Nueva batería de medidas por coronavirus en materia de contratación pública, sanidad y transporte público en Cataluña


Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.

Vigente desde 19/03/2020 | DOGC 8089/2020 de 19 de Marzo de 2020

Con motivo del estado de alarma como consecuencia del coronavirus, el gobierno de Cataluña ha adoptado las siguientes medidas:

- suspensión de la ejecución de determinados contratos de centros educativos y edificios, instalaciones y equipamientos públicos de Cataluña;

- suspensión de los contratos de obra y servicios o asistencias vinculados, contratados por la Administración de la Generalitat o su sector público;

- suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma; y

- se establece una ayuda, en forma de prestación económica única, por un importe máximo de hasta 2.000 euros, para las personas físicas que sean trabajadoras autónomas.

Además, se adoptan otras medidas sobre la gestión de residuos sanitarios en centros hospitalarios y de atención a enfermos.

Vigencia desde: 19-03-2020

Mediante el Decreto ley 6/2020 de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus CoVid-19, se acordaron por el Gobierno de la Generalidad una serie de actuaciones con el fin luchar contra los efectos económicos producidos y que se pudieran producir como consecuencia de la pandemia. Posteriormente, el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ha declarado el estado de alarma, lo que permite, de acuerdo con su contenido y respecto a las competencias de la Generalidad de Cataluña, adoptar una serie de medidas de tipo indirecto que complementen las adoptadas por el Decreto ley 6/2020, de 12 de marzo.

Es por ello, que este Decreto ley, de acuerdo y en marco del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, contiene determinadas previsiones en materia de contratación pública, transporte, gestión tributaria, tratamiento de residuos hospitalarios y transparencia. En relación con la contratación pública, a pesar de la suspensión de los trámites administrativos en los términos del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hace necesario adoptar determinadas medidas en relación con el cumplimiento de determinados contratos actualmente vigentes en sectores de actividad muy afectados por la situación generada. En concreto, en materia de limpieza, transporte escolar, centros especiales de enseñanza y vigilancia, así como en relación con aquellos que afectan el control de las obras que han sido licitadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Igualmente, se prevé la posibilidad de implementar mesas de contratación que se reúnan sin la asistencia presencial, respetando la publicidad y por lo tanto la transparencia exigible por la normativa de la Ley de contratos del sector público. Igualmente, y en virtud de las competencias que tiene la Generalidad de Cataluña en relación con los entes locales, se autoriza, en determinados supuestos, a utilizar la tramitación de emergencia que lleven a cabo los mencionados entes territoriales.

Finalmente, también en materia de contratación se autoriza al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña a utilizar los procedimientos de emergencia en una serie de servicios y suministros de tipo esencial. En relación con el transporte público, se prevé la necesidad de valorar el impacto que la disminución de los ingresos tarifarios tendrá en el sistema de transporte y las obligaciones de cuantificación que corresponden en este sentido a los operadores, prestatarios del servicio de transporte público afectado. En el ámbito de materia tributaria y en la línea prevista con carácter general por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hace con respecto a tributos propios una previsión parecida a la prevista con carácter general respecto al sistema tributario, para garantizar el principio de seguridad jurídica.

En el ámbito de transparencia y con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos haciendo-lo compatible con la situación del estado de alarma, se prevé que las solicitudes de acceso a la información pública únicamente se podrán presentar por los medios electrónicos habilitados.

Igualmente, vista la situación de alarma, se hace necesario regular con urgencia el régimen jurídico de los residuos sanitarios haciendo modificaciones puntuales y temporales en la normativa actualmente reguladora de esos residuos, a los efectos de garantizar adecuadamente su tratamiento y la no afectación en la población, así como regular de forma transitoria determinados supuestos de compatibilidad en relación con el personal sanitario, que es objeto de regulación en la disposición transitoria.

En el ámbito de las ayudas se prevé, bajo determinadas condiciones, una ayuda máxima de 2.000 euros a los trabajadores autónomos para paliar el efecto en dicho sector de la pandemia, con la consiguiente reducción en la actividad económica.

Finalmente, se establecen en sendas disposiciones adicionales, un conjunto de habilitaciones para implementar las mediadas a las que se refieren tanto el propio Decreto ley como las que se derivan del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como, visto que en casos de fuerza mayor o por preservar valores superiores, se debe posibilitar que las sesiones de los órganos colegiados de las administraciones locales de Cataluña y de los órganos de asistencia y apoyo se puedan celebrar a distancia, con sujeción en todo caso a estrictas reglas que garanticen el ejercicio de las funciones que les corresponden, lo que, vista la situación de pandemia declarada por la Organización Mundial de Salud en relación con el coronavirus causante del COVID-19, obliga, como situación de extraordinaria y urgente necesidad, a introducir una regulación que permita que las reuniones de los órganos colegiados de las administraciones locales se puedan celebrar a distancia, en situaciones excepcionales que, preservando la no puesta en riesgo de la salud de las personas, permitan que los órganos de Gobierno y de apoyo y asistencia de los municipios que le son propios puedan funcionar ordinariamente.

En el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación sanitaria que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.

Vista la situación planteada y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe hacer un uso de él prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración urgentes y convenientes.

Este Decreto ley contiene 6 capítulos, 15 artículos, 3 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

CAPÍTULO I. 
PREVISIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Artículo 1. 
Suspensión de la ejecución de determinados contratos de centros educativos y edificios, instalaciones y equipamientos públicos de Cataluña

1.1 Dado que el cierre de los centros educativos de Cataluña, establecido a partir del 13 de marzo de 2020, comporta la imposibilidad de ejecutar las prestaciones de determinados contratos de prestación sucesiva suscritos por los órganos de contratación competentes del Departamento de Educación, de los consejos comarcales y de las entidades locales, se declara la suspensión de la ejecución de los contratos de los centros educativos que tengan alguno de los objetos siguientes: contratos de limpieza, monitorización o análogos, gestión de unidades de escolarización compartida, traducción de lenguaje de signos y transporte escolar de los jardines de infancia, escuelas de educación infantil y primaria, institutos de ESO, bachillerato y formación profesional, escuelas de arte y diseño, escuelas de adultos, escuelas oficiales de idiomas, centros de educación especial, escuelas de música, escuelas de danza, conservatorios, centros de títulos propios, y centros de enseñanzas artísticas superiores. Esta suspensión tendrá efectos en todo caso a partir del día 14 de marzo y hasta que se acuerde el levantamiento del cierre de los centros escolares.

1.2 Dado que en el marco de las medidas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, la Instrucción de la Secretaría de Administración y Función Pública, 3/2020 de 13 de marzo, sobre medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña con motivo del coronavirus SARS-CoV-2, los departamentos de la Generalidad y el sector público han establecido planesde contingencia para restringir la prestación presencial de servicios a los servicios básicos o estratégicos y dado que estas medidas comportan la imposibilidad de prestación de determinados contratos de prestación sucesiva vinculados a edificios, instalaciones y equipamientos públicos, como los de limpieza, seguridad y vigilancia, mantenimiento, conserjería, jardinería u otros, así como en los contratos de centros y establecimientos competencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, la administración o entidad contratante podrá declarar la suspensión de estos contratos desde el momento en que resulte imposible su ejecución mediante el levantamiento del acta correspondiente o a instancia del contratista. Si a causa de las medidas adoptadas se produce una reducción de las prestaciones objeto del contrato, el órgano de contratación podrá determinar las prestaciones que se siguen realizando, y si aprecia la conveniencia de suspender las prestaciones por razones de salud pública y minimización de riesgo de los trabajadores, acordará la suspensión total.

1.3 La suspensión de los contratos previstos en los apartados anteriores comportará en todos los casos el abono al contratista, por parte de la Administración o entidad contratante, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión, de acuerdo con lo que establece el artículo 34.1 del Real decreto ley 8/2020. En los contratos de limpieza y de seguridad y vigilancia se aplicará el régimen de indemnizaciones previsto en el artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, teniendo en cuenta igualmente todos los daños y perjuicios efectivamente sufridos y los gastos acreditados.

1.4 Con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a los contratos mencionados y con el objetivo de no afectar, con carácter general, la actividad económica y la estabilidad de los puestos de trabajo, por resolución del consejeroo consejera de Educación en los contratos del apartado 1, del consejeroo consejera competente en razón de la materia o del órgano competente en el resto de casos, se garantiza la continuidad en el pago de los contratos que quedan suspendidos desde la fecha de su suspensión y con la misma periodicidad que para cada contrato se establezca en los correspondientes pliegos o documentos contractuales, en concepto de anticipo a cuenta del pago de los daños y perjuicios en los términos del apartado 3, y produciéndose la regularización definitiva de los pagos, si procede, a la finalización del periodo de suspensión.

1.5 Cuando las necesidades concretas de los edificios, instalaciones y equipamientos públicos cuyos contratos hubieran quedado suspendidos de acuerdo con este artículo, requieran la ejecución de actuaciones puntuales de las prestaciones suspendidas, los contratistas estarán obligados a atender los requerimientos de la Administración o entidad del sector público contratante y garantizar la prestación del servicio requerido.

1.6 Los contratos de concesión de servicios, como comedores escolares y otros afectados el cierre de los centros escolares, quedan sujetos al régimen establecido en el artículo 34.4 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, con respecto a la suspensión y al pago de las indemnizaciones correspondientes. A solicitud del contratista y por resolución del consejeroo consejera de Educación o del órgano de contratación correspondiente, se establecerán las medidas necesarias para el reequilibrio económico de estos contratos.

Artículo 2. 
Habilitación a las entidades locales de Cataluña

Habilitación a las entidades locales de Cataluña

Los órganos competentes de las entidades locales de Cataluña podrán dictar normas o actos administrativos de suspensión de la ejecución de contratos, en los mismos términos y con los mismos efectos que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 3. 
Mantenimiento de puestos de trabajo afectados

La suspensión de la ejecución de los contratos total o parcial y la aplicación del régimen establecido en los artículos 1.4 y 6.2 de este Decreto ley en ningún caso se podrá considerar un motivo para aplicar expedientes de regulación de empleo en relación con los puestos de trabajo adscritos a los contratos suspendidos, salvo el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 1. En caso de que la empresa o entidad afectada por la suspensión solicite la aplicación de un expediente de regulación de empleo que afecte a los puestos de trabajo adscritos a los contratos suspendidos, lo tendrá que comunicar inmediatamente en el órgano contratante que acordará la suspensión del pago a cuenta previsto en este Decreto ley.

Artículo 4. 
Mesas de contratación

De conformidad con las medidas de prevención y de contingencia requeridas ante la situación actual, las mesas de contratación que se convoquen durante este periodo para la apertura de ofertas económicas y/o de otros criterios evaluables automáticamente a través de la herramienta del Sobre Digital 2.0, en aquellos procedimientos de contratación promovidos por los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, así como para los entes locales, podrán desarrollarse sin la asistencia presencial de los miembros de las mesas y el resto de personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 157.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, si bien la herramienta del Sobre Digital 2.0 ofrece las garantías de transparencia y publicidad exigibles en el marco de la contratación pública, es recomendable que en estas aperturas se utilice cualquiera de los medios electrónicos existentes que aseguren el seguimiento telemático en directo por parte del resto de miembros de la mesa de contratación y las personas interesadas. A tales efectos, el órgano de contratación tendrá que proporcionar un enlace que permita hacer este seguimiento.

En el caso excepcional en que no se pueda garantizar el seguimiento telemático en directo por parte de los miembros de la mesa y las terceras personas interesadas en el procedimiento de licitación, habrá que certificar que la apertura de las proposiciones económicas y/o de otros criterios evaluables automáticamente se ha realizado con todas las garantías y, en cualquier caso, se notificará a los interesados el acta de la sesión, lo más pronto posible.

Artículo 5. 
Tramitación por emergencia

5.1 La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, entidades públicas adscritas, vinculadas o dependientes y de las entidades locales situadas dentro del ámbito territorial de Cataluña para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo que prevé el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público.

5.2 De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, en todos los contratos que se deban celebrar por la Administración de la Generalidad de Cataluña, entidades adscritas, vinculadas o dependientes de su sector público y las entidades locales situadas en el ámbito territorial de Cataluña para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno o por los diferentes departamentos para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.

Artículo 6. 
Suspensión de los contratos de obra y servicios o asistencias vinculados, contratados por la Administración de la Generalitat o su sector público

6.1 En el marco de lo que establece elReal decreto ley 8/2020, de 17 de marzo (EDL2020/6795), la suspensión o ampliación de plazo de los contratos de obra afectados por la entrada en vigor de este que hayan sido contratados por la Administración de la Generalidad de Cataluña o por sus entidades del sector público, salvo los que hayan sido por el órgano de contratación, quedan sujetos a la regulación prevista en el artículo 34.3 de la norma mencionada. Una vez acordada la suspensión o la ampliación del plazo por el órgano competente y a solicitud del contratista sólo serán indemnizables los conceptos que se establecen en el artículo mencionado, así como los gastos debidamente acreditados que se hayan podido producir durante la suspensión.

Los contratos de los servicios o asistencias vinculados a las obras quedan sujetos a la regulación prevista en elartículo 34.2 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo (EDL2020/6795). Una vez acordada la ampliación o prórroga del plazo por el órgano competente, y a solicitud del contratista sólo serán indemnizables los gastos que se establecen en el artículo mencionado como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, debidamente acreditados.

6.2 Para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a los contratos mencionados, con el objetivo de no afectar con carácter general la actividad económica y la estabilidad de los puestos de trabajo en el supuesto de suspensión del contrato, el Gobierno autoriza los órganos competentes a abonar en concepto de pago al anticipo y a cuenta del abono de los daños y perjuicios derivados de la suspensión de los contratos de obra o la ampliación o prórroga del plazo de los servicios o asistencias vinculados a las obras, un importe igual al de la última certificación de obra o factura del contrato de servicio o asistencia a la obra. Este pago en todo caso tendrá que garantizar los importes correspondientes a los gastos salariales del personal adscrito al contrato y no podrá superar el precio final del contrato. El importe de este pago al anticipo que excediera de la cuantificación de los daños y perjuicios acreditados por el contratista se deducirá, una vez levantada la suspensión del contrato, de los pagos siguientes, de forma prorrateada en proporción al plazo pendiente de ejecución del contrato.

6.3 El acuerdo de suspensión de los contratos de obra se considera suficiente para que los efectos de la suspensión de los contratos se haga efectiva, sin necesidad de levantar acta de suspensión. En caso de que se decida levantar acta de suspensión de la ejecución del contrato, se considerará suficientemente motivada con la referencia a este Decreto ley. Con carácter previo a la suspensión de las obras y mientras dure esta suspensión, se adoptarán por parte de los contratistas y de las respectivas asistencias asociadas las medidas de seguridad necesarias. También se podrá levantar esta suspensión en caso de que una vez esta haya sido dictada el Gobierno o el órgano competente consideren que la actuación ha ocurrido de carácter básico o estratégico.

Artículo 7. 
Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña

El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña podrá contratar por el procedimiento de emergencia los siguientes servicios y suministros: ordenadores portátiles, licencias de software, ampliación de las infraestructuras de red corporativas, desarrollo y evolución de aplicaciones móviles de servicio a la ciudadanía, canales de provisión de servicios y soluciones TIC urgentes, servicios de soporte en el espacio BITAL y otros servicios y suministros que sean necesarios para garantizar la prestación de los servicios de la Generalidad y de su sector público mientras dure la situación de excepcionalidad.

CAPÍTULO II. 
PREVISIONES EN MATERIA DE SALUD

Artículo 8. 
Modificación del Decreto 203/2015, de 15 de septiembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica y se regulan los sistemas de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Decreto 203/2015, de 15 de septiembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica y se regulan los sistemas de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos, que queda redactado de la manera siguiente:

“18.1 El Servicio de Urgencias de Vigilancia Epidemiológica de Cataluña funciona mediante un servicio de guardias que se asignan, según un sistema de rotación, a los médicos y personal de enfermería adscrito a la Secretaría de Salud Pública.”

Artículo 9. 
Gestión de los residuos sanitarios de riesgo procedentes de la actividad asistencial en pacientes diagnosticados o sospechosos de sufrir el Covid19

9.1 Durante el plazo que dure el periodo de alarma y emergencia sanitaria, los residuos sanitarios generados en hospitales y centros sanitarios procedentes de la actividad asistencial en pacientes diagnosticados o sospechosos de sufrir el Covid19, y que tienen la consideración de residuos de riesgo, Grupo III, se segregarán y gestionarán de la siguiente manera:

  • a) Los residuos cortantes, punzantes, que contengan líquidos biológicos y secreciones, se deben recoger en envases de 30 y 60 litros y contenedores debidamente acreditados.
  • b) El resto de residuos procedentes de la atención sanitaria a estos pacientes como son: los equipos EPI, materiales de cura, gasas, sondas, bolsas de suero vacías, tubuladuras y otros, se recogerán en doble bolsa de galga 220, de capacidad hasta 240 litros y con cierre de seguridad.
  • 9.2 Todos estos residuos se gestionarán tanto en el centro sanitario como en su transporte exterior y el tratamiento, como residuos sanitarios del grupo 3 (bio-sanitarios).

    Artículo 10 

    Se incorpora la infección por Covid-19 en el anexo del Decreto 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de residuos sanitarios, que contiene la relación de residuos capaces de transmitir las infecciones que generan los residuos sanitarios específicos.

    Artículo 11. 
    Declaración de interés público y compatibilidad del desarrollo, por parte del personal sanitario del sistema público, de otras actividades públicas sanitarias

    Con carácter excepcional y transitorio, con la finalidad de afrontar la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 y durante la vigencia de este artículo, se declara de interés público que el conjunto del personal sanitario del sistema público pueda desarrollar otras actividades públicas sanitarias en los sectores, servicios, empresas públicas, centros y unidades que se prevén en los puntos 1 y 2 del Acuerdo GOV/183/2013, de 23 de diciembre, prorrogado por el Acuerdo del GOV/185/2019, de 17 de diciembre, y consiguientemente, se vuelve compatible el ejercicio de estas actividades públicas.

    En este caso, no es necesario obtener la autorización expresa y formal previa al ejercicio de la segunda actividad, que será sustituida por una declaración responsable.

    CAPÍTULO III. 
    PREVISIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

    Artículo 12 

    Durante el tiempo que estén vigentes las disposicions y medidas de contención adoptades y que se puedan adoptar para hacer frente a la prevención y el control de la infección por el SARS-CoV-2, las solicitudes de acceso a la información pública se pueden presentar, únicamente, por medios electrónicos.

    Capítulo IV. 
    Previsiones en materia de transporte público

    Artículo 13 

    Con el objetivo de garantizar la adecuada protección de las personas usuarias del transporte público, habrá que incluir dentro de las previsiones económicas las posibles necesidades económicas mayores resultado del incremento de los gastos de los operadores de transporte público como consecuencia de mayores necesidades de recursos materiales y personales, así como del impacto que la previsible disminución de los ingresos tarifarios tendrá en el sistema de transporte. Las autoridades de transporte metropolitano competentes en el territorio o, en defecto de autoridad, las administraciones competentes que sean titulares centralizarán toda la información de mayores necesidades económicas de sus respectivos sistemas, teniendo que tramitar, verificar y cuantificar el conjunto de peticiones planteadas por los operadores prestatarios del servicio de transporte público afectados.

    CAPÍTULO V. 
    PREVISIONES EN MATERIA TRIBUTARIA

    Artículo 14. 
    Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos

    En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos, se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de dichos tributos para el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, ambos incluidos.

    CAPÍTULO VI. 
    PREVISIONES EN MATERIA ECONÓMICA

    Artículo 15. 
    Compensación de pérdidas para el trabajo autónomo en Cataluña

    15.1 Se establece una ayuda, en forma de prestación económica única, por un importe máximo de hasta 2.000 euros, para las personas físicas que sean trabajadoras autónomas en situación de alta al régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social, y con domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, que figuren como tales en actividades de las que se ha decretado el cierra, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que al mismo tiempo acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y no dispongan de fuentes alternativas de ingresos.

    15.2 Para acceder a esta ayuda se deberán acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo del 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año, la comparación se hará con la media de los beneficios mensuales desde el alta.

    15.3 Esta ayuda se otorgará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos y será incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad.

    15.4. Se faculta al departamento competente en materia de trabajo autónomo para dictar las instrucciones administrativas oportunas con tal de hacer efectiva esta prestación.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición Adicional Primera 

    Habilitar a los consejeros y consejeras del Gobierno, presidentes y presidentas y directores y directoras de organismos y entidades del sector público para la suspensión de la ejecución de otros contratos

    1. En caso de que el Gobierno de la Generalidad, el Parlamento de Cataluña, el Gobierno del Estado o el Congreso de Diputados estableciera el cierre de otro tipo de equipamientos públicos, centros de trabajo o actividades públicas que comportaran la imposibilidad de la ejecución de contratos públicos, se faculta a los consejeros y consejeras del Gobierno de la Generalidad de Cataluña para dictar las resoluciones correspondientes de suspensión de ejecución de los contratos en los términos establecidos en los apartados 2 a 5 del artículo 1. Las resoluciones de suspensión podrán afectar también las entidades del sector público vinculadas o dependientes de los departamentos correspondientes.

    2. Asimismo se faculta a los consejeros y consejeras de la Generalidad y a los presidentes y presidentas y directores y directoras de organismos y entidades del sector público a adoptar las medidas necesarias para garantizar la tramitación de los pagos en caso de que se mantenga la ejecución de los contratos hasta que este Decreto ley deje de estar en vigor y sin perjuicio de realizar con posterioridad los trámites necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

    Disposición Adicional Segunda 

    Se faculta al Gobierno con carácter general o a los consejeros y consejeras de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas adecuadas que permitan que los trámites administrativos presenciales que no queden afectados por la suspensión establecida por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, puedan, si esto es factible, ser realizados por los administrados mediante medios telemáticos.

    Disposición Adicional Tercera 

    1. Los órganos colegiados de las entidades locales de Cataluña pueden constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos a distancia, cuando concurran situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas. A estos efectos, la convocatoria de las sesiones deberá motivar la concurrencia o mantenimiento de la situación que justifica excepcionalmente la celebración a distancia.

    2. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros de los órganos colegiados pueden encontrarse en diferentes lugares, siempre que se asegure por medios electrónicos, considerando también como los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, y de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

    3. Los medios electrónicos empleados deben garantizar que no se produzcan interferencias externas, la seguridad de las personas miembros, el mantenimiento del quórum de constitución, la libertad en la participación en los debates y deliberaciones, y el secreto de estas.

    4. A efecto de garantizar el carácter público de les sesiones se deberá prever su difusión por medio de cualquier mecanismo audiovisual o digital.

    Disposición Adicional Cuarta 

    1. Se establece una ayuda, en forma de prestación económica única, para compensar las asociaciones de madres y padres de alumnos que presten directamente los servicios de comedor de los centros educativos de titularidad de la Generalidad por el perjuicio económico que hayan soportado efectivamente como consecuencia del cierre de los centros educativos iniciado el 13 de marzo de 2020 de acuerdo con la Resolución SLT/719/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por el SARS-CoV-2.

    2. En caso de que las asociaciones de madres y padres de alumnos presten indirectamente el servicio de comedor escolar a través de una empresa o entidad, las ayudas previstas en el punto anterior las podrá solicitar la empresa o entidad que preste el servicio.

    En ningún caso se podrán otorgar ayudas a una asociación de padres y madres de alumnos y a una empresa o entidad en relación con la prestación de un mismo servicio de comedor escolar.

    3. Estas ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

    4. El importe de las ayudas se determinará de acuerdo con el sistema que el consejero o consejera de Educación haya establecido, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 1, para determinar el equilibrio económico en relación con los contratos de comedor escolar.

    5. Mediante resolución del consejero o consejera de Educación se dictarán las instrucciones administrativas oportunas para hacer efectivas las ayudas. Estas instrucciones podrán incluir la previsión de la intervención de los consejos comarcales como entidades colaboradoras.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Entrada en vigor

    Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto lo que disponen los artículos 1, 2, 3 y 6, que entran en vigor el día 25 de marzo de 2020.

    Disposición Final Segunda 

    Las modificaciones a que se refiere este Decreto ley, si afectan disposiciones de rango reglamentario, siguen manteniendo su rango normativo."

    Barcelona, 17 de marzo de 2020

    Joaquim Torra i Pla

    Presidente de la Generalidad de Cataluña

    Pere Aragonès i Garcia

    Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

    Tengase en cuenta que se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a la disp.final.2ª.apa.2 DLey Cataluña 5/2022 de 17 de mayo 2022