El TS se opone a la conversión automática de los interinos del sector público en fijos
Redacción Derecho Local
El Alto Tribunal, al contrario de lo sugerido por el TJUE, rechaza convertir a los trabajadores indefinidos no fijos en fijos e impide que puedan optar a concursos de traslados reservados a trabajadores fijos.
El TS en esta sentencia de 29 de abril de 2024 resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina relativo a si una trabajadora laboral indefinida no fija, tiene o no derecho a participar en un concurso para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral que, en cumplimiento del convenio aplicable, restringe la participación en dichos concursos a los trabajadores fijos.
La sentencia del TSJ de Castilla y León de 23 de septiembre de 2022 recurrida estimó que debía prevalecer el principio de igualdad de trato de la Directiva 199/70/CE y el art. 15.6 ET a los términos del convenio colectivo.
Sin embargo, la sentencia del alto tribunal considera que, para el acceso a una plaza fija, la diferencia entre el personal fijo y el indefinido no fijo consiste en que éste presta servicios en el ámbito público sin haber ingresado a través de un procedimiento en el que se hayan garantizado los principios de igualdad capacidad y mérito, tal como exigen los arts. 23.2 y 103.3 CE. Esta diferencia vendría a justificar la exclusión de los indefinidos no fijos de los procesos de traslados.
Asimismo, el TS entiende que de la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 no se deriva la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, ni la igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales, porque la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE permite un trato diferente ente temporales y fijos por razones objetivas. Así, puede entenderse la adscripción del personal temporal a un puesto de trabajo concreto como un elemento objetivo suficiente que impide la equiparación entre trabajadores fijos y trabajadores temporales en los supuestos de traslado, como explícitamente lo reconoce el convenio de aplicación.