24 mar
2020

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado emite nota informativa sobre la suspensión de plazos durante el estado de alarma


Redacción Derecho Local

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado una nota Interpretativa sobre la suspensión de plazos establecida por el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con las licitaciones de los contratos públicos.

La Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020 estableció que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. La correcta interpretación de este precepto exige entender que se produce la suspensión automática de todos los procedimientos de contratación pública desde el 14-3-2020 (entrada en vigor de la norma). Los procedimientos se reanudarán cuando termine su vigencia el estado de alarma.

Esta norma alcanza a todas las licitaciones en curso que estén desarrollando las entidades que forman parte del sector público (Administración General del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y sector institucional).

No obstante, el RD 463/2020 recoge algunas excepciones a la automática suspensión de términos e interrupción de plazos, que la JCCPE concreta en su ámbito de competencia:

- En primer lugar, el órgano de contratación puede acordar motivadamente la adopción de las medidas de ordenación e instrucción del procedimiento estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad. Conforme a esta regla cabe entender que, si los derechos e intereses del licitador o de los licitadores se pudieran afectar de algún modo grave, el órgano de contratación debería pedirles su conformidad y, una vez obtenida, continuar la tramitación ordinaria del procedimiento.

- Se prevé también como excepción el supuesto en el que el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. En este caso, aunque no se afecten de modo grave los derechos e intereses de los licitadores, el órgano de contratación puede dirigirse a ellos para obtener su consentimiento para continuar el procedimiento y podrá hacerlo si lo prestan.

- El órgano de contratación puede asimismo acordar motivadamente la continuación de los procedimientos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, esto es, de todas las licitaciones que se refieran a prestaciones dirigidas a la lucha contra el COVID-19. Cabe recordar que resulta de aplicación la tramitación de emergencia a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19 (RDL 7/2020 art.16.2).

- Finalmente, se permite que pueda acordarse por el órgano de contratación la continuación de los procedimientos, siempre de forma motivada, respecto de aquellas licitaciones que se realicen con el fin de asegurar el funcionamiento básico de los servicios que los ciudadanos necesitan, la satisfacción de las necesidades de interés público más esenciales, elemento que es connatural a los contratos públicos.