COVID-19. Declaración de nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulación de medidas aplicables en Aragón


Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulación de medidas aplicables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón

Vigente desde 05/03/2021 | BOA null/2021 de 4 de Marzo de 2021

Dada la evolución positiva de la situación epidemiológica, se acuerda aplicar el nivel de alerta 3 ordinario, con las siguientes modulaciones: 

a) Establecimientos de hostelería y restauración: aforo máximo permitido del 30% en interior y del 100% en terrazas, ocupación máxima en mesa de 4 personas en interior y de 6 en terraza y prohibición de fumar en terrazas.

b) Hipermercados, grandes superficies, centros o parques comerciales: obligación de controlar los aforos conforme a lo dispuesto en la norma.

c) Lugares de culto: aforo máximo permitido del 50%.

d) Mercadillos: número máximo de puestos permitidos del 100% de los habituales o autorizados y aforo del recinto de 1 persona por cada 5 m2.

e) Competiciones deportivas: la práctica deportiva federada de competencia autonómica se debe ajustar a lo establecido en la Orden SAN/53/2021, que establece modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas. En los equipamientos o recintos deportivos en los que tengan lugar competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales se permite igualmente la presencia de público. Se prohíbe el consumo de comida y bebida, así como fumar en las instalaciones deportivas al aire libre.

f) Gimnasios y equipamientos equivalentes: ocupación máxima del 30% del aforo, uso obligatorio de mascarilla y distancia de seguridad entre usuarios, uso de vestuarios con una ocupación del 30% de su aforo máximo, uso individual de duchas, y ventilación continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre.

g) Museos y salas de exposiciones: aforo máximo permitido del 50%.

h) Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio con butacas preasignadas: aforo máximo permitido del 50%.

i) Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza: número máximo de 10 personas por grupo, excluyendo el guía.

j) Establecimientos de juego y apuestas: aforo máximo permitido del 30%.

Además, excepcionalmente, los ayuntamientos pueden autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, en las condiciones previstas en la norma.

Asimismo, la Orden prevé las condiciones para el desarrollo de reuniones de los órganos de gobierno, administración y representación de todo tipo de entidades públicas y privadas o el desarrollo de encuentros, reuniones de negocios, conferencias o actos similares.

Vigencia desde: 05-03-2021

Artículo primero. 
Aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario.

Artículo segundo. 
Modulaciones del régimen del nivel de alerta 3 ordinario.

Artículo tercero. 
Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente.

Artículo cuarto. 
Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares.

Artículo quinto. 
Control de aforos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Cláusula derogatoria.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

ANEXO. 
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN SITUADOS EN ESTACIONES O ÁREAS DE SERVICIO Y POLÍGONOS INDUSTRIALES

Derogado por Dde. única.B de O Aragón SAN/790/2021 de 8 julio de 2021