COVID-19. Actualización de la guía para celebrar espectáculos y festejos taurinos en Castilla-La Mancha


Resolución de 07 de julio de 2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la guía para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha para evitar la transmisión de la COVID-19.

DOCM 130/2021 de 9 de Julio de 2021

Con la modificación del Decreto 55/2021 por el Decreto 76/2021 mediante la cual se permite, sujeta a determinadas condiciones, la celebración de festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas considerándolos eventos multitudinarios, Castilla-La Mancha procede a adaptar a las medidas acordadas el apartado 3. B) de la Guía para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares.

Así en la guía se establecen posibles medidas y recomendaciones de organización para evitar aglomeraciones y, en su caso, garantizar la distancia mínima de seguridad, medidas concretas para el desarrollo de los festejos taurinos populares así como otras respecto a la desinfección y acondicionamiento, previendo la posible suspensión de los mismos ordenada por el presidente del festejo como autoridad, si no se cumplen las medidas establecidas.

El Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado en el mismo día de su aprobación, regula en su artículo 39 las condiciones necesarias desde un punto de vista sanitario, para la celebración de las actividades y festejos taurinos, estableciendo al mismo tiempo, en su disposición adicional tercera, que las medidas preventivas reguladas en él pueden ser completadas por guías aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y administraciones públicas.

En consecuencia, mediante la Resolución de 17/06/2021 (DOCM nº 120, de 25/06/2021), se procede a la modificación de la Guía aprobada el año anterior por Resolución de 17/07/2020 (DOCM nº 143, de 20/07/2020), con el fin de adecuarse, por una parte, al Decreto 55/2021, de 8 de mayo (en su redacción dada por el Decreto 66/2021, de 1 de junio y por el Decreto 73/2021, de 15 de junio) y, por otra parte, de flexibilizar algunas medidas restrictivas de carácter organizativo, siempre que se respeten las medidas higiénico-sanitarias adoptadas por la normativa vigente de aplicación.

Tras la reciente modificación del artículo 39 del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, a través de la publicación del Decreto 76/2021, de 25 de junio (DOCM nº 17, de 26/06/2021), es preciso adaptar al mismo el apartado 3. B) de la Guía, referido al desarrollo de los festejos taurinos populares, especialmente por lo que se refiere a los encierros tradicionales de reses por vías urbanas y por el campo, respectivamente, al haberse levantado la suspensión de los mismos y estando sujeta su celebración en este momento a unas condiciones y requisitos nuevos.

En este contexto, siendo conveniente la difusión de su conocimiento para toda la ciudadanía, este Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas,

Resuelve:

Primero 

Modificar la guía para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha para evitar la transmisión de la COVID-19, en los apartados 1, 3.4, 3.7, 3.8, 3.9 y 3.10, tal y como figura en el siguiente anexo.

Segundo 

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 7 de julio de 2021

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

Uno. Se da una nueva redacción al punto 1 con el siguiente contenido:

1. Objetivos y consideraciones previas.

El artículo 14 de la Ley 2/2021, 29 de marzo, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE nº 76, de 30/03/2021), respecto de los “Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas”, establece lo siguiente:

“Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.”

Por su parte, el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en su redacción dada por el Decreto 66/2021, de 1 de junio (DOCM n.º 104, de 2/06/2021), por el Decreto 73/2021, de 15 de junio (DOCM n.º 114, de 17/06/2021) y por el Decreto 76/2021, de 25 de junio (DOCM nº 17, de 26/06/2021), establece en el artículo 39 lo siguiente:

“1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado.

Los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán colocados a tresbolillos, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.

2. Se deberá contar con localidad preasignada y, en caso de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

3. Podrán celebrarse festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. En estos festejos taurinos o encierros por las vías públicas que tengan la consideración de eventos multitudinarios según el apartado 5 del artículo 5, el organizador de dichos eventos, deberá elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluación del riesgo por transmisión del coronavirus SARS-CoV-2. Dicho Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19 estará a disposición de las autoridades competentes.”

El presente documento pretende recopilar, con carácter orientativo, posibles medidas para los espectáculos y festejos taurinos populares que estén permitidos por la normativa sanitaria, estableciendo una serie de recomendaciones, con el objetivo de incrementar la efectividad de las medidas de contención y prevención frente a la COVID-19, que se han adoptado hasta la fecha.

En concreto y sin perjuicio de las medidas de prevención que establece el citado Decreto 55/2021, de 8 de mayo, en esta guía se establecen posibles medidas organizativas para evitar aglomeraciones y, en su caso, garantizar la distancia mínima de seguridad, medidas concretas para el desarrollo de los festejos taurinos populares, así como otras medidas sobre desinfección y acondicionamiento.

Dos. Se modifican los apartados 3.4 3.7, 3.8 y 3.9 y se añade un apartado 3.10 quedando redactado como sigue:

3. Desarrollo de los Espectáculos y Festejos Taurinos Populares.

B) Festejos Taurinos Populares.

3.4. En las sueltas de reses, la presencia de espectadores se intentará limitar, en la medida de lo posible, a aquellas zonas en las que puedan ser instaladas gradas, aplicándose para su ocupación lo establecido para plazas, recintos e instalaciones taurinas en el apartado 1 del artículo 39 del decreto de referencia. En el caso de que debido a las condiciones del recinto acotado no sea posible instalar gradas, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del mencionado artículo 39, se deberá respetar la distancia de seguridad de un metro y medio con el resto de los espectadores, salvo grupos de convivientes.

Asimismo, cuando haya varios participantes en el ruedo de la plaza o recinto taurino, el Director de lidia procurará que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre los mismos; arbitrando mecanismos de control, previo paso al ruedo.

3.7. En los encierros tradicionales de reses por vías urbanas, los encierros tradicionales de reses por el campo y en los festejos tradicionales singulares:

Se recomienda que los participantes hayan sido previamente inscritos, permitiendo un control visual por parte de la organización con elementos dispuestos al efecto; evitándose el acceso a la zona de suelta por parte de personas no inscritas.

La presencia de espectadores en los encierros por vías urbanas, se intentará limitar, en la medida de lo posible, a aquellas zonas en las que puedan ser instaladas gradas, aplicándose para su ocupación lo establecido para plazas, recintos e instalaciones taurinas en el apartado 1 del artículo 39 del decreto de referencia.

En el caso de que debido al recorrido por el que vaya a transcurrir el encierro, no sea posible instalar gradas en los encierros por vías urbanas, ni se pueda seguir el mismo desde el interior de sus vehículos en el caso de encierros tradicionales por el campo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del mencionado artículo 39, se deberá respetar la distancia de seguridad de un metro y medio con el resto de los espectadores, salvo grupos de convivientes.

3.8. En los encierros tradicionales de reses que tengan la consideración de eventos multitudinarios, es decir, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 5 del decreto, que cuenten con la participación de más de 1000 asistentes, impliquen aglomeración de personas y dispongan de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la transmisión de virus respiratorios, el organizador de dichos eventos, deberá elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluación del riesgo por transmisión del coronavirus SARS-CoV-2. Dicho Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19 estará a disposición de las autoridades competentes.

3.9. Cuando se den las circunstancias establecidas en las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 6 del decreto, referido al uso obligatorio de mascarillas, los organizadores de los festejos taurinos populares adoptarán las medidas necesarias para que se respete lo establecido en dicho artículo.

3.10. El Presidente del festejo taurino popular, como autoridad que lo dirige y responsable del cumplimiento de todas las medidas a que el mismo queda sujeto y en especial de las relativas a la seguridad, ordenará la suspensión de la celebración del mismo cuando no se pueda garantizar el normal desarrollo del mismo.