20 feb
2020

Reconocimiento por parte del Tribunal Supremo del concepto de “prestación patrimonial pública no tributaria”


Redacción Derecho Local

El Alto Tribunal reconoce superada la discusión doctrinal y jurisprudencial en torno a la naturaleza de lo percibido de los usuarios cuando el servicio se presta de manera indirecta a partir de la entrada en vigor de la LCSP.

Jurado tributario

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 28/01/2020, reconoce superada la discusión doctrinal y jurisprudencial en torno a la naturaleza de lo percibido de los usuarios cuando el servicio se presta de manera indirecta a partir de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que introduce el concepto de las “prestaciones patrimoniales públicas no tributarias”.

Una que el Tribunal Constitucional ha reconocido, en su sentencia 63/2019, la constitucionalidad de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias, el Tribunal Supremo admite que cuando se opte por las formas de gestión indirecta del art. 85.2 B) LRBRL, mediante alguna de las modalidades de contrato administrativo de gestión de servicios públicos del actual art. 289 LCSP, la Administración titular del servicio puede optar por retribuir al gestor mediante una tarifa o precio a satisfacer directamente por los usuarios, una retribución de la propia Administración, o una combinación de ambas formas de retribución económica, prestación que tiene la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público, pero no tiene naturaleza tributaria.