Orden SAN/596/2020, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Vigente desde 14/07/2020 | BOA 138/2020 de 14 de Julio de 2020
Con esta Orden se modifica la Orden SAN/474/2020 para adecuar el régimen de aforos de los establecimientos turísticos destinados a refugios y albergues, así como para establecer determinadas medidas higiénico-sanitarias en la práctica de actividad físico-deportiva al aire libre, parques y zonas deportivas de uso público al aire libre y la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
Vigencia desde: 14-07-2020
Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones, la última desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.
Una vez superado el estado de alarma la autoridad autonómica, ha activado mecanismos de prevención, contención y coordinación sanitaria, conforme a la normativa vigente de sanidad y salud pública.
En este contexto, se ha aprobado, entre otras, la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 121, de 20 de junio de 2020), para establecer las medidas necesarias tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En atención a lo anterior, mediante la presente Orden se modifica la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, para adecuar el régimen de aforos de los establecimientos turísticos destinados a refugios y albergues, así como determinadas medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicas reguladas en el anexo II.
En su virtud, en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2.b) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:
La Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el artículo quinto 2.a) Régimen de aforos.
2. No obstante, se establecen los siguientes aforos máximos específicos:
a) En los establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple, la distancia entre literas, camas o literas y camas deberá ser al menos de 1,5 metros y si no fuera posible se instalarán medidas de barrera. El aforo de la habitación podrá ser:
1. Del cien por cien cuando se trate de grupos de personas que sean convivientes.
2. Del setenta y cinco por ciento cuando se trate de un mismo grupo de actividad.
3. En el supuesto de que la habitación se ocupe por personas que no son convivientes ni pertenecen a un mismo grupo de actividad las literas se ocuparan al 50%.
Dos. Se modifican los puntos 14.a), 18, 20.1.b) y c), 20.3 y 20.4 del Anexo II, que quedan redactados en los siguientes términos:
ANEXO II. MEDIDAS HIGIÉNICO-SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICOS.
14. Actividad físico-deportiva al aire libre:
a) La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y preferentemente sin contacto físico.
18. Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre.
Las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre similares, podrán estar abiertos al público, observando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta Orden. Asimismo, deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a la limpieza y desinfección frecuentes de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes y del mobiliario urbano existente en los mismos.
20. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
1. Podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas la población infantil y juvenil:
b) Colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas para niños nacidos hasta el 31 de diciembre de 2008 en grupos de un máximo de 50 participantes incluyendo monitores.
c) Campos de trabajo con un límite de 20 participantes.
3. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta Orden. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima del recinto. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades con pernocta.
4. Las actividades con pernocta deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Zaragoza, 30 de junio de 2020.
La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LASHERAS