Medidas restrictivas para la prevención y contención de la crisis sanitaria por el coronavirus en Murcia


Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas en relación con el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del Estado de Alarma y para la fase de reactivación.

Vigente desde 21/07/2020 | BORM 167/2020 de 21 de Julio de 2020

Ante la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 en Murcia, se adoptan las siguientes medidas excepcionales y urgentes en relación con las ya adoptadas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación:

a) medidas generales de restricción de carácter excepcional y temporal:

- extremar el cumplimiento de las medidas generales de higiene, prevención y aforo;

- la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 15 personas;

b) medidas específicas aplicables a determinados sectores de actividad:

- se suspende la actividad de las discotecas en el interior de los locales;

- los establecimientos de pubs, bares de copas o de ocio nocturno pueden desarrollar su actividad en el interior de los locales o espacios cerrados, como máximo, hasta las 22:00 horas;

- en los dos supuestos anteriores, no se permite el consumo en barra ni la utilización de la pista de baile para este uso;

- en estos establecimientos queda prohibida la realización de karaokes o de actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile;

- las actividades en los establecimientos de hostelería y restauración, así como de pubs, locales de ocio nocturno y discotecas deben ser desarrolladas con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas, siendo 15 el número máximo de personas que pueden participar en cada una de estas;

- la hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos a que se refiere el apartado anterior queda fijada en las 02.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 01.30, rigiendo la que tuvieren autorizada por los órganos competentes si fuera anterior.

Esta Orden entra en vigor 21 de julio de 2020 y tiene una vigencia inicial de un mes, sin perjuicio de su posible prórroga.

Vigencia desde: 21-07-2020

El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció una serie de medidas y pautas generales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Para el adecuado desarrollo de lo previsto en el mismo y con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas generales que recoge, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilita específicamente al Consejo de Gobierno para aprobar y modular, mediante Acuerdo, las medidas de aforo, desinfección, prevención, acondicionamiento y cuantas otras resultasen necesarias, de modo que pudiera integrarse en un único documento el conjunto de reglas esenciales que debían ser observadas por los ciudadanos y los diferentes sectores implicados en el desenvolvimiento de la actividad económica y social.

Mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno hace uso de la habilitación conferida y aprueba las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Posteriormente, este Acuerdo ha sido en dos ocasiones el 9 y el 13 de julio, debido a la evolución epidemiológica.

No obstante, el régimen de atribuciones previsto se ve transformado sustancialmente mediante el Decreto-Ley n.º 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que modifica la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), para facultar expresamente a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno. También se le faculta para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

Por los servicios competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones se ha emitido informe con fecha 20 de julio de 2020, en el que pone en evidencia la aparición de determinados brotes y contagios durante los últimos fines de semana de julio, vinculados en su mayoría a los espacios cerrados de bares, pub, discotecas y locales de ocio similares, principalmente en el horario nocturno, y al desarrollo de reuniones y actividades privadas por parte de grupos no organizados, en las que no siempre se respetan las necesarias medidas de distanciamiento social y protección individual.

En consecuencia, para evitar en la medida de lo posible una transmisión comunitaria y la expansión descontrolada del COVID-19, es preciso adoptar medidas restrictivas de carácter general para actividades no reguladas o reuniones privadas que celebren grupos informales de personas, limitándose la participación en estos grupos a un número máximo de 15 personas no convivientes, tanto si se celebran en espacios públicos como privados; asimismo, se considera necesario adoptar otras medidas específicas respecto de las actividades en el sector de la hostelería y restauración y de ocio nocturno y discotecas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer el conjunto de medidas excepcionales y urgentes para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Artículo 2. 
Medidas generales de restricción de carácter excepcional y temporal.

2.1. Se deberá extremar el cumplimiento de las medidas generales de higiene, prevención y aforo previstas en el Apartado I del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

2.2. Con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 15 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados.

Artículo 3. 
Medidas específicas aplicables a determinados sectores de actividad regulados en el Apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

Con carácter temporal y excepcional, se establecen las siguientes medidas restrictivas de carácter específico, aplicables a determinados sectores de actividad, regulados en el Apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno. Este Acuerdo quedará, en consecuencia, sin efecto en todo lo que se oponga a lo dispuesto en la presente orden:

3.1. Queda suspendida la actividad de las discotecas en el interior de los locales, pudiendo estos desarrollar únicamente su actividad en terrazas o espacios abiertos al aire libre, con independencia del horario en que se desarrolle dicha actividad.

3.2 Los establecimientos de pubs, bares de copas o de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad en el interior de los locales o espacios cerrados, como máximo, hasta las 22:00 horas. Con posterioridad a dicho horario, la actividad también se deberá realizar en terrazas o espacios abiertos al aire libre.

3.3 En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, tal y como está establecido en el subapartado 9 del Apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, no se permitirá el consumo en barra ni la utilización de la pista de baile para este uso.

3.4 Se prohíbe la realización de karaokes o de actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile en los establecimientos a que se refiere este artículo.

3.5 Las actividades que desarrollen los establecimientos de hostelería y restauración, así como de pubs, locales de ocio nocturno y discotecas, a que se refieren los subapartados 8 y 9 del Apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, serán desarrolladas con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas, siendo 15 el número máximo de personas que pueden participar en cada una de estas.

3.6 La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos a que se refiere el apartado anterior, así como de los de juego y apuestas, queda fijada en las 02.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 01.30, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este decretase un cierre anterior.

Artículo 4. 
Aplicación de las medidas adoptadas. Auxilio judicial.

4.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

4.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

4.3 Asimismo, en atención a tales incumplimientos se podrán adoptar cuantos actos resulten necesarios, incluyendo cuando ello sea procedente, la solicitud de ratificación judicial de las medidas adoptadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 5. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

5.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

5.2 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 6. 
Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, 20 de julio de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.