COVID-19. Nueva flexibilización de las restricciones en Castilla-La Mancha ante la evolución positiva de la pandemia


Decreto 73/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Vigente desde 17/06/2021 | DOCM 114/2021 de 17 de Junio de 2021

La evolución positiva de la pandemia en Castilla-La Mancha permite la flexibilización de algunas de las medidas recogidas en el Decreto 55/2021 que ya redujeron restricciones anteriores, destacando las siguientes:

- Se establece una nueva regulación en la que pueden celebrarse los eventos multitudinarios, con aumento del número de asistentes.

- Se elimina la prohibición de consumo de productos en supermercados o mercados cerrados.

- Establece como horario de apertura de los establecimientos de hostelería y restauración, entre las 06:00 y las 02:00 horas. Los locales de ocio nocturno por su parte, no deben cerrar más tarde de las 03:00 horas.

- En las celebraciones religiosas vuelven a permitirse los coros, siempre que se guarde la distancia de 2 metros y los asistentes lleven mascarilla.

- Se amplía el aforo en las celebraciones nupciales, así como del ocio nocturno, estableciendo el 100% en espacios al aire libre y 75% en interiores, y se permiten las actividades de baile también en comuniones o eventos similares si se realizan al aire libre, con la debida distancia de seguridad interpersonal, y uso de mascarilla.

- Se elimina la exigencia de declaración responsable como compromiso del cumplimiento del protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 en las instalaciones deportivas.

- Se aumenta el número máximo de asistentes a museos y exposiciones de 10 a 25 personas.

- La ocupación de los hoteles y alojamientos turísticos se permite al 100% de su aforo.

Vigencia desde: 17-06-2021

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 14, extraordinario de 8 de mayo de 2021 se publicó el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con la finalidad de continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2, con arreglo a la legislación sanitaria.

Este decreto entró en vigor el día 9 de mayo de 2021, según su Disposición final quinta, una vez decaído el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En ejecución del Auto nº 481/21, de 11 de mayo de 2021, del Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo recaído en el Procedimiento Ordinario 0000377/2021, en el que se acordó denegar la ratificación de las medidas recogidas en los artículos 10.6, 10.8, 14.3 y 32 del referido Decreto 55/2021, de 8 de mayo, se modificó el mismo mediante Decreto 57/2021, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Posteriormente por Decreto 66/2021, de 1 de junio, se modificaron los artículos 9,12,26,30,32,34 y 39 del citado Decreto 55/2021, de 8 de mayo.

La evolución de la pandemia en Castilla-La Mancha es favorable, es por ello por lo que se aborda la modificación de aspectos puntuales del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, para flexibilizar determinadas medidas contenidas en el mismo.

La competencia para la adopción y la modificación de las medidas adoptadas viene determinada por la misma normativa que fundamenta la aprobación del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Las modificaciones dispuestas en este decreto responden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que tienen como fin último la protección de la salud de la población, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, ya que las medidas que ahora se regulan resultan proporcionadas al bien público que se trata de proteger. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de junio de 2021 Dispongo:

Artículo único. 
Modificación del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 5 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“5. Se considerará, a efectos de este decreto, eventos multitudinarios aquellas actividades o espectáculos no ordinarios que cuenten con la participación de más de 1000 asistentes, impliquen aglomeración de personas, se celebren en espacio acotado, ya sean en establecimiento, recintos, locales o similares, tanto al aire libre como en interiores y dispongan de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la transmisión de virus respiratorios. “

Dos. El apartado 6 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“6. En los eventos multitudinarios, las empresas o entidades responsables de la organización de dichos eventos deberán elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluación del riesgo conforme a lo previsto en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Dicho Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19 podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.”

Tres. Se elimina el apartado 10 del artículo 5.

Cuatro. La letra b) del apartado 1 del artículo 9 queda redactada en los siguientes términos:

“b) Establecer como horario de cierre de los establecimientos a las 02:00 h como máximo siempre que la correspondiente licencia lo autorice y como horario de apertura a las 6:00 h, excepto en los establecimientos que tengan horarios especiales que seguirán con el régimen de horario que tengan autorizado.

Los establecimientos de horario especial no podrán vender o dispensar bebidas alcohólicas en dicha franja horaria.”

Cinco. El apartado 7 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“7. Estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones. Se deberá garantizar una distancia interpersonal de seguridad de dos metros y si participan asistentes deberán guardar dicha distancia de seguridad y llevar mascarilla de forma obligatoria.”

Seis. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y colocados a tresbolillo, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.

Se recomienda que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas.”

Siete. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

“3. En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, distintos de los establecimientos de hostelería y restauración, se deberá respetar un máximo del cien por ciento de su aforo espacios al aire libre y del setenta y cinco por ciento en espacios cerrados. Se deberán respetar las medidas de seguridad interpersonal y todas las demás medidas higiénico-sanitarias.”

Ocho. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“1. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados.

Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de dos metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios.

Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar estas limitaciones.

A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.”

Nueve. El apartado 6 del artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

“6. La circulación de los usuarios en estos establecimientos será la imprescindible para dirigirse a su mesa y desde esta al exterior, quedando prohibidas la realización de actividades de baile. Se podrán realizar estas actividades de baile en celebraciones tales como bodas, comuniones o eventos similares siempre que se desarrollen en espacios al aire libre, se observe la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla y se respeta la demás normativa higiénico-sanitaria.”

Diez. Se introduce el artículo 23 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 23 bis. 
Discotecas y resto de establecimientos nocturnos.

1. Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán prestar su actividad con un aforo del setenta y cinco por ciento en espacios interiores y del cien por ciento en espacios al aire libre.

Las pistas de baile o similares de los espacios interiores podrán ser utilizadas para instalar mesas, no pudiendo ser dedicadas a su uso habitual.

Podrán realizarse actividades de bailes en los espacios al aire libre, debiendo ser respetada la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla y la demás normativa higiénico-sanitaria.

2. No se podrán efectuar consumiciones en barra.

3. El horario de cierre de estos establecimientos será a las 3:00 h como máximo, siempre que la correspondiente licencia lo autorice.”

Once. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La ocupación de los hoteles y alojamientos turísticos podrá ser del cien por ciento, no obstante, la ocupación de las zonas comunes de los mismos no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo.”

Doce. El apartado 2 del artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:

“2. El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección de cada centro, no debiendo superar el máximo de veinticinco personas, incluido el monitor o guía. Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.”

Trece.El apartado 3 del artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

“3. Los espectadores o asistentes estén sentados estarán colocados a tresbolillo, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.”

Catorce. El artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 31. 
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias o reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.

En el desarrollo de dichas actividades no podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo del lugar en el que se lleven a cabo. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro y medio.”

Quince. El apartado 3 del artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:

“3. Cada gestor de instalación deportiva deberá disponer de un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente, y deberá llevar en todo momento el control de las personas que hagan uso de las mismas:”

Dieciséis.El apartado 1 del artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado.

Los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán colocados a tresbolillo, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.”

Diecisiete. La Disposición adicional tercera queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional tercera. 
Guías específicas para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares ante la COVID-19.

Las medidas preventivas reguladas en este decreto sobre celebración de espectáculos y festejos taurinos populares podrán ser completadas por guías aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y administraciones públicas.”

Dieciocho. Se elimina la Disposición final primera.

Diecinueve. Se reenumeran lasDisposiciones finales segunda a quinta pasando de primera a cuarta.

Veinte. La Disposición final tercera queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición final tercera. 
Habilitación al resto de Consejerías.

Se faculta al resto de las Consejerías en su ámbito competencial a que, mediante resolución de la persona titular de la Consejería establezcan las condiciones para la apertura en los centros, espacios y actividades de su competencia.”

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 15 de junio de 2021

El Presidente, EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Sanidad, JESÚS FERNÁNDEZ SANZ