COVID-19. Compendio de medidas de la Comunidad de Madrid ante el cese del estado de alarma


Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

BOCM 109/2021 de 8 de Mayo de 2021

Llegado el fin del estado de alarma y sus prórrogas, con la subsistencia de la crisis sanitaria, la Comunidad Autónoma de Madrid adopta un nuevo instrumento jurídico, en sustitución de la Orden 668/2020, para recoger las medidas generales frente a la COVID-19 aplicables a todo el territorio desde el 9/5/2021 hasta la declaración del final de la pandemia.

Estas medidas deben ser objeto de seguimiento y revisión Comisión Interdepartamental sobre el coronavirus COVID-19 de la Comunidad de Madrid y los servicios de inspección municipales y autonómicos, en sus respectivos ámbitos competenciales según el sector de actividad de que se trate, se encargan de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden, correspondiendo la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores tanto a la autoridad municipal como autonómica que sea competente por razón de la actividad, establecimiento, local, instalación, recinto, espacio de uso público o vía pública en los que se cometa la infracción.

Se recogen tanto las medidas genéricas de prevención e higiene para toda la población, tanto en el ámbito personal como laboral o en los espacios de uso público, tales como el respeto de la distancia de seguridad de 1,5 m o la utilización de la mascarilla, una correcta ventilación realizándose también recomendaciones a los ciudadanos, y se establecen las medidas de control de aforos y de organización de los espacios abiertos al público.

Se establecen las medidas específicas por sectores de actividad con limitación de aforos y horarios: velatorios y entierros; lugares de culto, ceremonias y celebraciones; prestación de servicios en establecimientos comerciales y profesionales; mercadillos; alojamientos turísticos; actividades culturales y espectáculos; hostelería y restauración, donde el horario de cierre se fija a las 00:00 y el máximo de ocupantes por mesa son 6 personas; locales de juego y apuestas.  Se mantiene la suspensión de la apertura de los locales de ocio nocturno, así como las fiestas y eventos populares quedan suspendidos, salvo que se autoricen por la autoridad sanitaria.

Otras medidas también se disponen para las actividades deportivas y competiciones, así como las de tiempo libre, en materia de caza y pesca, y actividades en la naturaleza.

Se disponen también medidas para la actividad formativa y educativa, congresos ferias y similares; y medidas para los establecimientos en los que se prestan servicios sociales y sanitarios, estableciéndose la posibilidad de intervención de la autoridad autonómica en los centros residenciales cuando lo requiera la situación epidemiológica.

También se contemplan medidas en materia de transporte terrestre, y sobre la gestión de los residuos derivados de la crisis sanitaria, tanto de centros como de los domésticos en los hogares.

Por último, como medida para la gestión eficiente de la Administración Pública, las corporaciones locales pueden reforzar y mejorar el control y vigilancia de las medidas cuando voluntariamente presten su personal de forma temporal para desempeñar funciones relacionadas con el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19 detectados en su ámbito territorial, pudiendo percibir indemnizaciones por razón del servicio. La finalización de esta prestación temporal de funciones debe comunicarse con una   antelación mínima de 7 días hábiles.

Vigencia desde: 09-05-2021

Primero. 
Objeto

Segundo. 
Ámbito de aplicación

Tercero. 
Efectos

Cuarto. 
Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías

Quinto. 
Seguimiento de la aplicación de las medidas

Sexto. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador

Séptimo. 
Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población

Octavo. 
Medidas de higiene y prevención generales para el personal trabajador

Noveno. 
Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público

Décimo. 
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral

Undécimo. 
Medidas generales de prevención e higiene exigibles a todas las actividades

Duodécimo. 
Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público

Decimotercero. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de velatorios y entierros

Decimocuarto. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en lugares de culto

Decimoquinto. 
Medidas y condiciones para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles

Decimosexto. 
Medidas y condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público

Decimoséptimo. 
Medidas y condiciones adicionales aplicables a centros y parques comerciales abiertos al público

Decimoctavo. 
Medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria

Decimonoveno. 
Medidas y condiciones de higiene aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares

Vigésimo. 
Medidas relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales comerciales

Vigesimoprimero. 
Medidas de higiene para el desarrollo de actividad en los establecimientos de hostelería y restauración

Vigesimosegundo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores

Vigesimotercero. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en terrazas al aire libre

Vigesimocuarto. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno

Vigesimoquinto. 
Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas

Vigesimosexto. 
Servicios de venta para llevar o a domicilio

Vigesimoséptimo. 
Horario de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas

Vigesimoctavo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en zonas comunes hoteles y alojamientos turísticos

Vigesimonoveno. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en albergues y refugios juveniles

Trigésimo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en bibliotecas

Trigésimo primero. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en los archivos

Trigésimo segundo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de museos y salas de exposiciones

Trigésimo tercero. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de monumentos y otros equipamientos culturales

Trigésimo cuarto. 
Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

Trigésimo quinto. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas

Trigésimo sexto. 
Medidas y recomendaciones generales para la entrada, salida y circulación de público asistente a toda clase de actos y espectáculos

Trigésimo séptimo. 
Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos

Trigésimo octavo. 
Medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales

Trigésimo noveno. 
Fiestas, verbenas y otros eventos populares

Cuadragésimo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de enseñanza reglada

Cuadragésimo primero. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en el ámbito universitario y de enseñanzas artísticas superiores

Cuadragésimo segundo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación

Cuadragésimo tercero. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad formativa gestionada o financiada por la Administración Autonómica en centros y entidades de formación

Cuadragésimo cuarto. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva

Cuadragésimo quinto. 
Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas al aire libre

Cuadragésimo sexto. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior

Cuadragésimo séptimo. 
Práctica de la actividad deportiva federada

Cuadragésimo octavo. 
Celebración de eventos deportivos

Cuadragésimo noveno. 
Asistencia de público a instalaciones deportivas

Quincuagésimo. 
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo deportivo

Quincuagésimo primero. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil

Quincuagésimo segundo. 
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo recreativo

Quincuagésimo tercero. 
Medidas y condiciones para el uso de playas fluviales y de aguas interiores

Quincuagésimo cuarto. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en parques recreativos infantiles

Quincuagésimo quinto. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios

Quincuagésimo sexto. 
Zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre

Quincuagésimo séptimo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de caza y pesca fluvial deportiva y recreativa

Quincuagésimo octavo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de determinadas actividades y turismo en espacios naturales

Quincuagésimo noveno. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, casetas y puntos de información

Sexagésimo. 
Medidas y condiciones para la reanudación de la actividad ferial

Sexagésimo primero. 
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares

Sexagésimo segundo. 
Establecimientos y locales de juego y apuestas

Sexagésimo tercero. 
Medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales

Sexagésimo cuarto. 
Centros, servicios y establecimientos sanitarios

Sexagésimo quinto. 
Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales

Sexagésimo sexto. 
Intervención de centros residenciales de carácter social

Sexagésimo séptimo. 
Uso de mascarilla en el transporte terrestre en la Comunidad de Madrid

Sexagésimo octavo. 
Condiciones y medidas en materia de transporte terrestre en la Comunidad de Madrid

Sexagésimo noveno. 
Adecuación de la oferta de transporte terrestre a la demanda

Septuagésimo. 
Gestión de residuos derivados de la crisis sanitaria

Septuagésimo primero. 
Residuos domésticos

Septuagésimo segundo. 
Residuos en establecimientos comerciales, de servicios al público y en los centros de trabajo

Septuagésimo tercero. 
Residuos biosanitarios

Septuagésimo cuarto. 
Gestión y tratamiento de residuos

Septuagésimo quinto. 
Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19 y centros de trabajo en los que se detecte la presencia de personal con síntomas

Septuagésimo sexto. 
Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares sin positivos o cuarentena

Septuagésimo séptimo. 
Especificaciones en la gestión de residuos biosanitarios infecciosos

Septuagésimo octavo. 
Autorizaciones para el almacenamiento temporal, con carácter excepcional y extraordinario de residuos infecciosos

Septuagésimo noveno. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de las actividades docentes presenciales en los centros sanitarios, establecimientos sanitarios, fundaciones de investigación biomédica e institutos de investigación sanitaria de la Comunidad de Madrid

Octogésimo. 
Contratación

Octogésimo primero. 
Desempeño temporal de funciones del personal de las corporaciones locales

Octogésimo segundo. 
Autorización para la incorporación al servicio activo de profesionales que ejercen la medicina y la enfermería jubilados

Octogésimo tercero. 
Pérdida de vigencia de las medidas adoptadas por la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad

Octogésimo cuarto. 
Ratificación judicial

Octogésimo quinto. 
Publicación