01 jul
2021

Procedimiento para la modificación de las condiciones financieras de las operaciones formalizadas con el Fondo de Financiación a Entidades Locales


Redacción Derecho Local

Mediante Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, se aprueban el procedimiento, plazo y forma a los que deben ajustarse las Entidades Locales para cumplir los requisitos formales establecidos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 25 de junio de 2021.

Como continuación de la publicación del extracto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25/06/2021, la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado la Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se aprueban el procedimiento, el plazo y la forma, a los que deberán ajustarse las Entidades Locales al objeto de dar cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 25 de junio de 2021, para la aplicación de la medida de modificación de las condiciones financieras de las operaciones formalizadas con el Fondo de Financiación a Entidades Locales hasta 31 de diciembre de 2020 en apoyo de determinadas Entidades Locales.

El punto 5º de aquel Acuerdo recoge esta última medida modificativa que podrá beneficiar a Entidades Locales que presenten unos niveles reducidos de ahorro neto o que tengan que asumir una elevada carga financiera en los próximos años o que se encuentren en una situación de elevado riesgo financiero, según la última liquidación de presupuestos remitida al Ministerio de Hacienda

En todos los casos, la modificación más relevante consiste en la ampliación del período de amortización en cinco, siete o diez años, y, en su caso, la aplicación de un tipo de interés equivalente al coste de financiación del Estado al plazo

Las Entidades Locales interesadas en la aplicación de la medida a la que se refiere esta Resolución, siempre que estén incluidas en aquella relación, deberán remitir entre los días 15 y 27 de julio de 2021 la solicitud correspondiente aprobada por el Pleno de la corporación local, que deberá aprobar el compromiso de adopción de las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento al plan de ajuste y, en su caso, a aprobar las que requiera el Ministerio de Hacienda en el ejercicio de su función de seguimiento de dicho plan. Ambos acuerdos deberán adoptarse de forma separada.

Aquel acuerdo de solicitud y de compromiso deberán acompañarse de la modificación del plan de ajuste que tengan vigente, adaptándolo al nuevo período de amortización y recogiendo el efecto de éste en la evolución futura de las magnitudes financieras relevantes en dicho plan.

Esta modificación tiene carácter exclusivamente técnico, por lo que no requiere medidas adicionales ni aprobación por el Pleno ni estará sujeta a valoración por parte de la Secretaría General. El plan de ajuste modificado sustituirá al que tenga vigente la Entidad Local y se tendrá en cuenta para el ejercicio de la función de seguimiento que corresponde a la Secretaría General.

Las Entidades Locales interesadas deberán haber remitido, con la fecha límite de 27 de julio de 2021, la liquidación del presupuesto de 2020, debidamente firmada por el titular del órgano de intervención o de quien ejerza sus funciones, a través de la aplicación informática destinada a recoger aquella información, accesible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

Es necesario la aprobación de la modificación de la operación de agrupación o de la operación preexistente en las condiciones citadas la Resolución,  consistente en la ampliación del período de amortización, mediante acuerdo del órgano competente de la Entidad Local, con arreglo al artículo 52 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por lo que, en su caso, disponga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Hay que tener en cuenta que las Entidades Locales solicitantes de la medida a la que se refiere esta Resolución y que hayan cumplido los requisitos establecidos en los apartados anteriores no podrán realizar amortizaciones anticipadas en el mes de septiembre de 2021 de los préstamos que estén afectados por la citada medida.

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