COVID-19. Nueva prórroga de la restricción de entrada a España de terceros países y modificación los de criterios de entrada desde Gibraltar


Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE 25/2021 de 29 de Enero de 2021

La restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea, adoptada por el Consejo en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo que establecía el listado de terceros países exentos de esta restricción y una serie de excepciones con independencia del país de procedencia, fue adoptada por el Gobierno de España mediante la Orden INT/595/2020 y prorrogada en varias ocasiones.

Con esta nueva orden, el Gobierno de España vuelve a aprobar una prórroga de dicha restricción hasta el 28/2/2021 y excluye a Japón del listado de países que están exentos de la misma, de conformidad con la Recomendación (UE) 2021/89 del Consejo.

Por otro lado, se modifica la Orden INT/1236/2020 que establece los criterios para la prohibición de la entrada al espacio Schengen por Gibraltar, matizando la exclusión de los residentes legales en Gibraltar añadiendo que debe existir reciprocidad con respecto a la entrada en Gibraltar de los residentes en la comarca del Campo de Gibraltar, y amplía la lista con las personas que acrediten con documentación motivos de fuerza mayor o necesidad, o bien sea por motivos humanitarios.

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas.

La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la última de ellas mediante la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2021 y suprimía a Uruguay del anexo.

En la última modificación de la Recomendación del Consejo se ha aprobado excluir a Japón del listado de países cuyos residentes están exentos de restricciones.

Por otra parte, se ha observado la ausencia de reciprocidad, en cuanto a las categorías de personas exentas de restricciones, en la aplicación de la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Resulta necesario que reciban un trato equitativo los residentes a ambos lados de la Verja.

Sobre la base de todo lo anterior se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, para excluir a Japón del anexo y prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 su eficacia.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. 
 Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

Uno. La disposición final única queda modificada como sigue:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»

Dos. El anexo queda modificado como sigue:

«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados:

1. Australia.

2. Nueva Zelanda.

3. Ruanda.

4. Singapur.

5. Corea del Sur.

6. Tailandia.

7. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.»

Artículo segundo. 
Modificación de la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo d) de su artículo único queda redactado de la siguiente forma:

d) Personas con residencia legal en el territorio de Gibraltar, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que exista reciprocidad con respecto a la entrada en Gibraltar de los residentes en la comarca del Campo de Gibraltar.

Dos. Se añade un párrafo e) al artículo único, con la siguiente redacción:

e) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
 Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021.

Madrid, 28 de enero de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.