Modificación de los niveles de alerta 3 y 4 y regulación de las salidas y visitas en centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes en Andalucía


Orden de 12 de febrero de 2021, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

BOJA Ext 16/2021 de 12 de Febrero de 2021

Se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente sentido:

- respecto a la excepción de limitación horaria establecida en grado 1 y 2 de los establecimientos con actividad minorista que vendan o suministren alimentos, bebidas y productos y bienes de primera necesidad, se excluye la posibilidad de venta de bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados;

- se incluyen a las administraciones de loterías y vendedores de la ONCE dentro de las excepciones a la suspensión de la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas en el grado 2 del nivel de alerta 4;

- respecto a la celebración de exámenes presenciales en pruebas selectivas de la Junta de Andalucía, así como de otras Administraciones Públicas que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aumenta el número máximo de opositores convocados por sede;

- se incluyen dentro de la regulación de la actividad de centros docentes para los grados 1 y 2 a las academias, escuelas de bailes o estudios de baile, en sus diversas modalidades y distintas nomenclaturas, tanto de titularidad pública como privada.

Asimismo, se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), con el fin de regular las salidas y visitas en centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes, si bien manteniendo las medidas de prevención, entre ellas la prohibición de salidas de los residentes, así como las visitas de los familiares, en los centros residenciales si no han pasado al menos 7 días de la segunda dosis de la vacuna, así como cuando el municipio donde se encuentre el centro residencial o el municipio donde resida el familiar se encuentre en grado 2.

La Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 3 una limitación horaria para el desarrollo de actividades y servicios en todo territorio con nivel de alerta 3 o 4 grado 1.

Esta limitación horaria restringe la actividad de los establecimientos de restauración y hostelería, salvo para determinados establecimientos que por sus peculiares características, requieren mantener su actividad. En el caso de los establecimientos con actividad minorista, la limitación horaria establecida en grado 1 se excepciona, entre otras, para aquellos que venden o suministran alimentos, bebidas y productos y bienes de primera necesidad. Esta misma excepción existe en el grado 2, por lo que se permite la apertura de este tipo de establecimientos.

En la medida en que todos estos productos y bienes son de primera necesidad para la población, debe procederse a modificar la referida orden, en su artículo 3.2.b), para que sean excluidas aquellas bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados, consiguiendo así una reducción de la movilidad de las personas. La reducción de la movilidad se ha evidenciado como una herramienta eficaz para reducir la tasa de incidencia de la COVID-19 en un territorio, reduciéndose ésta de forma muy relevante a partir del horario de cierre de las actividades comerciales, por lo que las excepciones deben basarse en criterios justificados de primera necesidad para la población. Las bebidas espirituosas no pueden considerarse como productos de primera necesidad que justifiquen esta excepción de movilidad de las personas dentro de un municipio con alta incidencia de COVID-19. La adquisición de bebidas espirituosas está asociada a reuniones de determinados estratos etarios de la población, cuyo horario actual de ocio seria coincidente con la ampliación permitida, evidenciándose en estas reuniones asociadas al consumo de alcohol una relajación de las medidas de prevención personales, por lo que se puede facilitar las transmisión del coronavirus.

Por otra parte, resulta necesario modificar el artículo 4.1.a) de la Orden de 8 de noviembre de 2020 para incluir a las administraciones de loterías y vendedores de la ONCE dentro de las excepciones a la suspensión de la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas, cuando sea adoptado el grado 2 del nivel de alerta 4, habida cuenta que los sorteos no están suspendidos en este segundo estado de alarma y que la actividad comercial que se desarrolla en las mismas permiten el cumplimiento de las medidas generales y particulares de salud pública minimizando los riesgos de contagio.

La Orden de 8 de noviembre de 2020 estableció una regulación específica para la celebración de exámenes presenciales en los procesos selectivos de la Junta de Andalucía, limitando el número de aspirantes por sede y por aula durante las pruebas, así como una autorización previa de la autoridad sanitaria. Con anterioridad se estableció un Protocolo de medidas preventivas respecto a la COVID-19 para las pruebas realizadas por el Instituto Andaluz de Administraciones Públicas (IAAP) y posteriormente para el resto de pruebas y exámenes presenciales oficiales. Mediante Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Gobierno tomó conocimiento de la guía de medidas preventivas ante el COVID-19 para la celebración de pruebas o exámenes oficiales.

Desde entonces se han venido realizando exámenes presenciales de procesos selectivos organizados por el IAAP y por otros organismos de la Junta de Andalucía, que han demostrado que las medidas contempladas en los Protocolos establecidos son adecuadas para reducir a un nivel razonable y aceptable el riesgo de transmisión durante su celebración. En consecuencia, las limitaciones establecidas en cuanto al número de aspirantes pueden ser reducidas. Asimismo los Protocolos contemplan unas medidas específicas en cuanto a los accesos, ventilación, número y disposición de los aspirantes en las aulas donde los exámenes se desarrollan, por lo que la limitación anteriormente establecida no resulta necesaria. Igualmente, en el caso de exámenes presenciales de procedimientos de selección de otras Administraciones Públicas que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deberán respetar las medidas preventivas por razón de salud pública establecidas en el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la guía de medidas preventivas ante el COVID -19 para la celebración de pruebas o exámenes oficiales.

El artículo 6 de la referida orden regula la actividad de centros docentes de forma específica para los grados 1 y 2, al considerar el carácter básico y esencial de éstos. En el caso de las comúnmente conocidas como academias, escuelas de bailes o estudios de baile, en sus diversas modalidades y distintas nomenclaturas, tanto de titularidad pública como privada, existe una regulación en Andalucía que les confiere carácter de centros docentes dentro del marco de la ordenación general del Sistema Educativo. Por todo ello, debe establecerse que serán aquellas que gocen de esta consideración, y como tal estén autorizadas y registradas, las que deben ser incluidas en el ámbito de aplicación de esta medida.

La Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), estableció en su artículo 10 las condiciones mínimas para la realización de salidas y visitas a las personas residentes en centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de adicciones. No obstante, mediante Orden de 11 de enero de 2021 se modificó la referida Orden de 4 de diciembre de 2020 para establecer que hasta la finalización de la vacunación de las personas residentes y trabajadoras de los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes se suspendían todas las salidas y visitas, con objeto de preservar los centros residenciales libres de brotes activos por COVID-19.

Finalizado casi en su totalidad el periodo de vacunación frente al COVID-19 de este grupo de personas, iniciado el día 27 de diciembre de 2020 en Andalucía, se considera necesario abordar las salidas y visitas en centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes, si bien manteniendo las oportunas medidas de prevención en materia de salud pública para preservar a esta colectivo tan vulnerable. Entre estas medidas de prevención se establece la no permisión de salidas de los residentes, así como las visitas de los familiares, en los centros residenciales si no han pasado al menos 7 días de la segunda dosis de vacuna, periodo en el que sobre la evidencia científica se consigue inmunidad suficiente para la protección de las personas vacunadas frente a la COVID-19, medida considerada necesaria y proporcional en aras a la salvaguarda del bien jurídico fundamental que es la vida humana. En este mismo sentido, se prohíbe visitas y salidas si el municipio donde se encuentra el centro residencial o del municipio donde reside el familiar se encuentra en grado II, y ello porque a día de hoy no hay evidencias que confirmen de forma definitiva que un vacunado no pueda infectarse, aunque normalmente sin gravedad, y, por tanto, infectar.

Por ello mediante la presente orden se modifica la disposición transitoria única de la Orden de 4 de diciembre de 2020 con el objeto de establecer las condiciones para realizar las salidas y visitas en centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes, una vez finalizada la primera etapa de vacunación frente a la COVID-19.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero. 
Modificación de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, que queda redactada de la siguiente manera:

«b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, excluidas las bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados, productos y bienes de primera necesidad.»

Dos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, que queda redactada de la siguiente manera:

«a) Se suspende la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacias, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, seguros, prensa, librería y papelería, floristería, plantas y semillería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, electrodomésticos, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, administraciones de loterías, vendedores de la ONCE, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, y el alquiler de vehículos.

Se suspende la apertura al público de las grandes superficies minoristas colectivas, salvo los establecimientos comerciales excepcionados en el párrafo anterior que se encuentren ubicados en las mismas, para los que se deberán habilitar accesos directos.»

Tres. Se modifica el artículo 5 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. 
Celebración de pruebas selectivas de la Junta de Andalucía.

Atendiendo a la situación epidemiológica actual, se pospone la realización de exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, podrán realizarse exámenes presenciales siempre que no se convoquen a más de 350 opositores por sede, se respeten las medidas contempladas en el Protocolo para la celebración de pruebas selectivas de la Administración General de la Junta de Andalucía del Instituto Andaluz de Administración Pública, y con la autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

En el caso de exámenes presenciales de procedimientos de selección de otras Administraciones Públicas que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo serán con un máximo de 350 aspirantes por sede y se respetarán las medidas preventivas establecidas en el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la guía de medidas preventivas ante el COVID -19 para la celebración de pruebas o exámenes oficiales.

Cuatro. Se modifica apartado 3 el artículo 6 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, escuelas de música y danza autorizadas y registradas de acuerdo con el decreto 233/1.997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, centros de educación permanente de adultos, centros de investigación, y demás centros similares.

Artículo segundo. 
Modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Se modifica la disposición transitoria única de la Orden de 4 de diciembre de 2020, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria única. 
Salidas y visitas después de la vacunación frente a la COVID-19.

Finalizada la primera etapa de vacunación frente a la COVID-19, las salidas y visitas en centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes se realizarán con los siguientes requisitos:

a) Los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes permitirán las salidas de los residentes y las visitas de los familiares, siempre que hayan pasado al menos 7 días de la segunda dosis de vacuna, periodo en el que se consigue inmunidad suficiente para la protección de las personas vacunadas frente a la COVID-19.

b) Deberán mantenerse las medidas de protección y prevención de la presente Orden ya que en base al conocimiento científico actual, la vacunación frente a la COVID-19 ofrece protección de la enfermedad, pero no evita la infección y por tanto la capacidad de transmisión a otras personas.

c) Se suspenden las salidas y las visitas en el caso de un nivel de alerta 4 grado 2 del municipio donde se encuentre ubicado el centro residencial, o del municipio en que resida el familiar.

d) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se permitirá siempre la visita de familiares en el supuesto de residentes que se encuentren en su etapa final de la vida.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Ratificación judicial.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial de aquellas medidas que puedan restringir o limitar derechos fundamentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. 
Eficacia.

1. Quedan sin efecto las medidas de prevención e higiene que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos a las 00:00 horas del día 13 de febrero de 2021.

Sevilla, 12 de febrero de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias