COVID-19. Flexibilización temporal de las medidas restrictivas en Ceuta


Decreto de 9 de diciembre de 2020 del Presidente de la Ciudad de Ceuta , por el que se sustituye el de 20 de noviembre de 2020, sobre aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BOCC Ext. 100/2020 de 9 de Diciembre de 2020

Ante la disminución en la incidencia de los casos de COVID-19, la Ciudad Autónoma de Ceuta ha decidido realizar una comedida relajación de las medidas que se adoptaron en el Decreto de 20 de noviembre de 2020, acordando las que se relacionan a continuación con efectos hasta el 20/12/2020:

- Se prohíbe el tránsito de personas entre las 23:00 y las 06:00 horas, con las excepciones del art. 5 RD 926/2020.

- Se restringe la entrada y salida del territorio de Ceuta, con las excepciones del art. 6 RD 926/2020.

- La reunión de personas se permite en grupos de hasta 4 personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, públicos o privados, salvo convivientes o que dispongan de otra regulación.

- Se establece la asistencia de un máximo de 75 personas y hasta un tercio de su aforo en los lugares de culto.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. 
Medidas de prevención.

Artículo 3. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Artículo 4. 
Limitación de la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta.

Artículo 5. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Artículo 6. 
Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Artículo 7. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Artículo 8. 
Eficacia.

Artículo 9. 
Comunicación de las medidas.

Artículo 10. 
Publicidad.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición final única. 
Régimen de recursos