Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos relativo a líneas de financiación de Entidades Locales
Redacción Derecho Local
Mediante este acuerdo se da a conocer la cobertura de las deudas correspondientes a la línea de crédito regulada en el RD-ley 8/2011, así como las condiciones financieras de los préstamos que, con cargo al Fondo de Ordenación, se formalizarán a partir del 20 de julio.
La Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado el extracto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25/06/2021, relativo a la financiación con cargo al Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, de las deudas de los Ayuntamientos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y las derivadas de la línea ICO del año 2011, en aplicación de la Disposición Adicional 107ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, y se aprueban las condiciones financieras de los préstamos que se suscriban, y se modifican las condiciones financieras de los formalizados hasta el 31/12/2020 en apoyo de determinadas Entidades Locales.
Como podemos observar, el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25/06/2021, contiene dos apartados fundamentales:
- El relativo a la financiación de las deudas de las Entidades Locales con acreedores público (AEAT, TGSS, ICO 2011). Esta medida supone el desarrollo de la Disposición Adicional 107ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, cuyo apartado dos dispone que Los ayuntamientos que se hayan adherido o se adhieran en 2021 al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, podrán solicitar, con carácter excepcional, antes del 30 de abril de 2021, la formalización de préstamos con cargo a aquel compartimento, para la cancelación de la deuda pendiente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y que esté siendo objeto de cancelación mediante acuerdos de fraccionamiento o de aplazamiento, suscritos con aquellos acreedores antes de la fecha de publicación de la presente Ley, o que se estén compensando mediante la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado, todo ello de conformidad con la condicionalidad establecida en el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, atendiendo a la situación específica de los ayuntamientos solicitantes de las contempladas en el artículo 39.1 de dicha norma.
- La modificación de determinadas condiciones financieras de préstamos formalizados con el Fondo de Financiación a Entidades Locales hasta 31 de diciembre de 2020 por determinadas entidades locales.
Esta medida se aplica a las Entidades Locales que tengan una elevada carga financiera por préstamos formalizados hasta el 31 de diciembre de 2020 con el Fondo de Financiación a Entidades Locales pendientes de amortizar, o que se encuentren en una situación de elevado riesgo financiero o que presenten unos niveles de ahorro neto que se consideran insuficientes, según la última liquidación de presupuestos remitida al Ministerio de Hacienda, se les ampliará el período de amortización en 5, 7 o 10 años.
Según el extracto publicado la relación de entidades es cerrada y está recogida en el Acuerdo de la CDGAE, pudiendo consultarse por aqu-ellas a partir del 2 de julio de 2021.