Tramitación de la solicitud de informe de sostenibilidad financiera del artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local
Redacción Derecho Local
La Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una nota insistiendo en la obligatoriedad de los informes de sostenibilidad y de no duplicidad para el ejercicio de las competencias impropias por las entidades locales.
La Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una nota sobre la tramitación de solicitudes del informe de sostenibilidad financiera a que se refiere el art. 7.4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En la citada nota se insiste en que para el ejercicio de las competencias denominadas impropias son preceptivos y vinculantes los informes de sostenibilidad y el de no duplicidad y que sin el segundo (administración competente por razón de la materia), no es posible ejercer dicha competencia, salvo en aquellos casos exceptuados legalmente y que, de hacerlo, se estaría ejerciendo fuera del marco legal, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades personales a que hubiere lugar.
Asimismo, la nota contempla la documentación a aportar, que consiste básicamente en:
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- Identificación de la nueva competencia.
- Proyección a 5 años, de los gastos e ingresos vinculados a la nueva competencia.
- Proyección a 3 años de la evolución de las siguientes magnitudes:
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- El saldo del RTGG y de la cuenta (413) del ente principal y, en su caso, del ente que prestará la nueva competencia.
- La nivelación presupuestaria entre [ingresos corrientes – (gastos corrientes + amortización de deuda) del ente principal y, en su caso, del ente que prestará la nueva competencia.
- El PMP del grupo consolidado de entes sectorizados como AAPP.
- El objetivo de estabilidad presupuestaria del grupo consolidado de entes sectorizados como AAPP. Si la competencia fuera anual, sólo se remitirán los datos del año 2022.
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- Si el ente que va a ejercer la nueva competencia necesitase acudir al endeudamiento para la financiación de la misma, deberá aportar el dato del ahorro neto y el saldo del capital vivo, conforme a lo dispuesto en la DF 31ª de la LPGE para 2013 y en el artículo 53 del TRLRHL, calculados a fecha de solicitud del presente informe, para lo que será preceptiva la aprobación de la liquidación presupuestaria de 2021.
- Deberá remitirse informe de control financiero emitido por la intervención local relativo al ejercicio de la nueva competencia, en base a lo dispuesto en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 3.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, en el que se analice la capacidad de la Entidad local de asumir la nueva competencia sin condicionar la sostenibilidad financiera local.