COVID-19. Modificación de las restricciones en Ceuta


Decreto del Presidente de la Ciudad de Ceuta, de 8 de enero de 2021, por el que se sustituye el de 18 de diciembre de 2020, sobre aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BOCC Ext. 3/2021 de 8 de Enero de 2021

La evolución negativa de la pandemia en la Ciudad Autónoma de Ceuta ha determinado la modificación de las medidas restricctivas acordadas por el Decreto de la Presidencia de 18 de diciembre de 2020, sustituyéndose por las que se disponen a continuación durante el período comprendido entre el 10/01/2021 y el 31/01/2021:

Se prohíbe la libre circulación de personas por las vías o espacios de uso público entre las 22:00 y las 06:00 horas, salvo en los supuestos del art. 5 del Real Decreto 926/2020.

Se establece el cierre perimetral en la ciudad de Ceuta, exceptuándose los desplazamientos a los que hace referencia el art. 6 del Real Decreto 926/2020.

Solo se permite la permanencia en grupo de máximo 4 personas, salvo convivientes, tanto en espacios de uso público como privados, de interior o al aire libre, y con excepción de los lugares que tengan aprobado otro régimen.

Los lugares de culto deben limitar su aforo a un tercio y se permite la asistencia de un máximo de 75 personas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece, en su artículo 2, que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad o ciudad con Estatuto de autonomía, quedando estas habilitadas para dictar, por delegación del gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Al amparo de la señalada delegación, y en orden a la aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta de las restricciones y limitaciones que recogen los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta Presidencia ha dictado 5 Decretos, el último, de fecha 18 de diciembre de 2020, con vencimiento el próximo día 10 del corriente mes de enero y que recoge los acuerdos adoptados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para adecuar al periodo navideño las referidas restricciones y limitaciones.

Es oportuno significar que el citado Decreto de 18 de diciembre de 2020 pone de manifiesto, en su exposición de motivos, que, tras un mes de intensa caída en los indicadores sobre evolución de la incidencia de la enfermedad, estos muestran, en los días previos a la aprobación de dicho Decreto, síntomas evidentes de desaceleración en la caída, estancamiento, y en algún caso, ligero repunte, en suma un empeoramiento de la evolución tenida en el mes precedente; no obstante, Ceuta seguía presentando en ese momento una situación de riesgo medio sensiblemente mejor que la media nacional.

Lamentablemente, los aludidos síntomas de empeoramiento se han confirmado, y de manera rotunda: desde el pasado 24 de diciembre y hasta el momento, la incidencia de la enfermedad en nuestra ciudad se ha multiplicado por 2, si se toma como referencia el número de casos positivos de los últimos 14 días, y por 4, si dicha referencia es la de los últimos 7 días. Como resultado, una situación de riesgo muy alto o extremo, susceptible de verse agravada cuando termine de detectarse el impacto total del aumento de la movilidad y de los contactos sociales producido durante el periodo navideño.

A la vista de esta situación tan preocupante, y teniendo en cuenta la relación directa existente entre el aumento de los contagios y la consiguiente presión hospitalaria, y entre ésta y los fallecimientos - la cara más dramática e irreparable de la pandemia que sufrimos -, así como las recomendaciones del Comité Técnico que asiste a esta Presidencia en la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se considera absolutamente necesario activar cuantos recursos legales estén al alcance de esta administración para, en el ejercicio de sus capacidades y competencias, tratar de contener primero y revertir después el alarmante crecimiento del número de casos positivos. En consecuencia, absolutamente necesario extremar, a partir del vencimiento del vigente Decreto de 18 de diciembre de 2020, las restricciones y limitaciones que amparan los artículos 5, 6, 7 y 8 del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre; lo que se concreta en volver a la regulación contenida en el Decreto de la Presidencia de fecha 9 de diciembre de 2020, salvo en lo que concierne al denominado toque de queda nocturno, que se iniciará a las 22:00 horas en vez de a las 23:00 horas.

En cuanto a la vigencia del nuevo Decreto, se considera que ésta debe extenderse hasta la finalización del corriente mes de enero, y ello sin perjuicio de proceder a su revisión o sustitución antes del indicado vencimiento y en función de la evolución de los indicadores de riesgo, tanto en relación con la incidencia de la enfermedad como con la presión asistencial y hospitalaria.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.h) del Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad de Ceuta, y en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer las medidas que, durante la vigencia del mismo y al amparo de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, serán de aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 2. 
Medidas de prevención.

En el ámbito territorial previsto en el artículo 1 anterior, serán de aplicación las medidas de prevención específicas contenidas en los artículos siguientes, que sustituyen a las acordadas en el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de fecha 18 de diciembre de 2020, publicado en el BOCCE extraordinario nº 101 del mismo día.

Artículo 3. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Artículo 4. 
Limitación de la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta.

Se restringe la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Artículo 5. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado.

2. Las limitaciones establecidas en el número anterior no afectarán a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 6. 
Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo y hasta un máximo de 75 personas.

Artículo 7. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las medidas de prevención recogidas en el presente Decreto quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. Asimismo, los órganos de inspección de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas en este Decreto y demás normativa sanitaria vigente que resulte de aplicación.

3. Los agentes de la autoridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 8. 
Eficacia.

1.- Este Decreto tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 31 de enero de 2021.

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, las medidas contenidas en el presente Decreto podrán ser revisadas con anterioridad al indicado vencimiento temporal, mediante la aprobación y publicación de un nuevo Decreto, al objeto de, en su caso, adecuar dichas medidas a la evolución de la situación epidemiológica y de presión asistencial y hospitalaria en la ciudad de Ceuta, cuyo seguimiento y evaluación se llevará a cabo de manera permanente.

Artículo 9. 
Comunicación de las medidas.

1. No existe la necesidad de obtener la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

2. El presente Decreto será comunicado al Ministerio de Sanidad, al de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al de Interior y al de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 10. 
Publicidad.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en la página oficial de información de esta Administración.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Régimen de recursos

Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOCCE, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Ceuta, 8 de enero de 2021.- El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.