30 dic
2020

Exención del IRPF de las ayudas establecidas por las entidades locales para colectivos en riesgo de exclusión social o emergencia social


Redacción Derecho Local

Mediante Real Decreto-ley 39/2020 se fija esta exención hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

En el BOE de 30/12/2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.

Entre las medidas que se adoptan en este Real Decreto-ley, en su art. 1, relativo al tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ingreso mínimo vital, se considera rentas exentas a efectos del IRPF las prestaciones económicas las ayudas establecidas por las entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.