Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOA 121/2020 de 20 de Junio de 2020
Esta Orden establece las siguientes medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
- mientras se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 todos los ciudadanos deben desarrollar sus actividades conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia;
- se mantiene la obligatoriedad de guardar la distancia de seguridad interpersonal y el uso obligatorio de mascarillas;
- durante la vigencia de esta Orden, el aforo de establecimientos y actividades queda fijado, como regla general, en el 75%;
- se aplican en todos los establecimiento y actividades las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo I de esta Orden;
- los establecimiento y actividades específicos deben respetar además las medidas de higiene y prevención establecidos en el anexo II;
- se prevén medidas a adoptar en los centros de trabajo en general, centros, servicios y establecimientos sanitarios y centros docentes;
- se establecen medidas de coordinación y prevención en materia de servicios sociales;
- en materia de trabajadores temporales agrarios continúa siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020;
- se establecen criterios a seguir por toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón.
Estas medidas producen efectos desde las 00:00 del 21 de junio de 2020 y, como máximo, hasta que el Gobierno Central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Vigencia desde: 21-06-2020
Derogado por Apa. 18.1.A de O Aragón SAN/885/2020 de 15 septiembre de 2020
apa.14.a, 18, 20.1.b, 20.1.c, 20.3 y 20.4 dada nueva redacción por Art. único.2 de O Aragón SAN/596/2020 de 30 junio de 2020apa.6.i y 6.j añadido por Apa. 2.8 de O Aragón SAN/770/2020 de 21 agosto de 2020apa.22 dada nueva redacción por Apa. 2.9 de O Aragón SAN/770/2020 de 21 agosto de 2020apa.23.3 añadido por Apa. 2.10 de O Aragón SAN/770/2020 de 21 agosto de 2020apa.27 añadido por Apa. 2.11 de O Aragón SAN/770/2020 de 21 agosto de 2020apa.23.2 dada nueva redacción por Art. 2.5 de O Aragón SAN/841/2020 de 9 septiembre de 2020Derogado por Apa. 18.1.A de O Aragón SAN/885/2020 de 15 septiembre de 2020
Ténganse en cuenta las restricciones incorporadas, desde el 5 agosto 2020, conforme al apartado 2 O SAN/703/2020 de 5 agosto.