16 ene
2023

Concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las entidades locales en 2023


Redacción Derecho Local

El Ministerio de Hacienda ha publicado una nota al respecto en el portal de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

El Ministerio de Hacienda ha emitido una nota por la que refunde la normativa aplicable al régimen de concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo en el ejercicio 2023. Esta nota se encuentra disponible en el portal de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

La nota desarrolla los supuestos en los que las entidades locales pueden acudir a operaciones de endeudamiento a largo plazo y en la que se contemplan los siguientes supuestos:

- Para la financiación de las inversiones, supuesto previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; TRLRHL).

- Para la sustitución de otras operaciones de crédito, también se trata de un supuesto previsto en el TRLRHL.

- Para el saneamiento del remanente de tesorería para gastos generales, supuesto previsto en el artículo 193.2 TRLRHL.

- Operaciones con el Fondo de Financiación de las Entidades Locales, puesto previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

La nota recuerda los supuestos en los que no se puede acudir a concertar operaciones de crédito:

- Cuando se tenga ahorro neto negativo, tanto en liquidación definitiva del presupuesto como en previsión de la operación proyectada.

- Cuando se tenga un endeudamiento superior al 110 % de los recursos corrientes, tanto en liquidación como en previsión de la operación proyectada, todo ello en los términos de la DF 31ª de la Ley 17/2012.

Además, la nota establece los supuestos en los que la operación de crédito necesita la autorización preceptiva y el procedimiento para obtenerla, distinguiendo entre los supuestos de autorización preceptiva del Estado y del Órgano de Tutela Financiera.

La entidad local necesita autorización preceptiva del Estado en los siguientes supuestos:

- Operaciones que se formalicen en el exterior, entendiendo por tales las formalizadas fuera del espacio territorial de los países de la Unión Europea, o con entidades no residentes en dicho espacio territorial

- Operaciones que se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra apelación al crédito público.

- Cuando se den las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 8/2013 y en la cláusula 5ª de la Orden PRE/966/2014.

La entidad local necesita autorización preceptiva del órgano que ejerce la tutela financiera en los siguientes supuestos:

- Cuando esté incluida en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 TRLRHL y haya incumplido los objetivos fijados por el artículo 20.2 LOEPYSF.

- Cuando tenga un volumen de endeudamiento que exceda del 75%, no superando el 110%.

- Todas las entidades locales que estén adheridas al Fondo de Ordenación Prudencia (artículo 39.1 b) y supuestos recogidos en el artículo 40 apartados 3 y 4 del Real Decreto-ley 17/2014.

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