Decreto de 18 de diciembre de 2020, del Presidente de la Ciudad de Ceuta por el que se sustituye el de 9 de diciembre de 2020, sobre aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Vigente desde 20/12/2020 | BOCC Ext. 101/2020 de 18 de Diciembre de 2020
La ciudad de Ceuta ha adoptado las siguientes medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en sustitución de las adoptadas mediante Decreto de la Presidencia de 9 de diciembre de 2020, siendo efectivas desde 20/12/2020 hasta el 10/01/2021:
1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante la franja horaria comprendida entre las 23:00 y las 06:00 horas, salvo en los casos previstos en el art. 5.1 del RD 926/2020, por el que se declara el estado de alarma.
No obstante, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el comienzo de la limitación horaria queda fijado en la 01:30 horas, a los únicos efectos de regresar al domicilio.
2. Limitación de la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta, salvo para aquellos desplazamientos justificados por alguno de los motivos contemplados en el art. 6.1 del RD 926/2020, así como para los desplazamientos que, entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, tengan por motivo el reagrupamiento en el lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.
3. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de 4 personas, excepto para los encuentros con familiares o personas allegadas para celebrar las comidas y cenas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021, en que el número máximo debe ser de 10 personas.
4. Limitación de la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo y hasta un máximo de 75 personas.
Vigencia desde: 20-12-2020
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece, en su artículo 2, que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad o ciudad con Estatuto de autonomía, quedando estas habilitadas para dictar, por delegación del gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Al amparo de la señalada delegación, y en orden a la aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta de las restricciones y limitaciones que recogen los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta Presidencia ha dictado los Decretos de 28 de octubre, 5 y 20 de noviembre y 9 de diciembre del presente ejercicio, contemplando este último, según expresa su exposición de motivos, la conveniencia de proceder a su revisión en el momento de su vencimiento para determinar la aplicación de las referidas restricciones y limitaciones durante el próximo periodo navideño, teniendo en cuenta a estos efectos tanto la evolución y situación de la pandemia como los acuerdos al respecto adoptados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Restricciones y limitaciones que, conviene reiterar, están siendo eficaces a los fines pretendidos de contener la propagación del virus, doblegar la curva de contagios y reducir la presión hospitalaria, hasta el punto de que, tomando como referencia los indicadores establecidos para evaluar la situación de la pandemia en el conjunto de España y en cada una de las comunidades y ciudades autónomas, Ceuta pasó, en el plazo de apenas un mes, de una situación de extremo riesgo a otra de riesgo medio o bajo.
Sin embargo, el comportamiento de los referidos indicadores durante los últimos 7 días muestra desaceleración, estancamiento o repunte en algunos casos; en concreto la situación actual es de riesgo medio en la incidencia acumulada de número de casos positivos por cada 100.000 habitantes tanto a 14 como a 7 días, y en porcentaje de camas ocupadas por pacientes de COVID, tanto hospitalarias como de Cuidados Intensivos; y de riesgo bajo en positividad.
Partiendo de esta situación y teniendo en cuenta las contingencias derivadas del previsible aumento de la movilidad y de los contactos sociales en las próximas fiestas navideñas, el Comité Técnico que asiste a la Presidencia recomienda máxima prudencia. Por tanto, máxima prudencia para el mantenimiento de las restricciones y limitaciones contenidas en el Decreto de 9 de diciembre, adaptándolas, en lo que proceda, al acuerdo que el pasado día 2 de este mismo mes adoptó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y para efectuar un seguimiento permanente acerca de la evaluación de la situación de la pandemia, al objeto de poder reaccionar de manera inmediata caso de que un empeoramiento de ésta demande la aplicación de medidas más estrictas.
En cuanto a la vigencia de este nuevo Decreto se estima que la misma debe prolongarse hasta el próximo día 10 de enero de 2021, una vez finalizadas las festividades de Navidad y Reyes, y ello sin perjuicio de su posible revisión anticipada en función de lo referido en el párrafo anterior.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.h) del Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad de Ceuta, y en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
DISPONGO
El objeto de este Decreto es establecer las medidas que, durante la vigencia del mismo y al amparo de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, serán de aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En el ámbito territorial previsto en el artículo 1 anterior, serán de aplicación las medidas de prevención específicas contenidas en los artículos siguientes, que sustituyen a las acordadas en el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de fecha 9 de diciembre de 2020, publicado en el BOCCE extraordinario nº 100 del mismo día.
1. Durante la franja horaria comprendida entre las 23:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2020, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, el comienzo de la limitación horaria establecida en el apartado 1 de este artículo, queda fijado en la 01:30 horas, a los únicos efectos de permitir el regreso al domicilio, en ningún caso para desplazarse a encuentros sociales de cualquier naturaleza o permanecer en las vías o espacios de uso público.
Se restringe la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, así como para los desplazamientos que, entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, tengan por motivo el reagrupamiento en el lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, en este caso de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2020.
1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado.
2. Las limitaciones establecidas en el número anterior no afectarán a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.
3.- No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2020, los encuentros con familiares o personas allegadas para celebrar las comidas y cenas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021, quedan condicionados a que no se supere el número máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes.
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo y hasta un máximo de 75 personas.
1. El incumplimiento de las medidas de prevención recogidas en el presente Decreto quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Asimismo, los órganos de inspección de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas en este Decreto y demás normativa sanitaria vigente que resulte de aplicación.
3. Los agentes de la autoridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
1.- Este Decreto tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, las medidas contenidas en el presente Decreto podrán ser revisadas con anterioridad al indicado vencimiento temporal, mediante la aprobación y publicación de un nuevo Decreto, al objeto de, en su caso, adecuar dichas medidas a la evolución de la situación epidemiológica y de presión asistencial y hospitalaria en la ciudad de Ceuta, cuyo seguimiento y evaluación se llevará a cabo de manera permanente.
1. No existe la necesidad de obtener la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
2. El presente Decreto será comunicado al Ministerio de Sanidad, al de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al de Interior y al de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en la página oficial de información de esta Administración.
Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOCCE, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ceuta, 18 de diciembre de 2020.- El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.