Orden 1287/2020, de 6 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se mantienen determinadas medidas de contención y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
BOCM 244/2020 de 7 de Octubre de 2020
Tras las medidas restrictivas aplicadas por las Órdenes 668/2020, 1047/2020 y 1177/2020 que han derivado en una reducción del número de contagios, la Comunidad de Madrid, visto que todavía la tasa es elevada y al objeto de seguir controlando la transmisión del virus, ha dispuesto lo siguiente:
- Se prorroga la limitación de participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, a seis personas como máximo, excepto para convivientes y en actividades laborales e institucionales, o en aquellas sobre las que se hayan aprobado medidas específicas.
- Se mantiene la suspensión temporal de actividad de las discotecas y establecimiento de ocio nocturno mientras dure la vigencia de la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020, por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas de salud pública.
- Por último, no es aplicable la limitación de reunión con un máximo de 6 personas a las actividades de los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, debiendo regirse por lo dispuesto en sus protocolos específicos.
De esta Orden se da traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid solicitando su ratificación judicial.