COVID-19. Declaración del indicador 4 en La Rioja y aplicación de las medidas sanitarias previstas en el “Plan de medidas según indicadores”


A través de esta resolución, se activan en La Rioja las medidas del indicador 4 previstas en el “Plan de medidas según indicadores”, aprobado mediante la Resolución 6/2021.

Estas medidas permanecen en vigor desde el 22 de Febrero de 2021 hasta la revisión semanal efectuada por la Dirección General de Salud Pública.

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 17 de febrero de 2021 adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se activan las medidas correspondientes al nivel de riesgo 4, de conformidad con lo previsto en el Plan de medidas según indicadores aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único 

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de febrero de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

'Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021, por el que se activan las medidas correspondientes al nivel de riesgo 4, de conformidad con lo previsto en el Plan de medidas según indicadores aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021.

Primero.

Activar en la Comunidad Autónoma de La Rioja las medidas correspondientes al nivel de riesgo 4, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021 por el que se aprueba el documento Plan de medidas según indicadores.

Segundo.

Dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en lo relativo a la delimitación de locales y establecimientos esenciales y no esenciales, definidos en sus Anexos I y II.

Tercero.

Extender la vigencia de las medidas recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre, en la redacción consolidada dada por sus respectivas modificaciones, asociándola a la permanencia del Plan de Medidas según indicadores citado, en cuanto no se opongan y no resulten incompatibles con el mismo.

Cuarto.

Este acuerdo entrará en vigor a las 00:00 horas del día del 22 de febrero de 2021 y se mantendrá en vigor hasta la siguiente revisión del nivel de riesgo, según el análisis de indicadores que semanalmente viene realizando la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.'

Logroño a 17 de febrero de 2021.

El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz.