Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Vigente desde 09/05/2021 | DOCM Ext. 14/2021 de 8 de Mayo de 2021
La Comunidad de Castilla-La Mancha aprueba este acuerdo para establecer las medidas frente a la COVID-19 tras el fin del estado de alarma, recogiendo y actualizando las contempladas en el Decreto 24/2020, que queda derogado:
- Medidas genéricas como el respeto de la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, el aislamiento y la cuarentena en los casos establecido, control de los aforos, control de los botellones prohibiendo la venta de bebidas alcohólicas de 22:00 a 08:00horas, prohibición de fumar a una distancia inferior a 2 metros en la vía pública, uso correcto de la mascarilla, estableciéndose sus excepciones.
- Se establecen también las medidas de higiene y prevención genéricas para todas las actividades, y las más específicas que se aplican a determinados establecimientos abiertos al público, donde también se fijan los aforos, como la hostelería y restauración, alojamientos turísticos, celebración de actos de culto, piscinas de uso colectivo, locales con actuaciones, velatorios y comitivas fúnebres, ceremonias y otras celebraciones, fiestas y eventos populares, mercadillos, centros y parques comerciales, actividades de formación no reglada (autoescuelas, academias…), centros de formación profesional, actividades culturales, bibiliotecas y museos, establecimientos de ocio infantil y tiempo libre, actividades y festejos taurinos, locales de juegos y apuestas
- Se disponen las medidas para el control de los aforos.
- Se establecen las medidas para el ejercicio de la actividad deportiva y de las competiciones deportivas.
- Medidas relativas al transporte, para por ejemplo las estaciones de autobuses, las medidas en los vehículos de transporte público.
- Medidas en el ámbito socio-sanitario, estableciendo medias genéricas a aplicar en los centros, servicios y establecimientos, como la limitación del aforo y el cumplimiento de las medidas higiénicas tanto de trabajadores, usuarios como visitantes.
Además se faculta a la Consejería competente en materia de educación para adoptar las medidas normativas, organizativas, metodológicas, espaciales y temporales necesarias para poder cumplir con el objetivo de máxima presencialidad, según las recomendaciones sanitarias, pudiendo disponer de espacios y recursos de las Administraciones Locales, previo acuerdo con las mismas.
Vigencia desde: 09-05-2021