21 ene
2020

La OVEELL rectifica la Nota emitida en febrero de 2019 sobre procedimiento para aplicar beneficios fiscales por los Ayuntamientos a afectados por catástrofes


Redacción Derecho Local

Con esta rectificación, se incluye ahora como beneficio fiscal el IBI en general, sin mencionar su naturaleza rústica o urbana.

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda ha publicado una Nota rectificativa de la publicada el 11/02/2019, sobre cuestiones procedimentales en aplicación del RD-ley 2/2019, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, en relación a las “Compensaciones por catástrofes”

La única diferencia entre las Nota emitida ahora (14/01/2020) y la emitida antes (11/02/2019), se refiere al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Así, mientras que la Nota de 2019 sólo mencionaba como beneficio fiscal el IBI de naturaleza rústica, la Nota de 2020 se refiere al IBI sin mencionar la naturaleza, por lo que los beneficios fiscales afectan no sólo a los inmuebles de naturaleza rústica, sino también a los de naturaleza urbana.

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