Orden SAN/498/2021, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulación de medidas aplicables enel territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón
Vigente desde 15/05/2021 | BOA Extr. 23/2021 de 14 de Mayo de 2021
Se modifica la Orden SAN/86/2021, de declaración de nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulación de medidas aplicables en el territorio de Aragón, para:
- ampliar el horario de apertura de los establecimientos de hostelería y restauración hasta las 23:00 horas, y permitir una ocupación máxima por mesa de 6 personas tanto en el interior como en terraza;
- añadir medidas para la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo: aforo máximo del 30%; posibilidad de uso de vestuarios con una ocupación del 30% y utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
Vigencia desde: 15-05-2021
La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
El Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 18.3 de la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, la autoridad sanitaria podrá acordar la aplicación de un nivel de alerta inferior. Asimismo, y conforme al artículo 19.1 de la citada ley, las medidas limitativas que contempla la ley para cada nivel de alerta pueden ser objeto de modulación por parte de la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica, siempre que con ello no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En aplicación de dicha previsión legal, la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, acordó la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 modalidad ordinaria en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, fijando las oportunas modulaciones a las restricciones propias de dicho nivel de alerta sanitaria.
Los datos epidemiológicos de Aragón, a fecha de hoy, con incidencias acumuladas en las semanas 15, 16 y 17 de 135, 132 y 165 casos por 100.000 habitantes, e incidencias acumuladas a 7 días, en los últimos tres días de la semana 18, de 157, 158 y 156 casos por 100.000 habitantes, permiten constatar la inestabilidad epidemiológica en el territorio de la comunidad autónoma. Esta situación queda evidenciada por la situación de "meseta en las incidencias a 7 y 14 días a nivel global". Dicha situación pudiera explicarse por el efecto de freno en la transmisión atribuible al número de personas vacunadas y/o infectadas. De esta manera, los modelos de contagios comunitarios empiezan a modificarse sobre los identificados hasta el momento.
En estas circunstancias y durante las próximas semanas será necesaria la combinación del desarrollo estratégico de la vacunación simultaneado con la aplicación de medidas restrictivas en la línea de las planteadas en anteriores disposiciones normativas.
La situación epidemiológica, según reflejan los datos e informes del servicio de vigilancia de la salud, muestran que, tras un mes de abril con una apariencia en la incidencia de "meseta", se ha iniciado una tendencia descendente en la última semana. Esta situación es concordante con la del resto del territorio y con las comunidades autónomas colindantes y, además, se ha producido en el momento de la cesación del estado de alarma a nivel nacional y, por tanto, con el decaimiento de algunas de las medidas que de él se derivaban.
Al mismo tiempo, el ritmo de población vacunada se mantiene alto y, por tanto, se incrementan las capacidades de respuesta a la transmisión de la enfermedad en la población. Por ello parece adecuado flexibilizar alguna medida, reforzando la idea de proporcionalidad y adecuación de las restricciones a los riesgos y a la necesidad de reactivación económica. Así se propone la ampliación de horarios en hostelería y del número de personas que pueden componer los grupos en los interiores. Además, se referencian las medidas para piscinas recreativas en el exterior ante la proximidad de la temporada de verano, adecuadas a la situación epidemiológica actual.
La naturaleza reglamentaria de la presente disposición, por un lado, y su carácter no limitativo de derechos, por cuanto se limita a establecer modulaciones y medidas que atenúan las medidas propias del régimen jurídico de alerta sanitaria aplicable por ministerio de la Ley, por otro, la exime del trámite de autorización o ratificación judicial, según señala el artículo 15.2 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el marco previamente establecido en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, quedando su entrada en vigor sometida a la previsión contenida en su disposición final única.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en los artículos 18.3 y 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, dispongo:
1. En el punto 1 del artículo segundo, letra a), se modifica en los términos siguientes:
"a) Establecimientos de hostelería y restauración. El horario de funcionamiento de estos establecimientos no podrá exceder de las 23:00 horas y su porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento y el 100 por cien respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de seis personas tanto en el interior como en terraza. Queda prohibido fumar en terrazas. Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo. En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 23 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como anexo en la presente Orden".
2. En el punto 1 del artículo segundo de la Orden, se introduce una letra ñ) con la redacción siguiente:
"ñ) El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será del 30% del aforo máximo, tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo, y estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso".
La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del 15 de mayo de 2021.
Zaragoza, 14 de mayo de 2021.
La Consejera de Sanidad,
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