Orden SAN/452/2021, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulación de medidas aplicables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón
Vigente desde 09/05/2021 | BOA Extr. 22/2021 de 7 de Mayo de 2021
Se flexibilizan las siguientes medidas adoptadas en la Orden SAN/86/2021, sobre la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 modalidad ordinaria:
- se permite ir sin mascarilla a deportistas, personal técnico y equipos arbitrales cuando se encuentren dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente;
- se amplían los grupos en la actividad de guías turísticos;
- se amplían los aforos en bibliotecas, museos y salas de exposiciones;
- en los transportes públicos colectivos de viajeros se permite la ocupación total de las plazas sentadas, así como de la zona habilitada para viajar de pie. Además, se permite el pago del billete al conductor en efectivo;
- se añaden las condiciones para realizar celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración: separación de 1,5 metros, máximo de 30 personas en el interior y 50 en el exterior, y consumo siempre sentado en mesa, sin que esté permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso;
- se establecen las condiciones para la realización de actividades en plazas, recintos e instalaciones taurinas: localidades preasignadas y mitad del aforo máximo autorizado;
- se permite la reanudación de actividad de salas de conciertos: asientos preasignados, medidas de seguridad, 50% del aforo máximo, y sujeción a los límites horarios fijados para establecimientos de hostelería y restauración;
- se permite autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre: máximo 12 atracciones y aforo del 50% en cada una de ellas;
- se establecen condiciones generales para eventos o espectáculos: localidades preasignadas y asistencia máxima de 500 personas en interior o 1000 en exterior; prohibición de fumar y consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto.
Vigencia desde: 09-05-2021
La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
El Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 18.3 de la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, la autoridad sanitaria podrá acordar la aplicación de un nivel de alerta inferior. Asimismo, y conforme al artículo 19.1 de la citada ley, las medidas limitativas que contempla la ley para cada nivel de alerta pueden ser objeto de modulación por parte de la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica, siempre que con ello no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En aplicación de dicha previsión legal, la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, acordó la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 modalidad ordinaria en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, fijando las oportunas modulaciones a las restricciones propias de dicho nivel de alerta sanitaria.
Los datos epidemiológicos de Aragón, a fecha de hoy, con incidencias acumuladas en las semanas 15, 16 y 17 de 135, 132 y 165 casos por 100.000 habitantes, e incidencias acumuladas a 7 días, en los últimos tres días de la semana 18, de 157, 158 y 156 casos por 100.000 habitantes, permiten constatar la inestabilidad epidemiológica en el territorio de la comunidad autónoma. Esta situación queda evidenciada por la situación de “meseta en las incidencias a 7 y 14 días a nivel global”. Dicha situación pudiera explicarse por el efecto de freno en la transmisión atribuible al número de personas vacunadas y/o infectadas. De esta manera, los modelos de contagios comunitarios empiezan a modificarse sobre los identificados hasta el momento.
En estas circunstancias y durante las próximas semanas será necesaria la combinación del desarrollo estratégico de la vacunación simultaneado con la aplicación de medidas restrictivas en la línea de las planteadas en anteriores disposiciones normativas.
Las modificaciones propuestas en la presente Orden identifican esta realidad y ponderan el equilibrio riesgo/ beneficio y la necesidad de reactivación económica y social. Así, se flexibilizan medidas como la ampliación de grupos en la actividad de guías turísticos, el uso de mascarillas en determinadas circunstancias del ejercicio deportivo, se amplían los aforos en bibliotecas o se permite la reanudación de actividad de salas de conciertos equiparándolas a otros dispositivos culturales que ejercen similares propuestas. Todas estas modificaciones ayudan a la reactivación de los diferentes sectores sin incrementar sustancialmente los riesgos de incremento en las incidencias.
Por otro lado, se propone generar coherencia en el desarrollo de eventos multitudinarios, independientemente del sector que lo promueva, intentando minimizar agravios comparativos y ampliando el margen de actividad de los mismos sin supervisión previa, estableciendo un límite de asistentes para este tipo de actividades todavía justificado por la inestabilidad epidemiológica comentada en párrafos anteriores.
En el ámbito de la hostelería la definición de nuevos márgenes en las celebraciones sociales responde a una demanda y a la necesidad de alinear la norma con la realidad social, permitiendo la celebración de estos actos con un mayor margen, aunque manteniendo el resto de las restricciones de carácter social y de medidas higiénicas.
En definitiva, con las salvedades y cautelas señaladas, la situación epidemiológica, atendiendo a los diferentes indicadores para la evaluación del riesgo, y el progresivo avance del proceso de vacunación, permite revisar aspectos de las modulaciones inicialmente fijadas, para acomodar a la actual situación sanitaria las medidas de prevención y control sobre el conjunto de actividades económicas y sociales, avanzando en la deseable convergencia entre las diferentes actividades, en la forma establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.
La naturaleza reglamentaria de la presente disposición, por un lado, y su carácter no limitativo de derechos, por cuanto se limita a establecer modulaciones y medidas que atenúan las Extraordinario Núm. 22 Boletín Oficial de Aragón 07/05/2021 medidas propias del régimen jurídico de alerta sanitaria aplicable por ministerio de la Ley, por otro, la exime del trámite de autorización o ratificación judicial, según señala el artículo 15.2 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el marco previamente establecido en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, quedando su entrada en vigor sometida a la previsión contenida en su disposición final única.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en los artículos 18.3 y 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, dispongo:
1. En el punto 1 del artículo segundo, se añade un párrafo final a la letra e), en los términos siguientes:
“El uso de la mascarilla por parte de deportistas, personal técnico y equipos arbitrales será obligatorio durante el desarrollo de las competiciones, salvo cuando se encuentren dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente. Durante los entrenamientos el uso de la mascarilla resulta obligatorio, tanto para deportistas como para personal técnico”.
2. En el punto 1 del artículo segundo, se da nueva redacción a la letra g), en los términos siguientes:
“g) Museos, salas de exposiciones, bibliotecas y actividades que se realicen en ellos. El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra r) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento”.
3. En el punto 1 del artículo segundo, se da nueva redacción a la letra i), en los términos siguientes:
“i) Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza. El número máximo de personas integrantes de los grupos, previsto en la letra t) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en 15 personas, excluyendo el guía”.
4. En el punto 1 del artículo segundo, se añaden dos párrafos nuevos a la letra k) en los siguientes términos:
“En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será de la totalidad de las plazas sentadas disponibles y del aforo máximo autorizado al vehículo en la zona habilitada para viajar de pie.
En todos los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera en los que la venta de billetes se realice por el conductor se permitirá el pago en efectivo”.
5. En el punto 1 del artículo segundo de la Orden, se introduce una letra l) con la redacción siguiente:
“l) Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la correspondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso treinta personas en el interior y cincuenta en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentado en mesa”.
6. En el punto 1 del artículo segundo de la Orden, se introduce una letra m) con la redacción siguiente:
“m) Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere la mitad del aforo máximo autorizado.
Cuando la aplicación de las reglas sobre aforo establecidas por la normativa vigente permita la asistencia de más de quinientas personas en recintos cerrados o de mil personas en recintos al aire libre, se requerirá autorización previa del Servicio Provincial Extraordinario Núm. 22 Boletín Oficial de Aragón 07/05/2021 competente del Departamento responsable en materia de salud, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará, junto a la solicitud, un plan de actuación comprensivo de las medidas de protección e higiene necesarias”.
7. En el punto 1 del artículo segundo de la Orden, se introduce una letra n) con la redacción siguiente:
“n) Las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando las medidas de seguridad y el límite del 50% del aforo máximo, con sujeción a los límites horarios fijados para establecimientos de hostelería y restauración. No se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas durante la sesión o actuación”.
8. Se modifica el apartado 2 del artículo segundo, con la siguiente redacción:
“2. Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de doce atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros”.
9. Se incorpora un apartado 4 en el artículo segundo, con la redacción siguiente:
“Como criterio general, y sin perjuicio de la limitación de aforo máximo establecida para cada actividad, los eventos o espectáculos culturales, deportivos, taurinos o similares deberán contar con butacas o localidades preasignadas y no podrán superar una asistencia de público superior a quinientas personas en interior o mil personas en exterior.
Excepcionalmente, y cuando las condiciones del recinto lo hagan posible, cabrá solicitar la autorización contemplada en el artículo 10 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.
En dichos eventos o espectáculos no se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración”.
La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
Zaragoza, 7 de mayo de 2021.
La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LASHERAS