Medidas de prevención y contención para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la finalización del estado de alarma en la Región de Murcia


Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

BORM 13/2020 de 19 de Junio de 2020

Este Acuerdo fija un marco general de criterios y pautas de prevención y contención que salvaguarden al máximo la seguridad y salud de los ciudadanos en la Región de Murcia y permitan el seguimiento y trazabilidad de eventuales casos de contagio para adoptar las medidas sanitarias más adecuadas para evitar la propagación de esta enfermedad.

Estas medidas surten efectos a partir de la finalización de la declaración del estado de alarma y resultan aplicables hasta la aprobación del acuerdo de Consejo de Gobierno que, en función de la evolución epidemiológica, determine dejarlas sin efecto, total o parcialmente.

Las autoridades competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa sectorial aplicable, asumen en cada caso la ejecución, inspección y control de la aplicación de estas medidas, incluida la potestad sancionadora.

Entre las medidas adoptadas, se encuentran las siguientes:

- mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros prevista en el Real Decreto Ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y cuando ello no sea posible el uso de mascarilla, en los términos y con las limitaciones establecidos por el Real Decreto Ley 21/2020.

- respeto de las medidas generales de prevención e higiene, como la ventilación, limpieza y desinfección adecuadas y frecuentes de espacios y materiales o el lavado frecuente de manos.

- respeto de las reglas generales de organización y aforo establecidas para cada sector de actividad.

- otras medidas concretas en materia de velatorios y entierros, lugares de culto, celebraciones religiosas o civiles, locales comerciales, servicios profesionales abiertos al público, mercadillos, parques comerciales, academias, autoescuelas, centros de formación de enseñanza no reglada, establecimientos de hostelería, restauración, hoteles y alojamientos turísticos, biblotecas, archivos, museos, cines, teatros, y espacios similares destinados a espectáculos públicos, actividades culturales y recreativas, instalaciones deportivas, actividades de tiempo libre, playas y parques, establecimientos de ocio nocturno, instalaciones taurinas, y locales de juego y apuestas.

Asimismo, se regulan las siguientes materias:

- habilitación de espacios y alojamientos para atender necesidades sanitarias,

- utilización de medios y recursos sanitarios de centros y establecimientos sanitarios privados,

- medidas relativas a medicamentos y establecimientos farmacéuticos,

- actuaciones en el ámbito de centros de servicios sociales,

- competiciones deportivas, y

- transporte público regular de viajeros.

En fecha de 19 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes por razón de la materia ha adoptado el Acuerdo relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

A fin de favorecer el conocimiento del citado Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del mismo, esta Secretaría General,

Resuelve:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación; que se inserta a continuación.

Murcia, 19 de junio de 2020. La Secretaria General de la Consejería de Presidencia y Hacienda, M.ª Pedro Reverte García.

A partir de la situación de emergencia sanitaria originada por el brote epidémico de COVID-19, se procedió a la declaración del estado de alarma en nuestro país y, al amparo del mismo, al comienzo de un duro y complejo período para España y para el conjunto de países de nuestro entorno, que ha supuesto la adopción de numerosas medidas de restricción y limitación de circulación de personas así como de suspensión y cierre de actividades.

Desde períodos de restricción y confinamiento que obligaron a una paralización casi generalizada del conjunto de actividades sociales y económicas del país, se ha pasado en estas últimas semanas a un periodo de desmantelamiento y desescalada progresiva de las diferentes medidas de restricción adoptadas, con la finalidad de reiniciar de manera gradual la actividad laboral, económica y social, pero procurando, a su vez, no poner en peligro los avances que se iban consiguiendo en la lucha contra la pandemia. Este camino progresivo se ha desarrollado a través de diferentes fases que se han ido aplicando de manera asimétrica en el conjunto de las Comunidades Autónomas en función de la evolución de la crisis sanitaria en su propio territorio.

En estos momentos en que está a punto de finalizar el estado de alarma, es obligado reflejar la mejora de la situación epidemiológica en el conjunto del país y también en nuestra Región.

No obstante, estamos lejos todavía de poder retomar la situación de normalidad absoluta que la sociedad disfrutaba con anterioridad a la crisis sanitaria. El conjunto de medidas adoptadas ha ido posibilitando un control y seguimiento razonable de los contagios que van surgiendo en estos momentos, pero sin que ello suponga la total erradicación de la enfermedad, ya que el virus sigue estando latente entre la sociedad. Existe en consecuencia un riesgo real de que puedan repetirse situaciones de rebrotes o contagios masivos que serían nefastos en una sociedad en estos momentos debilitada.

Por este motivo, todos los ciudadanos deben ser conscientes de que iniciamos una etapa nueva, en la que, con un número menor de restricciones, debemos, sin embargo, acostumbrarnos a incorporar determinados comportamientos de prevención, higiene y distanciamiento social que tenemos que interiorizar y respetar, como elemento ineludible de garantía para evitar el retorno a los peores momentos de la epidemia.

Para ello, el reciente Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contiene una serie de medidas y pautas generales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, con vistas a la superación de la última fase de la desescalada y, consecuentemente, a la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevista a partir del 21 de junio.

Este Real Decreto-ley asienta el conjunto de medidas en tres pilares fundamentales, como son el uso obligatorio de la mascarilla, las medidas de higiene y desinfección y el mantenimiento de unas reglas mínimas de distanciamiento de, al menos, 1,5 metros entre personas, que van a resultar exigibles, de un modo u otro, al conjunto de sectores y actividades económicas.

En este sentido, una vez finalizada la declaración del estado de alarma y la atribución a los órganos competentes de la Administración General del Estado de las potestades ejercidas durante este periodo excepcional como Autoridades Competentes Delegadas para la adopción de todas aquellas medidas necesarias para garantizar dicha higiene y distanciamiento, retornamos al sistema ordinario de distribución competencial previsto en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. Por este motivo, el propio Real Decreto-ley, en relación a los diferentes sectores económicos y de actividad, reconoce y atribuye a las administraciones competentes la obligación de asegurar el cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que ellas mismas determinen y que deberán ser respetadas por el conjunto de la sociedad y de modo específico por los titulares de centros o establecimientos, así como de organizadores o promotores de cualquier tipo de actividad.

Tras la finalización del estado de alarma, persiste el deber ineludible de garantizar el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43.2 de la Constitución Española, mediante la adopción de cuantas medidas de tutela en materia de salud pública se consideran adecuadas.

Para ello, el ordenamiento jurídico ordinario recoge diversos instrumentos puestos a disposición de las Administraciones Públicas, no sólo con carácter excepcional a través del conjunto de medidas contenidas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, cuyo artículo tercero posibilita la adopción de medidas extraordinarias para el control de los enfermos y personas en caso de riesgo de carácter transmisible, sino también a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que contemplan un amplio abanico de medidas, de carácter restrictivo o limitativo de actividades de cualquier índole.

En el ámbito autonómico y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

Por todo lo expuesto, con objeto de garantizar el adecuado cumplimiento de las medidas generales establecidas por el citado Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, y en atención a la facultad conferida al Consejo de Gobierno por la disposición adicional tercera del Decreto Ley 7/2020, de 18 de junio de medidas de dinamización y reactivación con motivo del COVID-19, se considera necesario, a propuesta de las Consejerías competentes por razón de la materia, proceder a la aprobación de un conjunto de medidas específicas de aforo, desinfección, prevención, acondicionamiento y cuantas otras resulten necesarias en relación a los diferentes sectores económicos y de actividad. De este modo, se aglutina en un único documento la concreción de todas aquellas medidas esenciales de naturaleza restrictiva que deben ser observadas por los diferentes sectores en el desenvolvimiento de su actividad económica y social, sin perjuicio de las particularidades que posteriormente deban, en su caso, adoptar cada una de los departamentos o entidades locales competentes por razón de la materia.

En su virtud, al amparo de las previsiones normativas mencionadas y a propuesta las Consejerías competentes por razón de la materia, se adopta el siguiente,

Acuerdo:

Primero. 
Objeto.

En cumplimiento de la facultad conferida al Consejo de Gobierno por la disposición adicional tercera del Decreto Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación con motivo del COVID-19, es objeto del presente Acuerdo establecer el conjunto de medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que resultarán aplicables a partir de la finalización del Estado de Alarma y hasta la total superación de la situación de crisis sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo.

Segundo. 
Finalidad.

A los efectos de garantizar el cumplimiento de las previsiones generales contenidas en el citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, el presente Acuerdo procura fijar un marco general de criterios y pautas de prevención y contención con el fin de salvaguardar al máximo la seguridad y salud de los ciudadanos que residen o se encuentran en la Región de Murcia y, en su caso, de posibilitar el seguimiento y trazabilidad de eventuales casos de contagio, que permita adoptar las medidas de naturaleza sanitaria más adecuadas para evitar en lo posible la propagación de esta enfermedad.

Tercero. 
Extensión y contenido.

Ese conjunto de medidas de higiene, prevención, contención y aforo, que se recoge como Anexo al presente Acuerdo, se estructura en torno a tres bloques de medidas:

1. Un primer bloque de medidas generales que deben garantizarse por el conjunto de los sectores y actividades económicas y sociales.

2. Un segundo bloque de medidas específicas, que afectarán de modo particularizado a cada uno de los sectores indicados.

3. Un tercer bloque de medidas sectoriales de carácter organizativo, que se dictan con el fin de dar cumplimiento a obligaciones previstas en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.

Cuarto. 
Órganos competentes.

Las medidas recogidas en el Anexo a este Acuerdo podrán ser complementadas por protocolos específicos de higiene y desinfección, así como preventivos u organizativos, adaptados a cada sector o tipo de actividad, cuya aprobación corresponderá a las Consejerías competentes en función de la materia y, en su caso, a las entidades locales según sus atribuciones competenciales.

Asimismo, las autoridades competentes asumirán en cada caso la ejecución, inspección y control de la aplicación de tales medidas, incluida la potestad sancionadora en los supuestos de incumplimiento e inobservancia de las medidas aprobadas, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa sectorial aplicable.

Quinto. 
Deber de cumplimiento y observancia.

Los titulares y operadores de instalaciones, centros y establecimientos de los diferentes sectores económicos, así como los promotores y organizadores de las distintas actividades que se desarrollen en cada uno de los sectores que son objeto de regulación, estarán obligados a implementar, garantizar y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Anexo y, en su caso, a las disposiciones complementarias que pueden adoptarse. Del mismo modo, las medidas aprobadas deberán ser observadas y respetadas por el conjunto de trabajadores, usuarios o asistentes que utilicen tales instalaciones y centros o que participen en dichas actividades.

Sexto. 
Evolución de la situación epidemiológica y modulación de las medidas contenidas en el Anexo.

1. El cumplimiento y efectividad de las medidas de prevención y contención contenidas en el Anexo serán objeto de revisión y evaluación constante por los respectivos órganos competentes por razón de la materia, en coordinación con las autoridades sanitarias, con el fin de modular y adaptar su contenido a la situación y evolución epidemiológica concreta regional que exista en cada momento.

2. En este sentido, a iniciativa del departamento sectorial competente y a propuesta del Consejero de Salud, las medidas del Anexo podrán ser complementadas, modificadas o moduladas mediante un nuevo acuerdo de Consejo de Gobierno.

3. Sin perjuicio de ello, mediante orden del Consejero de Salud se podrán establecer aquellas otras medidas, que puedan resultar necesarias para la ejecución, en su caso, de los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o mediante resolución emanada del Ministerio de Sanidad, en función de la situación y evolución de la epidemia.

4. Asimismo, con el fin de preservar al máximo la salud pública de los ciudadanos de la Región y minimizar la transmisión comunitaria de la enfermedad, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejero de Salud como Autoridad Sanitaria podrá, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, adoptar aquellas medidas de carácter restrictivo, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado. En relación a estos casos, podrá también suspender, modular, limitar o modificar las medidas específicas de contención y aforo aplicables a cada sector contenidas en el apartado II del Anexo.

Séptimo. 
Protección de datos.

1. Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada respecto de los que se establezca la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a los órganos competentes sanitarios la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

2. El tratamiento y finalidad de la información de carácter personal que se realice como consecuencia de lo dispuesto en este Acuerdo, así como la determinación de los sujetos responsables del mismo, se realizará de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 27 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por tanto con pleno sometimiento al conjunto de prescripciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal establecidas por la normativa comunitaria y nacional.

Octavo. 
Efectos.

Las medidas recogidas en el Anexo al presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tendrán efectos a partir de la finalización de la declaración del estado de alarma y resultarán aplicables hasta la aprobación del acuerdo de Consejo de Gobierno que, en función de la evolución epidemiológica y a propuesta de la Consejería de Salud, determine dejarlas sin efecto, total o parcialmente.