COVID-19. Plan regulador de las medidas sanitarias aplicables según el indicador activado por La Rioja


Resolución 6/2021, de 17 de febrero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021, por el que se aprueba el documento Plan de medidas según indicadores.

Vigente desde 22/02/2021 | BOR 35/2021 de 18 de Febrero de 2021

Se ha aprobado un Plan que regula las medidas aplicables según el riesgo epidemiológico basado en indicadores.

Estas medidas se encuentran reguladas en el Anexo I y se activaran previa declaración justificada por la presidencia de la comunidad o por el consejo de gobierno.

En principio, resultan aplicables en los municipios con una población superior a 3.000 habitantes. No obstante, según la situación puede valorarse para unidades territoriales menores.

Vigencia desde: 22-02-2021

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 17 de febrero de 2021 adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el documento Plan de medidas según indicadores.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único 

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de febrero de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

'Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021, por el que se aprueba el documento Plan de medidas según indicadores.

Primero. Aprobar el documento Plan de medidas según indicadores que se adjunta como anexo I.

Segundo. Las medidas contempladas en el citado documento se activarán previa declaración justificada de su pertinencia según la distribución competencial prevista para su adopción, ya sea por Decreto de la Presidenta, ya sea mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Tercero. Continúan vigentes en cuanto no se opongan y no resulten incompatibles las medidas recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre, y en los Decretos de la Presidenta de 28 de octubre y 4 de noviembre, en la redacción consolidada dada por sus respectivas modificaciones.

Cuarto. Cada Consejería elaborará guías concretas en áreas con especial incidencia de las medidas. El objetivo es facilitar la comprensión, la resolución de dudas y la puesta en marcha de las mismas. Las guías sectoriales incluyen el 'semáforo' concreto de dicho sector; una sección pregunta-respuesta de las dudas tipo del mismo; y persona o servicio de referencia en la Consejería para su consulta. Se estima procedente la realización de guías concretas para Comercio; Academias; Hostelería; Deportes, además de las que cada Consejería considere oportuno.

La publicación de dichas guías en la Web debe realizarse con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Medidas según Indicadores.

Por la Dirección de Comunicación se realizará una infografía que recoja de manera ágil el documento Plan de medidas según indicadores bajo el método semáforo.

Quinto. Este acuerdo entrará en vigor a las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021, sin perjuicio de su necesaria activación a través de los correspondi entes Acuerdos de Consejo de Gobierno y Decretos de la Presidenta.'

Logroño a 17 de febrero de 2021.

El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz.

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