COVID-19. Medidas restrictivas vinculadas a nuevos grados en los niveles de alerta en Andalucía


Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOJA Ext 77/2020 de 8 de Noviembre de 2020

Mediante esta norma se determina la aplicación de medidas vinculadas al establecimiento de un grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 relativo a la limitación horaria, y en el caso del nivel 4, se establece además un grado 2 reforzado, vinculado a la gravedad de la situación epidemiológica, que conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades.

De este modo, en el grado 1 las medidas coinciden con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien la limitación horaria se adelanta a las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma, con ciertas excepciones. Y las medidas del grado 2 implican, salvo excepciones recogidas en la propia norma, la suspensión de:

- apertura de establecimientos comerciales, de instalaciones deportivas y centros deportivos, de actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas, de establecimientos de juegos recreativos o de azar, de museos, cines, teatros;

- visitas en centros residenciales de personas mayores;

- congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares de manera presencial;

- espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales con carácter presencial;

- peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.

- apertura de Centros de Participación Activa.

Por otro lado, se limita la oferta mínima de los servicios metropolitanos en autobús al 80% en los intervalos de hora punta, adaptándose a la demanda en las horas valle y festivos, y se establecen medidas a adicionales relacionadas con la prevención y ocupación en el transporte.

 

 

 

 

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. 
Grados de los niveles de alerta 3 y 4.

Artículo 3. 
Medidas del grado 1.

Artículo 4. 
Medidas del grado 2.

Artículo 5. 
Celebración de pruebas selectivas de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. 
Medidas de salud pública en los centros universitarios, docentes y demás centros similares.

Artículo 7. 
Medidas de salud pública relacionadas con la oferta de servicios de transporte regular de viajeros de uso general de competencia autonómica.

Artículo 8. 
Medidas adicionales relacionadas con la prevención y ocupación en el transporte.

Artículo 9. 
Principio de precaución.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Régimen sancionador.

Disposición Final Segunda. 
Ratificación judicial.

Disposición Final Tercera. 
Efectos.