22 feb
2024

El TJUE se pronuncia sobre el abuso en la utilización de contratos temporales sucesivos


Redacción Derecho Local

El TJUE destaca la importancia de proteger a los trabajadores contra el abuso en la utilización de contratos temporales sucesivos y propone que la legislación nacional contemple medidas disuasorias adecuadas para prevenir dicho abuso.

El TJUE, en sentencia de 22 de febrero de 2024, interpreta las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 -Acuerdo Marco-, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, relativas al ámbito de aplicación del acuerdo, a la definición de “trabajador con contrato de duración determinada” y a las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva.

En primer lugar, considera que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este último.

Por otro lado, interpreta que la expresión “utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada” recogida en la cláusula 5 del Acuerdo Marco comprende una situación en la que el contrato de duración determinada que vincula al trabajador indefinido no fijo con la Administración se prorroga automáticamente si la Administración no convoca en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza.

El TJUE recuerda que esta cláusula 5 impone a los Estados miembros la adopción efectiva y vinculante de, al menos, una de las medidas que enumera cuando su Derecho interno no contemple medidas legales equivalentes.

Y precisa que corresponde al tribunal interno apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes del Derecho interno hacen que estas constituyan una medida apropiada para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Asimismo, considera que la falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Y considera que corresponde a los tribunales nacionales modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.