Orden de 12 de febrero de 2021, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
BOJA Ext 16/2021 de 12 de Febrero de 2021
Se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente sentido:
- respecto a la excepción de limitación horaria establecida en grado 1 y 2 de los establecimientos con actividad minorista que vendan o suministren alimentos, bebidas y productos y bienes de primera necesidad, se excluye la posibilidad de venta de bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados;
- se incluyen a las administraciones de loterías y vendedores de la ONCE dentro de las excepciones a la suspensión de la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas en el grado 2 del nivel de alerta 4;
- respecto a la celebración de exámenes presenciales en pruebas selectivas de la Junta de Andalucía, así como de otras Administraciones Públicas que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aumenta el número máximo de opositores convocados por sede;
- se incluyen dentro de la regulación de la actividad de centros docentes para los grados 1 y 2 a las academias, escuelas de bailes o estudios de baile, en sus diversas modalidades y distintas nomenclaturas, tanto de titularidad pública como privada.
Asimismo, se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), con el fin de regular las salidas y visitas en centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes, si bien manteniendo las medidas de prevención, entre ellas la prohibición de salidas de los residentes, así como las visitas de los familiares, en los centros residenciales si no han pasado al menos 7 días de la segunda dosis de la vacuna, así como cuando el municipio donde se encuentre el centro residencial o el municipio donde resida el familiar se encuentre en grado 2.