10 mar
2021

Rectificación del calendario del procedimiento a seguir en 2021 en materia de Fondos de Financiación a Entidades Locales


Redacción Derecho Local

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una rectificación relativa a las fechas en que deben cumplirse las distintas obligaciones en relación al procedimiento que deben seguir los ayuntamientos adheridos a los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico.

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una actualización de ciertos aspectos del nuevo calendario y el procedimiento de gestión que deben seguir las Entidades Locales en relación con el Fondo de Financiación a Entidades Locales (Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico).

Según su Nota informativa, se mantiene el plazo para la refinanciación a condiciones de prudencia financiera, esto es, el 19 de marzo de 2021.

También se mantiene el plazo para la formalización, por parte de los ayuntamientos, de las operaciones de préstamo con las entidades financieras determinadas por el ICO con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales: desde el día 24 de marzo y hasta el día 5 de abril. Pero se introduce en la guía la referencia a que será preciso un acuerdo de autorización en 2021 del órgano competente, en función del importe del préstamo.

Se mantiene el plazo para la comunicación por los ayuntamientos que hayan formalizado los préstamos en la aplicación de órdenes de pago a la que se accede a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales: desde el día 7 y hasta el día 14 de abril, pero se introduce en la guía que dichas órdenes serán las correspondientes a los meses de enero a junio ambos incluidos.

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