Orden INT/98/2021, de 8 de febrero, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
BOE 34/2021 de 9 de Febrero de 2021
Mediante esta Orden el Gobierno prorroga el control de acceso a España por la frontera terrestre con Portugal desde la 01:00 horas del 10/2/2021 hasta la 01:00 horas del 1/3/2021, acordado en la Orden INT/68/2021, permitiendo la entrada únicamente en los supuestos contemplados en la anterior orden, que deben realizarse a través de los pasos autorizados y durante los horarios consensuados con las autoridades portuguesas.
Los efectos de la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, finalizan el 10 de febrero de 2021, a la 01:00, completando así un periodo inicial de diez días, máximo permitido por el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
La severidad de las medidas restrictivas de movilidad aún vigentes en España y Portugal recomienda mantener, en correspondencia con aquellas, los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países con las mismas limitaciones aplicadas durante los diez días iniciales. A estos efectos, se han realizado las debidas consultas de coordinación con las autoridades portuguesas. La prórroga se extenderá hasta finalizar el mes de febrero.
De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 horas del 10 de febrero de 2021 hasta la 01:00 horas del 1 de marzo de 2021.
2. Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:
3. Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal solo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.
Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de febrero de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.