COVID-19. Compendio de medidas de la Comunidad de Madrid ante el cese del estado de alarma
Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
BOCM 109/2021 de 8 de Mayo de 2021
Llegado el fin del estado de alarma y sus prórrogas, con la subsistencia de la crisis sanitaria, la Comunidad Autónoma de Madrid adopta un nuevo instrumento jurídico, en sustitución de la Orden 668/2020, para recoger las medidas generales frente a la COVID-19 aplicables a todo el territorio desde el 9/5/2021 hasta la declaración del final de la pandemia.
Estas medidas deben ser objeto de seguimiento y revisión Comisión Interdepartamental sobre el coronavirus COVID-19 de la Comunidad de Madrid y los servicios de inspección municipales y autonómicos, en sus respectivos ámbitos competenciales según el sector de actividad de que se trate, se encargan de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden, correspondiendo la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores tanto a la autoridad municipal como autonómica que sea competente por razón de la actividad, establecimiento, local, instalación, recinto, espacio de uso público o vía pública en los que se cometa la infracción.
Se recogen tanto las medidas genéricas de prevención e higiene para toda la población, tanto en el ámbito personal como laboral o en los espacios de uso público, tales como el respeto de la distancia de seguridad de 1,5 m o la utilización de la mascarilla, una correcta ventilación realizándose también recomendaciones a los ciudadanos, y se establecen las medidas de control de aforos y de organización de los espacios abiertos al público.
Se establecen las medidas específicas por sectores de actividad con limitación de aforos y horarios: velatorios y entierros; lugares de culto, ceremonias y celebraciones; prestación de servicios en establecimientos comerciales y profesionales; mercadillos; alojamientos turísticos; actividades culturales y espectáculos; hostelería y restauración, donde el horario de cierre se fija a las 00:00 y el máximo de ocupantes por mesa son 6 personas; locales de juego y apuestas. Se mantiene la suspensión de la apertura de los locales de ocio nocturno, así como las fiestas y eventos populares quedan suspendidos, salvo que se autoricen por la autoridad sanitaria.
Otras medidas también se disponen para las actividades deportivas y competiciones, así como las de tiempo libre, en materia de caza y pesca, y actividades en la naturaleza.
Se disponen también medidas para la actividad formativa y educativa, congresos ferias y similares; y medidas para los establecimientos en los que se prestan servicios sociales y sanitarios, estableciéndose la posibilidad de intervención de la autoridad autonómica en los centros residenciales cuando lo requiera la situación epidemiológica.
También se contemplan medidas en materia de transporte terrestre, y sobre la gestión de los residuos derivados de la crisis sanitaria, tanto de centros como de los domésticos en los hogares.
Por último, como medida para la gestión eficiente de la Administración Pública, las corporaciones locales pueden reforzar y mejorar el control y vigilancia de las medidas cuando voluntariamente presten su personal de forma temporal para desempeñar funciones relacionadas con el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19 detectados en su ámbito territorial, pudiendo percibir indemnizaciones por razón del servicio. La finalización de esta prestación temporal de funciones debe comunicarse con una antelación mínima de 7 días hábiles.
Vigencia desde: 09-05-2021
Primero.
Objeto
Segundo.
Ámbito de aplicación
Tercero.
Efectos
Cuarto.
Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías
Quinto.
Seguimiento de la aplicación de las medidas
Sexto.
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador
Séptimo.
Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población
Octavo.
Medidas de higiene y prevención generales para el personal trabajador
Noveno.
Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público
Décimo.
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral
Undécimo.
Medidas generales de prevención e higiene exigibles a todas las actividades
Duodécimo.
Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público
Decimotercero.
Medidas y condiciones para el desarrollo de velatorios y entierros
Decimocuarto.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en lugares de culto
Decimoquinto.
Medidas y condiciones para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles
Decimosexto.
Medidas y condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público
Decimoséptimo.
Medidas y condiciones adicionales aplicables a centros y parques comerciales abiertos al público
Decimoctavo.
Medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria
Decimonoveno.
Medidas y condiciones de higiene aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares
Vigésimo.
Medidas relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales comerciales
Vigesimoprimero.
Medidas de higiene para el desarrollo de actividad en los establecimientos de hostelería y restauración
Vigesimosegundo.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores
Vigesimotercero.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en terrazas al aire libre
Vigesimocuarto.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno
Vigesimoquinto.
Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas
Vigesimosexto.
Servicios de venta para llevar o a domicilio
Vigesimoséptimo.
Horario de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas
Vigesimoctavo.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en zonas comunes hoteles y alojamientos turísticos
Vigesimonoveno.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en albergues y refugios juveniles
Trigésimo.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en bibliotecas
Trigésimo primero.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en los archivos
Trigésimo segundo.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de museos y salas de exposiciones
Trigésimo tercero.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de monumentos y otros equipamientos culturales
Trigésimo cuarto.
Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
Trigésimo quinto.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas
Trigésimo sexto.
Medidas y recomendaciones generales para la entrada, salida y circulación de público asistente a toda clase de actos y espectáculos
Trigésimo séptimo.
Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos
Trigésimo octavo.
Medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales
Trigésimo noveno.
Fiestas, verbenas y otros eventos populares
Cuadragésimo.
Medidas y condiciones para el desarrollo de enseñanza reglada
Cuadragésimo primero.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en el ámbito universitario y de enseñanzas artísticas superiores
Cuadragésimo segundo.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación
Cuadragésimo tercero.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad formativa gestionada o financiada por la Administración Autonómica en centros y entidades de formación
Cuadragésimo cuarto.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva
Cuadragésimo quinto.
Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas al aire libre
Cuadragésimo sexto.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior
Cuadragésimo séptimo.
Práctica de la actividad deportiva federada
Cuadragésimo octavo.
Celebración de eventos deportivos
Cuadragésimo noveno.
Asistencia de público a instalaciones deportivas
Quincuagésimo.
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo deportivo
Quincuagésimo primero.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
Quincuagésimo segundo.
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo recreativo
Quincuagésimo tercero.
Medidas y condiciones para el uso de playas fluviales y de aguas interiores
Quincuagésimo cuarto.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en parques recreativos infantiles
Quincuagésimo quinto.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
Quincuagésimo sexto.
Zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre
Quincuagésimo séptimo.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de caza y pesca fluvial deportiva y recreativa
Quincuagésimo octavo.
Medidas y condiciones para el desarrollo de determinadas actividades y turismo en espacios naturales
Quincuagésimo noveno.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, casetas y puntos de información
Sexagésimo.
Medidas y condiciones para la reanudación de la actividad ferial
Sexagésimo primero.
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares
Sexagésimo segundo.
Establecimientos y locales de juego y apuestas
Sexagésimo tercero.
Medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales
Sexagésimo cuarto.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios
Sexagésimo quinto.
Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales
Sexagésimo sexto.
Intervención de centros residenciales de carácter social
Sexagésimo séptimo.
Uso de mascarilla en el transporte terrestre en la Comunidad de Madrid
Sexagésimo octavo.
Condiciones y medidas en materia de transporte terrestre en la Comunidad de Madrid
Sexagésimo noveno.
Adecuación de la oferta de transporte terrestre a la demanda
Septuagésimo.
Gestión de residuos derivados de la crisis sanitaria
Septuagésimo primero.
Residuos domésticos
Septuagésimo segundo.
Residuos en establecimientos comerciales, de servicios al público y en los centros de trabajo
Septuagésimo tercero.
Residuos biosanitarios
Septuagésimo cuarto.
Gestión y tratamiento de residuos
Septuagésimo quinto.
Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19 y centros de trabajo en los que se detecte la presencia de personal con síntomas
Septuagésimo sexto.
Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares sin positivos o cuarentena
Septuagésimo séptimo.
Especificaciones en la gestión de residuos biosanitarios infecciosos
Septuagésimo octavo.
Autorizaciones para el almacenamiento temporal, con carácter excepcional y extraordinario de residuos infecciosos
Septuagésimo noveno.
Medidas y condiciones para el desarrollo de las actividades docentes presenciales en los centros sanitarios, establecimientos sanitarios, fundaciones de investigación biomédica e institutos de investigación sanitaria de la Comunidad de Madrid
Octogésimo.
Contratación
Octogésimo primero.
Desempeño temporal de funciones del personal de las corporaciones locales
Octogésimo segundo.
Autorización para la incorporación al servicio activo de profesionales que ejercen la medicina y la enfermería jubilados
Octogésimo tercero.
Pérdida de vigencia de las medidas adoptadas por la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad
Octogésimo cuarto.
Ratificación judicial
Octogésimo quinto.
Publicación