Uso obligatorio de mascarilla en recintos cerrados y abiertos con presencia de público en la Comunidad Valenciana


Resolución 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinadas medidas recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.

DOGV 8865 Bis/2020 de 24 de Julio de 2020

Con esta Resolución se modifican las medidas adoptadas mediante Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19 con el fin de establecer el uso obligatorio de mascarilla en los siguientes recintos y actividades:

- cines, teatros, auditorios, circos de carpa, locales y espacios cerrados, así como en los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actos y espectáculos culturales;

- conciertos y festivales con espacio de baile;

- congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos;

- espacios reservados al público en acontecimientos y actividades deportivas.

Siendo necesario concretar determinadas medidas adoptadas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, a fin de asegurar y dar prevalencia al uso de la mascarilla en todo momento, resuelvo dar nueva redacción a los siguientes puntos:

Primero 

En el punto 3.7.4.1 relativo a cines, teatros, auditorios, circos de carpa, locales y espacios cerrados, así como en los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actos y espectáculos culturales, del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell,

Donde dice:

«3.7.4 Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, locales y espacios cerrados, así como en los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actas y espectáculos culturales.

1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y, en general, locales y espacios cerrados, así como los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actas y espectáculos culturales, podrán desarrollar su actividad limitante su ocupación al 75 por cien del aforo autorizado para cada espacio, siempre que se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. La distancia mínima no se aplicará en caso de grupos formados por personas convivientes».

Debe decir:

«3.7.4 Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, locales y espacios cerrados, así como en los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actos y espectáculos culturales.

1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, locales y espacios cerrados, así como en los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actos y espacios culturales, podrán desarrollar su actividad limitando su ocupación al 75 por cien del aforo autorizado para cada espacio, haciendo uso de la mascarilla en todo momento».

Segundo 

En el punto 3.7.6.1 relativo a conciertos y festivales con espacio de baile, del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell,

Donde dice:

«1. Los conciertos y festivales con espacio de baile se realizarán en espacios delimitados con un aforo máximo del 75 por cien de su capacidad y asegurando la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarillas».

Debe decir:

«1. Los conciertos y festivales con espacio de baile se realizarán en espacios delimitados con un aforo máximo del 75 por cien de su capacidad, asiento asignado y asegurando el uso obligatorio de mascarillas».

Tercero 

En el punto 3.10.1 relativo a medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos, del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell,

Donde dice:

«1. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de natu raleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 por cien del aforo de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y respetando el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla».

Debe decir:

«1. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 por cien del aforo de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y haciendo uso de mascarilla en todo momento».

Cuarto 

En el punto 3.21.4 c) y d) relativo a acontecimientos y actividades deportivas, del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell,

Donde dice:

«4. Acontecimientos y actividades deportivas.

[…] c) Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En caso de instalaciones provisionales de graderíos, o delimitación de espacios reservados al público, no se podrá superar el 75 % del aforo ordinario, y se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes y el uso obligatorio de mascarilla.

d) Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas podrán desarrollarse con presencia de público, siempre que no se supere el aforo del 75 % de la instalación.

En todo caso, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes y el uso obligatorio de mascarilla.

…».

Debe decir:

«4. Acontecimientos y actividades deportivas.

[…] c) Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En caso de instalaciones provisionales de graderíos, o delimitación de espacios reservados al público, no se podrá superar el 75 % del aforo ordinario, y se tendrá que garantizar el uso obligatorio de mascarilla.

d) Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas podrán desarrollarse con presencia de público, siempre que no se supere el aforo del 75 % de la instalación.

En todo caso, se tendrá que garantizar el uso obligatorio de mascarilla».

València, 24 de julio de 2020.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.