acordar las siguientes medidas adicionales por sectores y otras en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

1. Medidas sobre eventos o actividades con concentración de personas.

1.1. Los eventos y actividades, que se desarrollen tanto al aire libre como en espacio cerrado, podrán celebrarse en los términos y requisitos que se establecen en el presente punto, sin que en ningún caso puedan superar las 150 personas, incluyendo participantes y organizadores, ni superar el aforo del 50 %.

Se consideran como tales eventos y actividades, los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.

Sin perjuicio de lo anterior, su celebración deberá implicar además de la disposición de la preceptiva licencia municipal o habilitación que proceda, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La comunicación a la autoridad municipal de las condiciones y medidas de seguridad en materia de salud pública del evento o actividad, de acuerdo con las especificaciones y medidas vigentes.

b) La señalización de los lugares donde puedan situarse las personas participantes y los lugares que han de permanecer libres para asegurar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, excepto en el caso de convivientes.

c) El uso de la mascarilla.

d) Se facilitará a las personas asistentes geles hidroalcohólicos desinfectantes por la organización.

1.2. No tendrán consideración de eventos y actividades a efectos de este punto, aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad, así como la celebración de pruebas selectivas o exámenes realizados por organismos oficiales o centros educativos. Estos actos deberán tener una naturaleza acorde con la de los actos ordinarios programados en el espacio cultural en cuestión. Las salas y espacios multiusos polivalentes con programación ordinaria habitual tendrán que elaborar y presentar un plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control aplicable a toda su programación. La celebración de seminarios, congresos, asambleas, jornadas y demás actividades de estas características que se celebren en locales cuya actividad ordinaria sea la de albergar este tipo de encuentros, no serán considerados eventos.

Todas estas actividades deberán cumplir con las limitaciones de aforo del 50 % y demás exigencias contenidas en las resoluciones vigentes. No se permiten los espectáculos itinerantes.

1.3. No obstante y para aquellos eventos y actividades con medidas específicas ordenadas en esta resolución, se estará a las condiciones establecidas en las mismas.

2. Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular.

2.1. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

2.2. En los transportes en autobús, se permite hasta el cien por cien de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.

2.3. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.2.4. Uso obligatorio de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo domicilio.

2.5. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo antes y después de cada uso.

2.6. Se incluye en este tipo de transporte la modalidad tipo coche-cama o similar, prácticas de autoescuela y otro transporte regular, también teleférico y funicular.

3. Medidas relativas a vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.

Quedan exentos de las limitaciones del apartado anterior los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.

4. Medidas relativas a velatorios y entierros.

4.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

4.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

5. Medidas relativas a celebraciones.

5.1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

5.2. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo regulado en esta materia, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

6. Medidas relativas a centros de ocio y actividades recreativas para jóvenes, actividades de tiempo libre y ocio educativo de la población infantil y juvenil parques y establecimientos infantiles 6.1. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza al menos diariamente, limitando el aforo al 50 % y la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto convivientes o pertenecientes al mismo grupo.

6.2. Los locales de ocio infantil en espacios cerrados deberán garantizar la limpieza frecuente y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias. No podrán superar el aforo del 50 %.

6.3. Durante el desarrollo de las actividades de ocio educativo las personas participantes se organizarán en grupos de hasta un máximo de 10, además de la persona monitora.

6.4. Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas, escape romos, parques recreativos y similares.

7. Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios.

7.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

7.2. En establecimientos que impliquen contacto físico cercano se exige sistema de cita previa individual y refuerzo de las medidas de prevención de contagios.

7.3. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

7.4. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.7.5. Se respetarán las medidas de higiene comunes a todas las actividades, las medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público, y las medidas adicionales de higiene y prevención en los centros comerciales y parques comerciales, recogidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

8. Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria.

8.1. En el caso de los mercados de venta no sedentaria («mercadillos»), que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. O alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 50 % de su capacidad sin limitar el número de puestos.

8.2. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

8.3. Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes, que deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento.

8.4. Una vez finalizada la actividad de venta y recogidos todos los puestos se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como de los accesos y zonas de salida.

8.5. Se respetarán las medidas de higiene comunes a todas las actividades, las medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público; recogidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

8.6. En su caso, el aforo máximo permitido estará visible en la entrada, cerrando perimetralmente con control de aforo.

9. Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.

9.1. En los establecimientos de restauración y hostelería, el aforo permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

En las terrazas al aire libre el aforo es del 50 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

9.2. En estos establecimientos:

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

– El consumo será siempre sentado en mesa.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– Se respetaran las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.

– El horario de cierre de estos establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas.

9.3. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

– El uso de la barra.

– Los servicios tipo self service o buffet.

– No queda permitido fumar en las cafeterías, ni en las terrazas de bares, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

– Los juegos de azar, incluidas las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, máquinas de apuestas deportivas, juegos de mesa, billares, dardos, futbolines, o similares.

Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

10. Medidas relativas a actividades feriales y parques de atracciones.

10.1. Los centros feriales, y parques de atracciones pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50 % en instalaciones cerradas y al aire libre. Se incluye en este apartado los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas. Se establecerán sistemas de limitación y control de aforo.

10.2. En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50 % de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.

Las atracciones que no tengan asientos incorporados podrán utilizarse siempre que se mantenga un aforo máximo del 50 % de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el 30 %, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre las personas usuarias, el uso de mascarilla higiénica y la desinfección de manos antes del uso del elemento.

10.3. Será obligatoria la desinfección de la atracción tras cada uso, 11. Medidas relativas a otros parques y zonas de esparcimiento al aire libre.

Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 7:00 a las 23.00 horas.

12. Medidas relativas a la actividad física y deportiva practicada fuera del ámbito de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana, del campeonato autonómico de deportes universitario, del deporte federado y del deporte profesional.

12.1. La actividad física o deporte, tanto en instalaciones deportivas como al aire libre o en la vía pública, se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y de práctica por parejas.

12.2. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.

12.3. Se podrán realizar actividades físicas en instalaciones abiertas o cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y con un aforo máximo del 30 %. La actividad física podrá realizarse en grupo, con un máximo de 30 personas, y sin superar el 30 % del aforo del espacio delimitado para la actividad grupal.

Podrán realizarse actividades físicas grupales en la vía pública, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y en grupos máximos de 30 personas.

12.4. Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. Se permitirá el uso de vestuarios, manteniendo la distancia de seguridad. No se permitirá el uso de duchas. Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene comunes a todas las actividades, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.

12.5. Se incluyen en estas actividades las desarrolladas en centros, clubs, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, estadios, pabellones, canchas, campos de golf, boleras, pistas para carreras, o centros de pilates, yoga y similares.

13. Medidas relativas a la actividad física o deporte fuera de instalaciones deportivas, en medio natural.

Se pueden realizar actividades en el medio natural en grupos de hasta 30 personas.

14. Medidas relativas a acontecimientos deportivos.

14.1. La celebración de los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30 %, y con un límite de 150 personas asistentes.

Los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realizan al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En cualquier caso, la celebración de estos eventos que se celebren al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30 %, siempre y cuando no se supere el límite de 150 personas asistentes.

En caso de instalaciones provisionales de graderías o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite aforo de público máximo del 30 %, con un límite de 150 personas asistentes.

El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.

En los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas.

14.2. No se permite la presencia de público en los acontecimientos deportivos que se celebren en el marco de competiciones profesionales de ámbito internacional.

En las competiciones profesionales de ámbito estatal, serán de aplicación las medidas de prevención adoptadas por la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

15. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

15.1. Se considera incluido en este apartado las residencias estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.

15.2. En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.

Pueden establecerse turnos en el comedor.

15.3. Los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

16. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

16.1. En los establecimientos que realicen actividades recreativas de azar, se permite la apertura de hasta un 30 % de su aforo interior.

16.2. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Se garantizará la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. No está permitido el consumo en barra.

16.3. En este punto se incluye a bingos, casinos, salones de juego, salones ciber y locales específicos de apuestas.

17. Medidas relativas a conciertos.

17.1. Solo podrán desarrollarse conciertos y festivales en locales que formen parte del Catálogo de la Música valenciana 20/21 en su Sección de Salas de programación regular, que no podrán superar 1/3 de su aforo.

17.2. Podrán abrir al público las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos el apartado correspondiente a las medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.

17.3. El espacio destinado a pista de baile o similar, no podrá ser destinado al uso habitual, pero podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas.

18. Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales.

18.1. Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

18.2. La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 50 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat ValencianaNo se autoriza servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos.

18.3. Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

19. Medidas relativas a academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada.

19.1. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.

19.2. Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de la instalación.

20. Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos.

20.1. En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similiares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta 30 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.

20.2. En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el apartado de establecimientos de hostelería y restauración.

20.3. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

21. Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas, circos.

21.1. En los establecimientos que ordena este punto, el aforo máximo es del 50 %, con público sentado. Y no se permite la consumición.

21.2. En caso de ser al aire libre, el público estará sentado y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado.

21.3. Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades.

21.4. Se deberá limpiar y desinfectar antes de cada función, espectáculo o ensayo.

21.5. El acceso será escalonado, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público.

21.6. No se permite el intercambio de objetos con el público.

21.7. La organización debe disponer de un plan de contingencia Covid-19.

21.8. Se considera incluido en este apartado las instalaciones fijas o portátiles.

22. Medidas relativas a bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.

22.1. En las instalaciones que ordena este punto, el aforo máximo es del 50 %.

2.2. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados al uso público de la ciudadanía, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos estos elementos tendrán que limpiarse y desinfectarse después de cada uso.

22.3. Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 6 personas, siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado, para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones.

23. Medidas relativas a las actividades de guía turístico.

23.1. Esta actividad se realizará, preferentemente, mediante cita previa.

23.2. El grupo máximo será de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.

23.3. Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general, y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad y a la utilización de mascarillas.23.4. Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

24. Medidas relativas a piscinas.

24.1. Las piscinas para uso recreativo, uso deportivo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y del 50 % en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.

24.2. Se podrá hacer uso de los vestuarios. Pero no se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.

25. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.

Las actividades habituales reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, que se desarrollan en las mismas, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de personas que se establece por Decreto del President de la Generalitat en materia de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Sin perjuicio de que se efectúen las actividades referentes a las funciones propias de gestión y administración. En ningún caso estarán abiertos al público.

26. Medidas relativas a centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

26.1 Con relación a los centros de personas mayores, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

26.2. Con relación a los centros de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

27. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.

27.1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

27.2. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

28. Medidas relativas a la venta de alcohol.

28.1. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.

28.2. Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Segundo. 
Medidas específicas de Salud Pública frente al Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

Para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, siguiendo las indicaciones del Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a covid19 para la celebración de las fiestas navideñas, adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en reunión de 2 de diciembre de 2020, se establecen las siguientes medidas y recomendaciones:

1.1. Restauración y hostelería.

El horario de cierre de los establecimientos de restauración y hostelería, para las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, será a la 1:00 hora, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.30 horas.

La ocupación de las mesas, para esos días, será de un número máximo de 6 personas por mesa, excepto para las formadas por familiares o allegados que podrá ser de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

Los establecimientos hosteleros deberán extremar el cumplimiento de las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones vigentes. En particular, en el interior, se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica. Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

1.2. Eventos Navideños.

Los eventos navideños no podrán superar los límites de aforo que se establece en el punto 1 del resuelvo primero de esta resolución, relativo a «Medidas sobre eventos o actividades con concentración de personas».

Se permitirán las cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, garantizando siempre el cumplimiento de todas las normas de higiene, uso de mascarilla, distancia de seguridad interpersonal, nivel de aforo y medidas de prevención.

En todo caso se autorizará a que los Reyes Magos realicen un recorrido en los pueblos y ciudades a bordo de vehículos de transporte para que puedan verlo el mayor número de niñas y niños, evitando aglomeraciones y recomendando a la población el seguimiento desde balcones o acceso a sus viviendas, evitando desplazamientos. No se autoriza tirar o lanzar a la vía pública caramelos, chuches, objetos o cualquier elemento propio de este evento.

1.3. Eventos deportivos.

Los eventos deportivos quedaran sometidos a las medidas que se ordenan en esta resolución para acontecimientos deportivos recogidas en punto 14 del resuelvo primero de esta resolución, relativo a «Medidas relativas a acontecimientos deportivos», no pudiendo celebrarse carreras populares típicas de las fiestas navideñas.

1.4. Vía pública.

Los Ayuntamientos favorecerán un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos navideños con afluencia de público.

1.5. Eventos culturales.

Las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo previsto en esta resolución, en el punto 21 del resuelvo primero de esta resolución, relativo a «Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas, circos».

Cuando sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

1.6. Comercio.

Los comercios y calles comerciales respetarán el aforo previsto, asegurándose el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

Tercero. 
Medidas vigentes y medidas expresas que quedan sin efecto.

1. En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que no se modifican y que no se derogan expresamente en esta resolución y que, con carácter general, se establecen en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, que ha tenido diversas modificaciones y adiciones a través de distintas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en concreto sigue vigente en todo aquello que sea compatible, la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.

2. Se mantendrá en vigor, cualquier resolución dictada por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y/o de Justicia, Interior y Administración Pública por la que se acuerden medidas adicionales relativas a los locales de ocio nocturno.

3. Expresamente quedan sin efecto:

a) La Resolución de 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinadas medidas recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.

b) La Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

c) Y los siguientes puntos del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, dado que el contenido de alguna de las medidas de estos puntos se ha establecido en la presente resolución: 3.1, 3.3, 3.4.1, 3.5, 3.6, 3.7.7, 3.7.8, 3.8, 3.9, 3.10, 3.12, 3.14, 3.16, 3.17 y 3.20.

Cuarto. 
Colaboración.

Dar traslado de la presente resolución a la Delegación del Gobierno la Comunitat Valenciana, y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Quinto. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Sexto. 
Eficacia de la resolución.

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2020 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de enero de 2021.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 5 de diciembre de 2020.

– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública:

Ana Barceló Chico.