Orden INT/162/2021, de 25 de febrero, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
BOE 49/2021 de 26 de Febrero de 2021
Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde el 1/3/2021 hasta el 16/3/2021,con las mismas limitaciones aplicadas hasta ahora. con las mismas limitaciones aplicadas hasta ahora.
Los efectos de la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prorrogados mediante la Orden INT/98/2021, de 8 de febrero, finalizan el 1 de marzo de 2021, a la 01:00.
A pesar de la mejora de la situación epidemiológica en España y Portugal y de la flexibilización de algunas de las medidas restrictivas de movilidad interiores, éstas aún tienen un impacto considerable, lo cual recomienda mantener todavía un tiempo los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países, con las mismas limitaciones aplicadas hasta ahora. A estos efectos, se han realizado las debidas consultas de coordinación con las autoridades portuguesas. La prórroga tendrá una duración de quince días, sin agotar los veinte días que permite el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 horas del 1 de marzo de 2021 hasta la 01:00 horas del 16 de marzo de 2021.
2. Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:
3. Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal solo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.
Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de febrero de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.