COVID-19. Activación de las medidas correspondientes al nivel de riesgo 3 del Plan de Medidas según indicadores de La Rioja


Decreto de la Presidenta 7/2021, de 10 de marzo, por el que se activan, en su ámbito competencial, las medidas correspondientes al nivel de riesgo 3, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021.

Vigente desde 15/03/2021 | BOR 50/2021 de 11 de Marzo de 2021

Debido a la situación epidemiológica de La Rioja, se han activado las medidas correspondientes al nivel de riesgo 3, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores.

De este modo, se deroga el Decreto de la Presidenta 6/2021.

Vigencia desde: 15-03-2021

El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior. Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Fuera de esta habilitación competencial, el resto de medidas preventivas que persigan la contención de la enfermedad, requerirán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno en calidad de autoridad sanitaria.

En esta Comunidad Autónoma, mediante Decretos de la Presidenta, 15 y 16/2020, de 28 de octubre y de 4 de noviembre, se establecieron determinadas medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, tales como limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, o la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales.

La evolución de la pandemia ha pasado por distintos niveles de intensidad desde su inicio a principios del año 2020. Las situaciones de relajación de las medidas de prevención se continúan con aumentos en la incidencia y en la presión asistencial. Este incremento de la transmisión requiere, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, la adopción de medidas no farmacológicas de forma proporcional al nivel de amenaza hasta que la actividad de la pandemia vuelva a parámetros controlables.

El documento de "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" recoge el marco de actuaciones para responder a estos incrementos. Sin embargo, para su adaptación al contexto de La Rioja requiere ciertas adaptaciones como la adición de niveles de riesgo y opciones de actuación adicionales.

En este sentido, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021 se aprobó el documento "Plan de medidas según indicadores", el cual configura una serie de escenarios que corresponden a distintos niveles de riesgo, definidos por la evolución de una serie de indicadores, estableciéndose las medidas aplicables a cada uno de esos niveles de riesgo.

Dicho acuerdo establece que las medidas contempladas en el citado documento se activarán previa declaración justificada de su pertinencia según la distribución competencial prevista para su adopción, ya sea por Decreto de la Presidenta, ya sea mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anterior, por Decreto de la Presidenta 6/2021, de 17 de febrero, se activaron en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja las medidas correspondientes al nivel de riesgo 4.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, se actualizaron las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 incluidas en el citado Plan de Medidas según indicadores.

En este sentido, el informe emitido por el Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de fecha 9 de marzo de 2021, sobre la base del nivel de riesgo analizado, manifiesta que:

- La situación epidemiológica muestra un cambio en la tendencia con un aumento en la incidencia acumulada desde el 3 de marzo.

- El mapeo de la infección muestra la afectación heterogénea de la comunidad, afectando especialmente a la zona de Rioja Baja: Arnedo, Calahorra, Alfaro y Pradejón. Se han identificado brotes de magnitud importante en la zona que podrían explicar parte del aumento sin embargo hay que seguir la situación de la zona con especial cautela.

- La capacidad diagnóstica continúa siendo elevada, detectándose un leve aumento en la positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa.

- Se observa una disminución significativa de los niveles de SARS-CoV-2 en las aguas residuales de las dos depuradoras analizadas (EDAR Logroño y EDAR Calahorra).

- Las características del lugar de contagio muestran que en un número elevado de casos no es posible establecer el ámbito de exposición. Destaca el aumento de los casos que han mantenido reuniones con familiares o amistades en periodo de infectividad y la transmisión domiciliaria. El número de contractos por caso parece haberse estabilizado.

- La información procedente de la capacidad asistencial muestra una meseta en la presión, que sigue siendo moderada en hospitalización y muy alta en cuidados críticos.

Y recomienda la aplicación del Plan de Medidas según indicadores en el nivel de riesgo alto, correspondiente al nivel de alerta 3, siendo la unidad territorial evaluada La Rioja en su conjunto, aspecto que determina la aplicación de la limitación de entrada y salida de personas a este ámbito, y no a cada uno de los municipios.

Por lo tanto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, a iniciativa de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, DISPONGO,

Artículo único 

Activar en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las medidas correspondientes al nivel de riesgo 3, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición adicional única 

Extender la vigencia de las medidas recogidas en el Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, y en el Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, en la redacción consolidada dada por sus respectivas modificaciones, asociándola a la permanencia del Plan de Medidas según indicadores citado, en cuanto no se opongan y no resulten incompatibles con el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única 

Queda derogado el Decreto de la Presidenta 6/2021, de 17 de febrero.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única 

El presente decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021 y se mantendrá en vigor hasta la siguiente revisión del nivel de riesgo, según el análisis de indicadores que semanalmente viene realizando la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

Logroño a 10 de marzo de 2021.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.