17 oct
2019

Procedimiento para aplicar beneficios fiscales por los Ayuntamientos a afectados por catástrofes y para su compensación por el Estado


Redacción Derecho Local

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha hecho pública una nota para informar sobre cuestiones procedimentales en aplicación del RD-ley 11/2019.

En la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales se ha publicado una Nota Informativa sobre cuestiones procedimentales en aplicación del RD-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

Entre las medidas a adoptar se encuentran una serie de beneficios fiscales, como la exención del IBI de naturaleza rústica, así como la reducción del IAE. b

La aplicación de estos beneficios fiscales se ha de a ca o llevar por los ayuntamientos, a petición de los afectados, y previa comprobación de que dichas solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el art. 5 RD-ley 11/2019. En consecuencia, estas exenciones de la cuota no pueden ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de los daños sufridos. Estos requerimientos han de ser detallados en el Informe del Interventor.

Por otro lado, se prevé la posibilidad en el art. 5.6 RD-ley 11/2019 de que  la disminución de ingresos en tributos locales que se produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas, sean compensadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el art. 9 TRLRHL.

Para proceder a la tramitación de estas compensaciones, la documentación remitida por las entidades locales se ha de ajustar a la estructura y clasificación siguiente.

- Solicitud: escrito de solicitud de compensación remitido por la entidad local, en el que ha de constar de forma explícita el importe de la compensación solicitada. Debe remitirse documento original firmado por el alcalde o por el responsable del órgano que tuviera delegada la gestión.

- Anexo 1: Decreto o Resolución de Alcaldía (o documento equivalente del órgano que tenga encomendada por delegación las funciones de gestión tributaria de los impuestos objeto de compensación) por el que se aplican los beneficios fiscales previsto. Este documento debe ser objeto de certificación original por el Secretario (o cargo análogo del órgano que tuviese delegada la gestión). Las entidades que actúen por delegación deben hacer constar en el propio documento de reconocimiento del beneficio fiscal la competencia para ejercer tal facultad, conforme a lo dispuesto en el art. 7.2 TRLRHL. Este documento se acompaña como.

- Anexo 2: relación de recibos de IBI objeto de la exención fiscal, en la que conste, como mínimo, la referencia de identificación de cada recibo, sujeto pasivo, e importe individual. Dicha relación ha de venir clasificada, en primer término, por su situación de cobro y en segundo lugar por su referencia, y con los correspondientes totales parciales y general. Este documento debe ser objeto de certificación original por el Secretario (o cargo análogo del órgano que tuviese delegada la gestión). Si el volumen de recibos fuese elevado, se ha de remitir, adicionalmente, esta información en soporte informático o por correo electrónico, preferentemente en formato de hoja de cálculo a la siguiente dirección: sgrfel@hacienda.gob.es

- Anexo 3a: Informe de la Delegación o Subdelegación de Gobierno sobre el hecho causante de la situación de emergencia, en el que se debe precisar:

  1. a) Zona territorial y volumen de población afectados.
  2. b) Una descripción del hecho, así como de su causa y origen, con justificación de su gravedad; a tales efectos podrán adjuntarse informes meteorológicos u otros de carácter técnico.
  3. c) Relación directa y determinante de causalidad entre esos hechos y los daños derivados de dicha situación.
  4. d) Cualquier otra circunstancia que permita evaluar los efectos, la cuantía o el carácter de los daños.
  5. e) Un pronunciamiento expreso sobre el carácter de emergencia o la naturaleza catastrófica de los hechos producidos.

- Anexo 3b: Informe del Secretario/Interventor en que se expongan los procedimientos o medios utilizados por la entidad local peticionaria de la compensación con el fin de verificar la existencia de los supuestos de hecho reconocidos en las normas citadas y su conexión con los beneficios fiscales concedidos. Debe remitirse documento original firmado por el Secretario/ Interventor, expensando el cargo que proceda. En este informe debe especificarse la fecha en la que se produjeron los daños.

- Anexo 4: Certificado de bajas en contabilidad. Si no se hubiera procedido al cobro del tributo debe aportarse certificado original de las bajas en contabilidad de las liquidaciones tributarias o recibos en el que conste el importe de las cuotas o recargos legalmente exigibles que hayan sido objeto de exención, con expresión del importe global, por este concepto, que ha de coincidir con la información recogida en el Anexo 2.

- Anexo 5a: Certificado de devolución. Si las cuotas exentas hubiesen sido abonadas por los afectados y las corporaciones locales hubiesen procedido al pago efectivo de las devoluciones de dichos ingresos, se debe aportar certificado del Interventor consignando tal circunstancia y el importe global, que ha de coincidir con la información recogida en el Anexo 2.

- Anexo 5b: Compromiso de afectación. Si las cuotas exentas hubiesen sido abonadas por los afectados y las corporaciones locales no hubiesen procedido al pago efectivo de las devoluciones de dichos ingresos, debe aportarse certificación original del compromiso adoptado por el Pleno de la Corporación, de afectación expresa de los recursos a percibir del Estado por vía de compensación a la devolución de las cuotas y recargos objeto de exención.