COVID-19. Actualización de las medidas de restricción para las actividades de ocio y tiempo libre en Cantabria


Resolución por la que se aprueba la tercera modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

BOCA Ext 41/2021 de 31 de Mayo de 2021

Esta resolución introduce una modificación en las medidas de restricción contenidas en la Resolución de 11/05/2021 y en concreto para las actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil estableciendo una serie de obligaciones para las entidades organizadoras, destinadas al control epidemiológico y recogidas en un informe de la Dirección General de Salud Pública de Cantabria, como la obligación de contar con un plan de  contingencia anti-Covid 19, que los usuarios firmen una declaración responsable de conocimiento y aceptación de las medidas, el traslado a la Dirección General de Salud Pública de los datos del coordinador Covid-19, y por último,  con la finalidad de contribuir al rastreo de contactos, facilitar un registro del personal y participantes.

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de nº 34 de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

En dicho contexto de permanente actualización, la presente modificación incorpora determinadas obligaciones de las entidades organizadoras de actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil para facilitar el control específico de la situación epidemiológica de las mismas de cara al verano. En este sentido, consta en el expediente informe de la Dirección General de Salud Pública informe en el que se indica lo siguiente:

"Primero, debe valorarse que, a pesar de la mejoría de las coberturas vacunales, resulta aún esperable la detección los próximos meses de casos de SARS-CoV-2 entre menores de edad e, incluso, un leve incremento en estas edades debido al desplazamiento a los grupos etarios no inmunes.

Segundo, ante esta circunstancia, es preciso introducir medidas de prevención en estas actividades, como la declaración responsable, y dotar a sus organizadores de mecanismos para la gestión de los casos y sus contactos estrechos, como los planes de contingencia.

Tercero, habiendo quedado demostrada la efectividad del rastreo de contactos como herramienta para garantizar la adecuada contención de los brotes y así el correcto funcionamiento de los distintos ámbitos priorizados (educación, deportes, sanitario, sociosanitario, etc.), resulta necesario disponer de registros de usuarios rápidamente remitibles al Programa de Estudio de Casos e Identificación de Contactos de la Dirección General de Salud Pública de Cantabria con el fin de establecer las correspondientes cuarentenas y realizar las pruebas diagnósticas de infección activa lo antes posible desde la fecha de contacto con los posibles futuros casos."

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,

RESUELVO

Primero 

Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria}

1.- Se añade un apartado 67.6 con la siguiente redacción:

"67.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial, y a efectos de llevar a cabo un control específico de la situación epidemiológica de las actividades de ocio y tiempo libre que se desarrollen en Cantabria, las entidades organizadoras de estas actividades, ya sean del ámbito público o privado, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Contar con un plan de contingencia anti-Covid 19.

b) Disponer de un documento firmado de declaración responsable de conocimiento, aceptación y compromiso con las medidas de prevención y condiciones de participación de las actividades de ocio y tiempo libre. Este documento ha de estar

firmado por la entidad organizadora y por los participantes, o por sus representantes legales en caso de ser menores de edad.

c) Enviar a la Dirección General de Salud Pública, con carácter previo al inicio de la actividad, información sobre la entidad organizadora y datos de contacto de la persona designada como Coordinador/a Covid-19.

d) Elaborar un listado con los datos de los participantes en la actividad y del personal que participe en la misma, así como el grupo de convivencia estable al que pertenecen. Los datos de los participantes y trabajadores de la actividad se encontrarán exclusivamente a disposición de la Dirección General de Salud Pública y tendrá como única finalidad facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos, probables o posibles de Covid-19. La entidad organizadora deberá conservar este registro únicamente durante un mes desde el inicio de la actividad, transcurrido el cual deberá procederse a su cancelación. Tanto el registro como el tratamiento de los datos contenidos en el mismo se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ".

Segundo. 
Efectos

La presente Resolución surtirá efectos el día 1 de junio de 2021.

Tercero. 
Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 28 de mayo de 2021.

El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.