Instrucciones de carácter organizativo en materia de empleo público para la prevención de la COVID-19 en Asturias


Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se dictan instrucciones de carácter organizativo en materia de empleo público para la prevención de la COVID-19.

BOPA 118 Supl.1/2020 de 19 de Junio de 2020

Las presentes Instrucciones tienen por objeto continuar garantizando la prestación de los servicios públicos y mantener el máximo nivel de seguridad posible para los empleados públicos estableciendo las medidas preventivas aplicables así como las pautas generales para la organización del trabajo, en el período inmediatamente posterior a la finalización del estado de alarma y hasta el 10 de septiembre, siendo de aplicación al personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, incluido el personal funcionario docente al servicio de la Administración del Principado de Asturias que no preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar.

Se mantienen las medidas preventivas contempladas en el Procedimiento General de Actuación en prevención de riesgos laborales para personal de la Administración del Principado de Asturias frente a la exposición al SARS-COV, aprobadas por Resolución de 12 de mayo de 2020.

El trabajo a distancia mediante teletrabajo es aplicable siempre que el contenido funcional del puesto de trabajo sea compatible con esta modalidad, y respecto de los empleados públicos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- pertenecer a los grupos 4º o 5º (conciliación y grupos de riesgo);

- cuando no sea posible aplicar las medidas de prevención establecidas en el mencionado  Procedimiento General, siendo preceptivo un informe previo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

En caso de teletrabajo, el cumplimiento de la jornada se fija por objetivos, debiendo ser establecidos y verificados por la Jefatura de cada Servicio en función de las necesidades existentes.

En otro caso, para el cumplimiento de la jornada se permite flexibilizar la misma en relación con la parte fija del horario de 9:00 a 14:00 horas, así como realizarla sin interrupciones, entre las 07:30 y las 19 horas.

Vigencia desde: 20-06-2020

Por Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Presidencia, fueron aprobadas las Instrucciones de medidas preventivas y organizativas con motivo de la reincorporación del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. Su objeto era “normalizar la prestación de los servicios públicos y la actividad administrativa, con el máximo nivel de seguridad posible para los empleados y empleadas públicos, estableciendo transitoriamente medidas de carácter preventivo y organizativo que eviten o minimicen los riesgos del COVID-19 en el momento de su reincorporación presencial a los centros de trabajo”, con un horizonte temporal de referencia hasta el 21 de junio.

Con el fin de continuar garantizando la prestación de los servicios públicos y de mantener el máximo nivel de seguridad posible para los empleados y empleadas públicas, proteger su salud y evitar los contagios, es necesario regular más allá del horizonte orientativo del 21 de junio, las condiciones en que éstos prestarán sus servicios en el ámbito de la Administración y sus organismos y entes, objeto de las presentes instrucciones, que se dictan en el marco del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece en su art. 5 la preferencia de los “sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado”.

A su vez, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en su art. 15 establece la prórroga de la preferencia por el trabajo a distancia referida en el párrafo anterior, en los siguientes términos:

“De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final décima, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga lo establecido en los arts. 5 y 6 de dicha norma. El contenido de estos artículos se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por la disposición final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno de lo establecido en el presente precepto”.

Así pues, por lo que se refiere a la modalidad del trabajo a distancia, se han dictado diferentes leyes de carácter básico como las expuestas anteriormente, que constituyen el presupuesto normativo habilitante para contemplar el teletrabajo como modalidad de prestación de los servicios públicos coyuntural y excepcionalmente, bajo ciertas condiciones que se explicitan en la presente Resolución. En este punto ha de indicarse que es intención de esta Administración abordar con carácter inmediato el inicio de la elaboración de la disposición de carácter general reguladora del trabajo a distancia mediante teletrabajo.

La necesaria prevención en materia de salud pública, aconseja el mantenimiento de las medidas preventivas que se contienen en el “Procedimiento General de Actuación en prevención de riesgos laborales para personal de la Administración del Principado de Asturias frente a la exposición al SARS-COV”.

Asimismo, se prorroga la regulación del teletrabajo para los Grupos 4 y 5 contenida en la Resolución del 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Instrucciones de medidas preventivas y organizativas con motivo de la reincorporación del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

En consecuencia, previa negociación de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, de conformidad con art. 15.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública en relación con las funciones que los arts. 16 y 21 del Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, le encomiendan a esta Consejería, y de conformidad con la competencia otorgada por el art. 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, se dictan las siguientes Instrucciones:

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto y ámbito temporal.

Las presentes Instrucciones tienen por objeto continuar garantizando la prestación de los servicios públicos y mantener el máximo nivel de seguridad posible para los empleados y empleadas públicas, proteger su salud y evitar los contagios, estableciendo las medidas preventivas aplicables así como las pautas generales para la organización del trabajo, especialmente en lo relativo al trabajo a distancia, en el período inmediatamente posterior a la finalización del estado de alarma y hasta el próximo 10 de septiembre.

Segunda. 
Ámbito de aplicación.

1. Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, incluido el personal funcionario docente al servicio de la Administración del Principado de Asturias que no preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar.

2. Queda excluido el personal al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias, el personal que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, el personal docente que preste servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar, o cualquier otro ámbito que tenga una normativa específica de aplicación distinta de estas instrucciones.

Tercera. 
Medidas preventivas.

Se mantienen las contempladas en el “Procedimiento General de Actuación en prevención de riesgos laborales para personal de la Administración del Principado de Asturias frente a la exposición al SARS-COV”, que se acompaña como anexo a las instrucciones aprobadas por Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Instrucciones de medidas preventivas y organizativas con motivo de la reincorporación del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Cuarta. 
Supuestos de trabajo a distancia mediante teletrabajo.

Quinta. 
Cumplimiento de la jornada de trabajo.

1. Se permitirá flexibilizar la jornada de trabajo, en relación con la parte fija del horario de 9:00 a 14:00 horas, para que no se produzcan aglomeraciones.

2. Al amparo del art. 2.1 del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por razones de servicio relacionadas con la excepcional situación en el marco de la pandemia del COVID 19, del Principado de Asturias, se permite la realización de la jornada sin interrupciones, entre las 07:30 y las 19 horas.

3. En el ámbito del teletrabajo, el cumplimiento de la jornada se fija por objetivos que deberán ser establecidos y verificados por la Jefatura de cada Servicio en función de las necesidades existentes, sin perjuicio de las medidas de control que los órganos competentes en materia de personal consideren necesario aplicar, entre las que estará el trabajo presencial siempre que sea necesario por razones justificadas vinculadas con el adecuado funcionamiento del servicio público.

Sexta. 
Procedimiento para el cumplimiento de estas Instrucciones.

En el caso de que el cumplimiento de estas Instrucciones conlleve modificaciones respecto de la organización del trabajo vigente, las Direcciones Generales deberán realizar las correspondientes propuestas que serán comunicadas a la respectiva Secretaría General Técnica y a la Dirección General de la Función Pública.

Séptima. 
Seguimiento y coordinación.

Por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías u órganos equivalentes de organismos y entes públicos, se controlará el cumplimiento efectivo de estas instrucciones, bajo la coordinación de la Dirección General de la Función Pública.

La Comisión de Seguimiento derivada de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma, con funciones de análisis, información y seguimiento de las medidas contenidas en la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Presidencia, de Instrucciones de medidas preventivas y organizativas con motivo de la reincorporación del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, asumirá también la realización de dichas funciones respecto del contenido de esta resolución, con especial referencia al seguimiento de la evolución del procedimiento para la regulación normativa del trabajo a distancia mediante teletrabajo.

Está Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 19 de junio de 2020. La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.