Medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en Aragón


Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOA 121/2020 de 20 de Junio de 2020

Esta Orden establece las siguientes medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:

- mientras se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 todos los ciudadanos deben desarrollar sus actividades conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia;

- se mantiene la obligatoriedad de guardar la distancia de seguridad interpersonal y el uso obligatorio de mascarillas;

- durante la vigencia de esta Orden, el aforo de establecimientos y actividades queda fijado, como regla general, en el 75%;

- se aplican en todos los establecimiento y actividades las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo I de esta Orden;

- los establecimiento y actividades específicos deben respetar además las medidas de higiene y prevención establecidos en el anexo II;

- se prevén medidas a adoptar en los centros de trabajo en general, centros, servicios y establecimientos sanitarios y centros docentes;

- se establecen medidas de coordinación y prevención en materia de servicios sociales;

- en materia de trabajadores temporales agrarios continúa siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020;

- se establecen criterios a seguir por toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón.

Estas medidas producen efectos desde las 00:00 del 21 de junio de 2020 y, como máximo, hasta que el Gobierno Central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Vigencia desde: 21-06-2020

Primero. 
Objeto.

Segundo. 
Ámbito territorial de aplicación.

Tercero. 
Obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas afectadas

Cuarto. 
Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas.

Quinto. 
Régimen de aforos.

Sexto. 
Medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades.

Séptimo. 
Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos.

Octavo. 
Centros de trabajo.

Noveno. 
Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Décimo. 
Centros docentes.

Undécimo. 
Servicios sociales.

Decimosegundo. 
Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios.

Decimotercero. 
Realización de pruebas diagnósticas.

Decimocuarto. 
Desarrollo.

Decimoquinto. 
Inspección y control.

Decimosexto. 
Régimen sancionador.

Decimoséptimo. 
Coste de adopción de las medidas.

Decimoctavo. 
Derogación.

Decimonoveno. 
Régimen transitorio de centros sanitarios, educativos y sociales.

Vigésimo. 
Publicación y efectos.

ANEXO I. 
MEDIDAS GENERALES HIGIÉNICO-SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES

Derogado por Apa. 18.1.A de O Aragón SAN/885/2020 de 15 septiembre de 2020

ANEXO II. 
MEDIDAS HIGIÉNICO-SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICOS

apa.14.a, 18, 20.1.b, 20.1.c, 20.3 y 20.4 dada nueva redacción por Art. único.2 de O Aragón SAN/596/2020 de 30 junio de 2020apa.6.i y 6.j añadido por Apa. 2.8 de O Aragón SAN/770/2020 de 21 agosto de 2020apa.22 dada nueva redacción por Apa. 2.9 de O Aragón SAN/770/2020 de 21 agosto de 2020apa.23.3 añadido por Apa. 2.10 de O Aragón SAN/770/2020 de 21 agosto de 2020apa.27 añadido por Apa. 2.11 de O Aragón SAN/770/2020 de 21 agosto de 2020apa.23.2 dada nueva redacción por Art. 2.5 de O Aragón SAN/841/2020 de 9 septiembre de 2020Derogado por Apa. 18.1.A de O Aragón SAN/885/2020 de 15 septiembre de 2020

Ténganse en cuenta las restricciones incorporadas, desde el 5 agosto 2020, conforme al apartado 2 O SAN/703/2020 de 5 agosto.