COVID-19. Actualización de las medidas de prevención en Castilla-La Mancha, una vez finalizado el estado de alarma


Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Vigente desde 09/05/2021 | DOCM Ext. 14/2021 de 8 de Mayo de 2021

La Comunidad de Castilla-La Mancha aprueba este acuerdo para establecer las medidas frente a la COVID-19 tras el fin del estado de alarma, recogiendo y actualizando las contempladas en el Decreto 24/2020, que queda derogado:

- Medidas genéricas como el respeto de la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, el aislamiento y la cuarentena en los casos establecido, control de los aforos, control de los botellones prohibiendo la venta de bebidas alcohólicas de 22:00 a 08:00horas, prohibición de fumar a una distancia inferior a 2 metros en la vía pública, uso correcto de la mascarilla, estableciéndose sus excepciones.

- Se establecen también las medidas de higiene y prevención genéricas para todas las actividades, y las más específicas que se aplican a determinados establecimientos abiertos al público, donde también se fijan los aforos,  como la hostelería y restauración, alojamientos turísticos, celebración de actos de culto, piscinas de uso colectivo, locales con actuaciones, velatorios y comitivas fúnebres, ceremonias y otras celebraciones, fiestas y eventos populares, mercadillos, centros y parques comerciales, actividades de formación no reglada (autoescuelas, academias…), centros de formación profesional, actividades culturales, bibiliotecas y museos, establecimientos de ocio infantil y tiempo libre, actividades y festejos taurinos, locales de juegos y apuestas

- Se disponen las medidas para el control de los aforos.

- Se establecen las medidas para el ejercicio de la actividad deportiva y de las competiciones deportivas.

- Medidas relativas al transporte, para por ejemplo las estaciones de autobuses, las medidas en los vehículos de transporte público.

- Medidas en el ámbito socio-sanitario, estableciendo medias genéricas a aplicar en los centros, servicios y establecimientos, como la limitación del aforo y el cumplimiento de las medidas higiénicas tanto de trabajadores, usuarios como visitantes.

Además se faculta a la Consejería competente en materia de educación para adoptar las medidas normativas, organizativas, metodológicas, espaciales y temporales necesarias para poder cumplir con el objetivo de máxima presencialidad, según las recomendaciones sanitarias, pudiendo disponer de espacios y recursos de las Administraciones Locales, previo acuerdo con las mismas.

Vigencia desde: 09-05-2021

Capítulo I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

Artículo 2. 
Sistema de Vigilancia Epidemiológica del virus del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.

Artículo 3. 
Ámbito de aplicación y alcance.

Artículo 4. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Capítulo II. 
Medidas de higiene y prevención

Artículo 5. 
Obligaciones Generales.

Artículo 6. 
Uso obligatorio de mascarillas.

Capítulo III. 
Medidas generales de prevención en todos los niveles de riesgo sanitario

Artículo 7. 
Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Artículo 8. 
Medidas de higiene y prevención exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, centros comerciales y mercados al aire libre.

Artículo 9. 
Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares.

Artículo 10. 
Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.

Artículo 11. 
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

Artículo 12. 
Medidas de higiene y prevención en los establecimientos con actuaciones artísticas.

Artículo 13. 
Medidas generales en materia de control de aforos.

Capítulo IV. 
Medidas sociales

Artículo 14. 
Velatorios y comitivas fúnebres.

Artículo 15. 
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

Artículo 16. 
Fiestas y eventos populares.

Capítulo V. 
Condiciones para el desarrollo de la actividad de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados

Artículo 17. 
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.

Artículo 18. 
Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.

Artículo 19. 
Mercados que desarrollen su actividad en la vía pública.

Capítulo VI. 
Actividad formativa no reglada

Artículo 20. 
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

Artículo 21. 
Formación profesional para el empleo gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.

Artículo 22. 
Actividad formativa en orquestas, bandas y agrupaciones musicales.

Capítulo VII. 
Medidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares

Artículo 23. 
Establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares.

Artículo 23 bis.Discotecas y resto de establecimientos nocturnos

Artículo 24. 
Condiciones para la ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

Artículo 25. 
Prohibición de uso de dispositivos de inhalación de tabaco.

Capítulo VIII. 
Medidas en el ámbito de la cultura y deportes

Artículo 26. 
Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas.

Artículo 27. 
Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de los archivos.

Artículo 28. 
Condiciones en las que deben desarrollarse la actividad en museos y salas de exposiciones.

Artículo 29. 
Visitas a monumentos y otros.

Artículo 30. 
Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 31. 
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.

Artículo 32. 
Actividad física en instalaciones deportivas.

Artículo 33. 
Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.

Artículo 34. 
Competiciones y actividades deportivas.

Artículo 35. 
Asistencia de público en instalaciones deportivas.

Artículo 36. 
Piscinas de uso deportivo o recreativo.

Artículo 37. 
Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

Artículo 38. 
Establecimientos de ocio infantil.

Artículo 39. 
Actividades y festejos taurinos.

Artículo 40. 
Centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Capítulo IX. 
Medidas en el ámbito de juego y apuestas

Artículo 41. 
Establecimientos y locales de juego y apuestas.

Capítulo X. 
Medidas en relación con el transporte

Artículo 42. 
Medidas en relación con el transporte.

Capítulo XI. 
Medidas en el ámbito de los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales

Artículo 43. 
Obligación de información sobre casos de COVID-19.

Artículo 44. 
Medidas adoptadas en centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

Artículo 45. 
Medidas adoptadas en centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

Artículo 46. 
Inspección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

Artículo 47. 
Inspección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

Disposiciones adicionales 

Disposición adicional primera. 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Disposición adicional segunda. 
Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Disposición adicional tercera. 
Guías específicas para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares ante el COVID-19.

Disposición adicional cuarta. 
Medida excepcional aplicable a la edad de las reses en los festejos taurinos populares, regulada en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional quinta. 
Capacidades sanitarias.

Disposición derogatoria 

Disposición derogatoria única. 
Derogación del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Disposiciones finales 

Disposición final primera. 
Habilitación a la Consejería competente en materia de sanidad.

Disposición final segunda. 
Habilitación a la Consejería competente en materia de educación.

Disposción final tercera. 
Habilitación al resto de consejerías

Disposición final quinta. 
Vigencia.

Disposición final cuarta. 
Vigencia.