03 abr
2019

El Estado rechaza reconocer méritos a una habilitada nacional en excedencia por cuidados de hijos


Recurre una sentencia del TSJ valenciano que, a instancias de COSITAL, consideró "servicio activo" ese período.

La Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General de la Función Pública, ha recurrido ante el Supremo la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de reconocer los méritos a una funcionaria habilitada nacional que se encontraba en excedencia por el cuidado de los hijos.

La sentencia del alto tribunal valenciano daba la razón al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (Cosital Valencia), que había presentado un contencioso administrativo contra una resolución de la Administración del Estado que no reconocía los méritos de experiencia y permanencia a una habilitada nacional (son habilitados nacionales los secretarios, interventores y tesoreros de la administración local) durante el tiempo que ésta estuvo de excedencia por el cuidado de sus hijos, al considerar que la afectada se encontraba en situación diferente al servicio activo. No obstante, el TSJCV consideró que ese periodo sí debía computar como situación de "servicio activo".

La sentencia del TSJCV obligaba a interpretar la Orden Ministerial que regula los concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios, datada con fecha del 10 de agosto de 1994, de acuerdo a la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres y normativas posteriores.