Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2017


Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2017 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

BOE 257/2019 de 25 de Octubre de 2019

La presente resolución regula la información que deben suministrar  las Corporaciones Locales en materia de esfuerzo fiscal de 2017 para la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado.

Esta presentación puede realizarse en papel o a través de su transmisión telemática con la firma electrónica del interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. En este caso, la secretaría general ha puesto a disposición de los Ayuntamientos una aplicación accesible desde la Oficina Virtual del portal del Ministerio de Hacienda.

El plazo máximo en que debe suministrarse esta información es el próximo 31 de enero de 2020. Sin embargo, este plazo puede ser prorrogado de oficio mediante el oportuno acuerdo que debe ser comunicado a los municipios a través de los delegados de economía y hacienda.

El artículo 106.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (prorrogados para el ejercicio 2019, de acuerdo con los artículos 134.4 de la Constitución y 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), en su apartado b.2 establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de 2016 de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2018, fórmula que se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores, y que, en virtud de la prórroga de presupuestos mencionada, hay que considerar aplicable también al esfuerzo fiscal de 2017, al igual que la información a suministrar por las Corporaciones locales en materia de esfuerzo fiscal de 2017, que como consecuencia de esa misma ampliación del periodo de vigencia de la norma presupuestaria de 2018 al ejercicio actual, se regula de la misma forma que establece el artículo 124 para el esfuerzo fiscal de 2016, con las necesarias variaciones en las fechas de los plazos.

El mandato contenido en el párrafo anterior lo recoge expresamente el Real Decreto-ley 13/2019, de 11 de octubre, por el que se regula la actualización extraordinaria de las entregas a cuenta para el año 2019 de las comunidades autónomas de régimen común y de las entidades locales, en situación de prórroga presupuestaria, y se establecen determinadas reglas relativas a la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente al año 2017, que en su artículo 7.Seis establece que: «A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 124 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las certificaciones correspondientes se deberán referir al año 2017 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 31 de enero del año 2020, en la forma en la que éstos determinen».

Consecuentemente con lo expuesto en el citado Real Decreto-ley 13/2019, el próximo 31 de enero de 2020 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal correspondiente al año 2017 ante las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Dicha presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 124, podrá realizarse en papel o a través de su transmisión telemática con la firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Para el caso de la transmisión telemática con firma electrónica esta Secretaría General ha puesto a disposición de las Entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual de Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda.

Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, esta Secretaría General dicta la presente Resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el artículo 124 y 7.Seis anteriormente mencionados.

Apartado 1. 
Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

Para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión, se requiere la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes.

1.1 Información básica: Los ayuntamientos deberán aportar certificación de los siguientes datos referidos al ejercicio 2017:

1.2 Información complementaria: En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá remitir, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel ente, el cual deberá emitirlo en cumplimiento de la obligación dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el documento que expida el órgano competente deberá quedar constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio 2017 y que han sido recaudados dentro del período voluntario. Igualmente, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el Impuesto sobre Actividades Económicas contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos en su caso los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.

Apartado 2. 
Remisión de la información a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Los ayuntamientos que opten por tramitar el certificado en soporte papel, reunida la información citada en el apartado 1, la remitirán a la Delegación de Economía y Hacienda de su provincia antes del día 31 de enero de 2020, según establece el artículo 7.Seis mencionado con anterioridad.

Los ayuntamientos que opten por la tramitación telemática, deberán grabar y transmitir con la firma electrónica, la información solicitada antes de esa misma fecha. En su caso, la documentación complementaria se aportará en la manera habilitada para ello en la tramitación telemática.

A aquellos ayuntamientos que no aporten la documentación anterior, bien mediante soporte papel, bien a través de la transmisión telemática con firma electrónica, en las condiciones señaladas, les será de aplicación, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2019, el coeficiente mínimo del esfuerzo fiscal medio calculado en los términos del apartado 4 del mencionado artículo 124.

Apartado 3. 
Comprobación de la información suministrada por las Corporaciones Locales.

3.1 Las Delegaciones de Economía y Hacienda proporcionarán a los ayuntamientos que lo soliciten el modelo de certificado incluido en el anexo de esta Resolución y, en el caso en que la información sea suministrada por los ayuntamientos en formato papel, procederán a la grabación de los datos correspondientes tal y como figuran en los certificados aportados por aquéllos.

Alternativamente, los ayuntamientos podrán acceder directamente a cumplimentar el certificado a través de la aplicación ofrecida en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio de Hacienda y proceder a su tramitación telemática con firma electrónica.

En todo caso, las Delegaciones de Economía y Hacienda, recibido el certificado a través de una u otra vía, debidamente cumplimentado y documentado, comprobarán su contenido con arreglo a los apartados siguientes.

3.2 Comprobación de las recaudaciones: Para la comprobación de las recaudaciones obtenidas por los diferentes tributos se deberán tener en cuenta los siguientes extremos:

3.3 Comprobación de elementos tributarios básicos: La comprobación de los elementos tributarios básicos deberá incidir en los siguientes aspectos:

3.4 Resultados de la comprobación: Realizada la comprobación con arreglo a los criterios anteriores, las Delegaciones de Economía y Hacienda ajustarán a los mismos las certificaciones correspondientes, accediendo a la aplicación habilitada a estos efectos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

En el supuesto de que haya resultado necesario ajustar las certificaciones a los criterios anteriores, deberá comunicarse tal circunstancia a los ayuntamientos correspondientes al objeto de que, en el plazo de quince días desde su recepción, manifiesten las alegaciones que consideren oportunas sobre las diferencias observadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las cuales, una vez transcurrido dicho plazo, consolidarán los datos en la aplicación y remitirán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la documentación aportada por las Entidades locales, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.

Apartado 4. 
Remisión a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local de la información sobre esfuerzo fiscal.

Antes del 31 de marzo de 2020, las Delegaciones de Economía y Hacienda remitirán, en envío único, a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la documentación aportada por las Entidades locales en soporte papel. Ésta se remitirá ordenada con arreglo a los códigos asignados a cada municipio por el Instituto Nacional de Estadística, una vez grabados los datos incluidos en las correspondientes certificaciones.

Antes de esa misma fecha y una vez efectuada la comprobación de la información recibida, con arreglo al contenido de esta Resolución, independientemente del procedimiento de transmisión por el que se haya obtenido la información, las Delegaciones de Economía y Hacienda comunicarán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la finalización del proceso de comprobación de las certificaciones de los ayuntamientos de sus respectivas provincias, dando especial relieve a las incidencias existentes en el mismo. La citada Secretaría General procederá al bloqueo de la información correspondiente a todos los ayuntamientos el 31 de marzo de 2020 o el siguiente día hábil.

Para todos los ayuntamientos de la provincia, y como documentación complementaria a la del párrafo primero de este apartado, se acompañará la siguiente documentación:

a) En el supuesto de que se hubieran incluido en los importes de recaudación, de bases imponibles o de cuotas tributarias, las compensaciones que por beneficios fiscales en los Impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económicas se hayan reconocido, las Delegaciones de Economía y Hacienda deberán acompañar una relación conteniendo los nombres de los municipios afectados y los importes que correspondan a cada compensación, especificando ésta y el impuesto municipal al que se refiera. Si no hubieren incluido las compensaciones antes citadas en las cifras de recaudación, de bases imponibles o de cuotas tributarias, se deberá especificar esta circunstancia.

b) En el caso de que, a pesar de la limitación establecida en el epígrafe c) del apartado 3.2 de esta Resolución, la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas supere a la cuota tributaria municipal, la Delegación correspondiente deberá acompañar una relación de los municipios en los que se da esta circunstancia, especificando el motivo de la misma.

Apartado 5. 
Prórroga de los plazos.

Los plazos señalados en la presente Resolución podrán ser prorrogados de oficio en la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local adoptará el oportuno acuerdo que será comunicado a los municipios a través de los Delegados de Economía y Hacienda.

Madrid, 16 de octubre de 2019.–El Secretario General de Financiación Autonómica y Local, Diego Martínez López.

ANEXO. 
DATOS DEL ESFUERZO FISCAL (1) AÑO 2017

Ver pdf

NOTAS ACLARATORIAS

(1) Este certificado de esfuerzo fiscal, así como el que, en su caso, expida el órgano supramunicipal de recaudación, se enviarán, debidamente cumplimentados, a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, antes del 31 de enero de 2020.

A aquellos municipios que no aporten la documentación citada se les aplicará en la liquidación definitiva de la participación en los Tributos del Estado de 2019, el coeficiente mínimo de esfuerzo fiscal, en los términos del apartado núm. cuatro del art. 124 de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (prorrogado para el ejercicio 2019, de acuerdo con los artículos 134.4 de la Constitución y 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria) y el artículo 7.Seis del Real Decreto-Ley 13/2019, de 11 de octubre.

(2) Esta columna recogerá los ingresos obtenidos por los tributos respecto de los que tenga asumida la recaudación el propio Ayuntamiento.

(3) En esta columna se reflejarán los datos contenidos en el CERTIFICADO que ha de expedir el órgano recaudador competente, referido al periodo y conceptos señalados.

Esta documentación, que incluirá los importes denominados en euros, habrá de adjuntarse como ANEXO al presente modelo con carácter obligatorio.

Los ingresos directos se consignarán, en la columna (2) y/o (3) que corresponda, con la suficiente diferenciación, requiriendo, en su caso, la aportación documental señalada en el párrafo anterior.

(4) Se incluirá en la casilla correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, el importe de la compensación concedida por Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la bonificación de la cuota de ese impuesto, correspondiente a 2017, a centros educativos concertados, según la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

También se incluirá, en la casilla correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas, la compensación, concedida por Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la bonificación del 95% de la cuota de este Impuesto, correspondiente a 2017, otorgadas a Cooperativas protegidas según la Ley 20/1990, de 19 de diciembre.

(5) En la columna de suma de importes de recaudación referidos a cada impuesto, así como en la fila de importes totales de recaudación, referidos al tipo de ingreso según el órgano recaudador, se recogerán las cuantías que resulten de la operación aritmética de sumar los importes parciales incluidos en esta certificación.

(6) Se incluirá el importe de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al Padrón y a las altas producidas, siempre que se refieran al período impositivo de 2017. La base imponible se corresponderá con el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (disposición adicional novena). En cualquier caso, se excluirá la base imponible que corresponda a exenciones del impuesto.

(7) Se incluirá el importe de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales correspondiente al Padrón y a las altas producidas, siempre que se refieran al período impositivo de 2017.

(8) Se entiende por cuota tributaria municipal la cuota mínima incrementada, en su caso, por coeficientes de situación, excluyendo cuotas provinciales y/o nacionales. Tampoco se incluirá el recargo provincial. Sin embargo, se incluirá también en este campo, en su caso, la compensación concedida por Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la bonificación del 95% de la cuota de este Impuesto, correspondiente a 2017, otorgadas a cooperativas fiscalmente protegidas según la Ley 20/1990, de 19 de diciembre.