COVID-19. Modificación de medidas preventivas y de control según el nivel de alerta por municipios en Cantabria


Resolución de 19 de mayo de 2021, por la que se aprueba la primera modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de Nueva Normalidad.

BOCA Ext. 38/2021 de 19 de Mayo de 2021

Mediante esta resolución se añaden las siguientes modificaciones a la Resolución de 11/5/2021 que establece las nuevas medidas de prevención según los niveles de alerta en Cantabria:

- Se establece el horario de cierre de cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades de hostelería y restauración a las 01:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, y salvo que tuvieran autorizado el cierre antes de esa hora.

- Se autoriza la reincorporación al servicio activo de médicos y enfermeros jubilados menores de 70 años cuando se necesiten para realizar funciones para hacer frente a la COVID-19, tanto a tiempo completo como parcial, pudiendo colaborar en las tareas de vacunación. La duración del nombramiento se establece en un mes prorrogable como máximo hasta el 31/12/2021.

- Se modifica el anexo que dispone el listado de los municipios según el nivel de alerta.

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de nº 34 de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

En dicho contexto de permanente actualización, la presente modificación aborda tres diferentes cuestiones. En primer lugar, se ha recibido en el día de hoy el Auto 86/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de mayo de 2021 por el que se acuerda estimar la medida de suspensión del apartado undécimo de la Resolución de 11 de mayo de 2021, que establecía una limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público. Descartada cautelarmente por el Tribunal la restricción in maius efectuada por la autoridad sanitaria autonómica, la suspensión de la medida supone la automática aplicación del mínimo común estatal contenido en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, dictada previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020.

Dicha orden comunicada, dictada al amparo de lo previsto del artículo 65.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece como horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a la 01:00 como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. En este sentido, la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su Auto 73/2020, de 20 de agosto de 2020, ha señalado, que "según se infiere del art. 65.2, las medidas de actuación coordinada establecidas por el Estado obligan a todas las partes incluidas en el ámbito de la coordinación que, en este caso, son todas las Comunidades Autónomas. Tal obligatoriedad tiene amparo constitucional en la competencia del Estado de coordinación general de la sanidad establecida en el art. 149.1.16ª de la CE. La Orden de 14 de agosto es manifestación del ejercicio de dicha competencia. Y, también puede encontrar basamento tal obligatoriedad en la competencia del Estado prevista en el art. 149.1.1, pues, además, de la salud pública y el sistema sanitario nacional, queda comprometido el derecho individual a la salud, que, aunque no está categorizado como derecho fundamental en la Constitución, debe entenderse comprendido en el art. 149.1.1, en la medida que las leyes ordinarias regulan y dan contenido a dicho derecho; y, aún más, el derecho a la vida debe traerse al análisis, pues es notoria la letalidad (en mayor o menor grado) del virus que produce la enfermedad Covid 19".

Este mismo carácter obligatorio se reconoce por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre otros, en el Auto de 5 de marzo de 2021 dictado en el Procedimiento Ordinario 1170/2020, en cuyos fundamentos jurídicos se indica que "constituyen el objeto de esta impugnación la Orden del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020 mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19 y el acuerdo del Consejo Interterritorial. Los actos administrativos impugnados obligan a las Comunidades y Ciudades Autónomas, que son las destinatarias de los mismos, y a quienes se refieren las obligaciones que se establecen en tales resoluciones".

Sin perjuicio del carácter obligatorio de la medida, desde la perspectiva epidemiológica, consta informe de la Dirección General de Salud Pública señala que:

"Diferentes estudios encuentran concluyen que los ambientes cerrados contribuyen a la transmisión secundaria de la COVID-19 y facilitan la ocurrencia de eventos de superpropagación. Entre los factores de riesgo que pueden favorecer la transmisión en este tipo de entornos se encuentran:

1. Las dificultades para la inactivación del virus en espacios interiores por la ausencia de luz ultravioleta y por la menor humedad relativa.

2. El largo tiempo de permanencia de los clientes y de funcionamiento de los establecimientos, que aumenta el tiempo de exposición, emisión y acumulación de las gotículas y aerosoles por la larga permanencia de personas en los recintos.

3. La mayor difusión del virus debido a la menor renovación del aire.

4. La no utilización o relajación en el uso de la mascarilla durante la estancia de no convivientes en lugares de consumo de bebidas y alimentos (especialmente en las terrazas de hostelería)

5. La presencia de niveles elevados de ruido (voces, música...) que incrementa la necesidad de hablar en voz más alta y un mayor acercamiento para hablar, lo cual aumenta la intensidad de la exposición.

De hecho, en los espacios cerrados se ha llegado a cuantificar el riesgo de infección de COVID19 como casi 20 veces superior al de los espacios abiertos. Es por ello por lo cual resulta preciso reducir el tiempo de exposición sin mascarilla durante las cenas, que ya acumulan la emisión de los clientes de varios turnos de comidas y cenas, y disminuir los espacios y oportunidades donde la adherencia a las medidas de prevención es menor debido a la relajación de los espacios y momentos de ocio y la posibilidad de ejecutar medidas de control (identificación de contactos) es menor son los objetivos principales de estas medidas.

Es por todo esto que resulta precisa incorporar una limitación horaria mínima con el objetivo de:

1. Reducir situaciones de difícil intervención, en las que en horas avanzadas pueden reunirse numerosas personas sin respetar las medidas de prevención, fuente de contagios que llegan posteriormente hasta poblaciones vulnerables.

2. Disminuir los espacios y oportunidades donde la adherencia a las medidas de prevención es menor debido a la relajación de los espacios y momentos de ocio y la posibilidad de ejecutar medidas de control (identificación de contactos) es menor.

3. Reducir el número de contactos estrechos por cada caso confirmado fuera de su entorno inmediato (grupo burbuja).

4. Reducir el número de brotes y el número de casos asociados con vínculo epidemiológico en el ámbito social.

5. Restringir la generación de casos secundarios y cadenas de transmisión en el ámbito social a partir de casos asintomáticos no diagnosticados."

En segundo lugar, con la finalidad de optimizar los recursos humanos disponibles en materia de vacunación, a través de la presente Resolución se hace uso de la posibilidad conferida por el artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, que permite compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2021 a los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y que, en virtud de nombramiento estatutario, presten servicios en centros sanitarios públicos, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente. En este sentido, la escasez de profesionales de la medicina y la enfermería justifica la adopción de esta medida para garantizar el mantenimiento de los niveles de vacunación masiva, particularmente problemático en el período estival.

Finalmente, el punto 2 del apartado primero de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de nº 34 de 11 de mayo de 2021) establece que "además de las medidas de aplicación general no vinculadas a un concreto nivel de alerta, las medidas previstas en la presente Resolución se adoptan en cada municipio atendiendo al nivel de alerta que corresponde a los mismos con arreglo a lo previsto en el Anexo de la presente Resolución. Dicho Anexo se actualizará con periodicidad semanal con arreglo al `Documento de Criterios Técnicos de Evaluación Epidemiológica Territorializada´ adoptado el 11 de mayo de 2021 por la Dirección General de Salud Pública. En todo caso, de alcanzarse el nivel 4+ podrán adoptarse medidas singulares de prevención y mitigación no previstas en la presente Resolución". En este sentido, la presente Resolución procede a modificar el citado Anexo a la vista de la evaluación epidemiológica realizada por la Dirección General de Salud Pública.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,

RESUELVO

Primero. 
Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria

1.- Se añade un apartado 17.8 con la siguiente redacción:

"17.8. De conformidad con la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020 mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, el cierre de cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades de hostelería y restauración cuya apertura no se encuentra suspendida, deberá efectuarse no más tarde de la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior."

2.- Se añade un punto 4 al apartado décimo ("medidas sanitarias para la suficiencia y optimización de las capacidades del sistema sanitario público de Cantabria en materia de recursos humanos") con la siguiente redacción:

"4. Se autoriza la reincorporación al servicio activo en la condición de personal estatutario eventual de profesionales de la medicina y de la enfermería cuya jubilación haya sido declarada por el Servicio Cántabro de Salud, siempre que no hayan cumplido la edad de 70 años.

El nombramiento, que podrá ser a tiempo completo o a jornada parcial, se podrá realizar cuando las tareas dirigidas a la lucha contra el COVID así lo requieran. En particular, los profesionales reincorporados podrán colaborar en las tareas de vacunación frente al COVID-19 y/o prestar atención sanitaria a los pacientes COVID.

El nombramiento se realizará en la misma categoría que se ostentaba en el momento inmediatamente anterior a la jubilación por los correspondientes órganos periféricos de Servicio Cántabro de Salud, resultando compatible con la pensión de jubilación en los términos del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, precepto que resultará igualmente de aplicación a la relación de servicio.

La duración del nombramiento será de un mes prorrogable por periodos de igual o inferior duración con el límite máximo del 31 de diciembre de 2021".

3.- Se modifica el Anexo que pasa a tener la siguiente redacción.

"ANEXO. 
CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS SEGÚN EL NIVEL DE ALERTA

Municipios de más de 5.000 habitantes

Segundo. 
Efectos

1.- La presente Resolución surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 20 de mayo de 2021.

2.- Lo dispuesto en el apartado 17.8 de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de mayo de 2021, introducido a través de la presente resolución, surtirá efectos en tanto se mantenga la suspensión cautelar del apartado undécimo de dicha resolución decretada mediante Auto 86/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de mayo de 2021.

Tercero. 
Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 19 de mayo de 2021.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.