24 jun
2020

Nuevo destino del superávit presupuestario municipal para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga


Redacción Derecho Local

Mediante RD-ley 23/2020, se autoriza a las Entidades Locales a destinar, como máximo, el 7% del saldo positivo correspondiente al año 2019 a esos gastos de inversión.

En el BOE del día 24/06/2020 se ha publicado el RD-ley 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. En su art. 6, a los efectos del apartado 4º de la Disp. Adic. 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se permite a las entidades locales destinar en 2020, como máximo, el 7% del saldo positivo correspondiente al año 2019 que resulte de la aplicación de las reglas del apartado 2 de aquella disposición adicional, para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO, salvo en el caso que se acredite que no existen vehículos CERO que cumplan con las necesidades mínimas de servicio, en cuyo caso podrán sustituirse por vehículos con la etiqueta ECO, y en infraestructuras de recarga para el uso de los vehículos adquiridos, que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios y de transporte de viajeros.

En todo caso, son aplicables las reglas, condiciones y requisitos recogidos en la Disp. Adic. 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, y en la Disp. Adic. 16ª TRLRHL, sin perjuicio de la aplicación que se haya podido realizar por cada entidad local como consecuencia del art. 3 RD-ley 8/2020, y del art. 20.1 RD-ley 11/2020.

Se habilita al órgano competente del Ministerio de Hacienda para determinar, en su caso, los modelos de formularios normalizados para la captura de aquella información y dictar las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreción, procedimiento y plazo de remisión de la información a suministrar.

La remisión de la información económico-financiera de cada corporación local se realizará por la intervención o unidad que ejerza sus funciones, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de firma electrónica.

El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido, idoneidad o modo de envío de los datos podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en los arts. 20 y ss de la Ley Orgánica 2/2012, previo requerimiento a la corporación local para su cumplimiento en un plazo de diez días hábiles. Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el Ministerio de Hacienda podrá dar publicidad a los requerimientos efectuados o al incumplimiento de los mismos.