Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOJA Ext 77/2020 de 8 de Noviembre de 2020
Mediante esta norma se determina la aplicación de medidas vinculadas al establecimiento de un grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 relativo a la limitación horaria, y en el caso del nivel 4, se establece además un grado 2 reforzado, vinculado a la gravedad de la situación epidemiológica, que conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades.
De este modo, en el grado 1 las medidas coinciden con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien la limitación horaria se adelanta a las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma, con ciertas excepciones. Y las medidas del grado 2 implican, salvo excepciones recogidas en la propia norma, la suspensión de:
- apertura de establecimientos comerciales, de instalaciones deportivas y centros deportivos, de actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas, de establecimientos de juegos recreativos o de azar, de museos, cines, teatros;
- visitas en centros residenciales de personas mayores;
- congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares de manera presencial;
- espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales con carácter presencial;
- peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.
- apertura de Centros de Participación Activa.
Por otro lado, se limita la oferta mínima de los servicios metropolitanos en autobús al 80% en los intervalos de hora punta, adaptándose a la demanda en las horas valle y festivos, y se establecen medidas a adicionales relacionadas con la prevención y ocupación en el transporte.