25 oct
2019

Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativas al esfuerzo fiscal de 2017


Redacción Derecho Local

Mediante Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, se relaciona la información que las entidades locales deben facilitar y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

En el Boletín Oficial del Estado del 25/10/2019, se publica la Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2017 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

El RD-ley 13/2019, por el que se regula la actualización extraordinaria de las entregas a cuenta para el año 2019 de las comunidades autónomas de régimen común y de las entidades locales, en situación de prórroga presupuestaria, establece determinadas reglas relativas a la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente al año 2017, que en su art. 7.Seis establece que:

«A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 124 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las certificaciones correspondientes se deberán referir al año 2017 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 31 de enero del año 2020, en la forma en la que éstos determinen».

Consecuentemente con lo expuesto en el citado RD-ley 13/2019, el 31 de enero de 2020 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal correspondiente al año 2017 ante las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Dicha presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado art. 124, puede realizarse en papel o a través de su transmisión telemática con la firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad.

Para el caso de la transmisión telemática con firma electrónica, la Secretaría General ha puesto a disposición de las Entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual de Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda.