COVID-19. Medidas preventivas y de control aplicables según la clasificación de nivel de alerta por municipios en Cantabria


Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente desde 12/05/2021 | BOCA Ext. 34/2021 de 11 de Mayo de 2021

Con esta resolución la Comunidad Autónoma de Cantabria recopila todas las medidas adoptadas desde el 18/6/2021 con sus posteriores actualizaciones, y no se introducen novedades significativas a las ya aplicadas, salvo la forma de aplicarse las mismas, ya que se establece un sistema en el que se recogen medidas genéricas pero también las medidas aplicables en función de nivel de alerta sanitaria correspondiente a cada municipio, y no a todo el territorio de la Comunidad, quedando  clasificados en su Anexo según el nivel de alerta de cada uno. Esta clasificación debe revisarse semanalmente.

Además se establece la posibilidad de que estas medidas sean completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas.

Por otro lado, dispone la obligación de los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, de asumir la función de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución.

 

Vigencia desde: 12-05-2021

PRIMERO. 
OBJETO

SEGUNDO. 
ADOPCIÓN DE MEDIDAS

TERCERO. 
CÓMPUTO DE AFOROS

CUARTO. 
CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS

QUINTO. 
RÉGIMEN SANCIONADOR

SEXTO. 
MEDIDAS PARA LAS ACCIONES COMERCIALES O DE PROMOCIÓN

SÉPTIMO. 
PLANES ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD, PROTOCOLOS ORGANIZATIVOS Y GUÍAS

OCTAVO. 
RÉGIMEN TRANSITORIO DE CENTROS SANITARIOS, DOCENTES Y DE SERVICIOS SOCIALES

NOVENO. 
NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LAS CELEBRACIONES POPULARES, DESFILES Y ESPECTÁCULOS ITINERANTES

DÉCIMO. 
MEDIDAS SANITARIAS PARA LA SUFICIENCIA Y OPTIMIZACIÓN DE LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE CANTABRIA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS

2.- A los efectos de garantizar lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de asegurar la continuidad ininterrumpida de la vigilancia epidemiológica, podrá acordarse por el órgano competente la prórroga de los nombramientos vigentes de:

3.- A los efectos de reforzar las capacidades en materia de prevención y control de la enfermedad, diagnóstico temprano, atención a los casos y vigilancia epidemiológica, podrá acordarse la movilidad temporal del personal que, en atención a su titulación universitaria en el área de ciencias de la salud, preste servicios en cualesquiera entidades del sector público sanitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de resultar destinado en la Dirección General de Salud Pública.

La movilidad podrá ser acordada por el Consejero de Sanidad, en su condición de autoridad sanitaria, a propuesta motivada de la Dirección General de Salud Pública, por períodos de seis meses prorrogables, sin perjuicio de su finalización anticipada en caso de desaparecer las causas que la justificaron.

El personal movilizado conservará el vínculo jurídico originario con su empleador, sin perjuicio del ejercicio de la potestad organizativa de la Dirección General de Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias para la correcta prestación del servicio y de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales que resulten aplicables al personal de dicho órgano directivo.

El personal movilizado continuará percibiendo las retribuciones del puesto de origen a través de su empleador, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones por desplazamiento que, en su caso, correspondan.

4. Se autoriza la incorporación al servicio activo en la condición de personal estatutario eventual de los profesionales de la medicina y de la enfermería que hayan prestado servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados y se encuentren en situación de jubilación.

El nombramiento, que podrá ser a tiempo completo o a jornada parcial, se podrá realizar por los órganos periféricos de Servicio Cántabro de Salud cuando las tareas dirigidas a la lucha contra el COVID así lo requieran. En particular, los profesionales incorporados podrán colaborar en las tareas de vacunación frente al COVID-19 y/o prestar atención sanitaria a los pacientes COVID.

El nombramiento resultará compatible con la pensión de jubilación en los términos del artículo 14 del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, precepto que resultará igualmente de aplicación a la relación de servicio.

La duración del nombramiento será de un mes prorrogable por periodos de igual o inferior duración con el límite máximo del 31 de diciembre de 2022.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y a los efectos de optimizar la selección de personal temporal eventual para la realización de funciones de vigilancia epidemiológica y rastreo que garantice los principios de agilidad y especialización, el Servicio Cántabro de Salud podrá convocar con carácter de urgencia el correspondiente proceso selectivo a través de una lista específica a la que podrán acceder indistintamente las personas que cuente con titulación universitaria correspondiente al subgrupo A1 o A2.

Los aspirantes seleccionados prestarán servicios en la Gerencia de Atención Primaria como personal estatutario de gestión y servicios en la categoría de Técnico Titulado Superior-Vigilancia Epidemiológica (subgrupo A1), cuando cuenten con titulación universitaria de segundo ciclo o cualquier otro título de nivel MECES 3, o de Técnico de Grado Medio-Vigilancia Epidemiológica (subgrupo A2), cuando cuenten con titulación universitaria de primer ciclo o cualquier otro título de nivel MECES 2.

La correspondiente convocatoria de la lista exigirá como requisito específico contar con formación específica en materia de estudio de casos y rastreo de contactos de Covid-19 organizada por las entidades previstas en el Anexo II. 2º del Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 22 de diciembre de 2011.

El baremo de méritos consistirá en la experiencia consistente en la prestación de servicios realizando funciones de vigilancia epidemiológica y rastreo de Covid-19 de carácter oficial en el sector público.

UNDÉCIMO. 
LIMITACIÓN HORARIA DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

DUODÉCIMO. 
PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL EN PARQUES Y ZONAS DE ESPARCIMIENTO AL AIRE LIBRE

DUODÉCIMO BIS. 
LIMITACIÓN HORARIA DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

DÉCIMOTERCERO. 
EFECTOS

DECIMOCUARTO. 
RECURSOS

DECIMOQUINTO. 
TEXTO CONSOLIDADO

ANEXO. 
CLASIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA SEGÚN EL NIVEL DE ALERTA

Dada nueva redacción por Apa. 1.3 de Res. Cantabria de 19 mayo de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 26 mayo de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 2 junio de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1.2 de Res. Cantabria de 9 junio de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 16 junio de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 23 junio de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 30 junio de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1.3 de Res. Cantabria de 7 julio de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1.2 de Res. Cantabria de 14 julio de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 20 julio de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1.2 de Res. Cantabria de 27 julio de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 3 agosto de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1.43 de Res. Cantabria de 24 agosto de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 31 agosto de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1.7 de Res. Cantabria de 7 septiembre de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 14 septiembre de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 21 septiembre de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 28 septiembre de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1.17 de Res. Cantabria de 5 octubre de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 13 octubre de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1.89 de Res. Cantabria de 19 octubre de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1.3 de Res. Cantabria de 9 diciembre de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 21 diciembre de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1.3 de Res. Cantabria de 27 diciembre de 2021Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 4 enero de 2022Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 11 enero de 2022Dada nueva redacción por Apa. 3 de Res. Cantabria de 18 enero de 2022Dada nueva redacción por Apa. 1.7 de Res. Cantabria de 25 enero de 2022Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 1 febrero de 2022Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 8 febrero de 2022Dada nueva redacción por Apa. 1.1 de Res. Cantabria de 15 febrero de 2022Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 22 febrero de 2022Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 1 marzo de 2022Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 8 marzo de 2022Dada nueva redacción por Apa. 1 de Res. Cantabria de 15 marzo de 2022Dada nueva redacción por Apa. 1.87 de Res. Cantabria de 22 marzo de 2022Dada nueva redacción por Art. único de Res. Cantabria de 19 abril de 2022Derogado por Apa. 2 de Res. Cantabria de 18 julio de 2022

Suspendida la vigencia de este apartado conforme a Auto 86/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de mayo de 2021. Véase Res. de 19 mayo de 2021.

Téngase en cuenta que la eficacia del apartado 7.2, introducido por apa.1.2 Resolución de 4 de junio de 2021, se condiciona a su previa autorización judicial al amparo del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.