Medidas preventivas de salud pública para los centros de día en Andalucía como consecuencia de la pandemia por coronavirus


Orden de 4 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública para los centros de día en Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).

Vigente desde 05/06/2020 | BOJA Ext. 33/2020 de 4 de Junio de 2020

En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo a) del número 2 del apartado 1º de la  Orden de 14 de mayo de 2020, que dispone que los centros de día de Servicios Sociales de Andalucía pueden abrirse y estar disponibles para la atención presencial a la ciudadanía cuando se apruebe la Guía de Desescalada por la Dirección General competente en materia de salud pública, por medio de esta Orden se adoptan las medidas preventivas de salud pública necesarias para permitir su apertura y la atención presencial que se recogen en el Anexo.

Por ello, se levanta la suspensión de la atención presencial a las personas usuarias de los centros de día de Andalucía, incluyendo los centros de día de personas mayores, de personas con discapacidad y otros centros de día asimilados de carácter sociosanitario, y se dispone la continuación de la actividad de los centros ocupacionales para personas con problemas de salud mental y adicciones.

Estas medidas tienen vigencia desde el 4 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

Vigencia desde: 04-06-2020

El Ministerio de Sanidad dictó la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Mediante esta orden, en su disposición final segunda se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en particular su artículo 17, disponiendo que los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

Para ello, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la reapertura al público de los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido. Mediante la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), BOJA extraordinario número 26, de 14 de mayo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó medidas preventivas en materia de salud y sociosanitarias, de justicia juvenil y de organización y gestión de los puntos de encuentro familiar, de industria y en materia de docencia y empleo. Esta Orden fue modificada y prorrogada por la Orden de 23 de mayo de 2020, por la que se modifica y prorroga la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), BOJA extraordinario número 29, de 23 de mayo de 2020, corrección de errores en el BOJA núm. 99, de 26.5.2020.

La referida Orden de 14 de mayo de 2020 recoge determinadas medidas preventivas en materia sociosanitaria y, en el párrafo a) del número 2 de su apartado primero, dispone que los centros y servicios donde se presten servicios y prestaciones en materia de servicios sociales, centros ocupacionales para personas con problemas de salud mental y centros de día de personas con problemas de drogodependencia y adicciones se abrirán y estarán disponibles para la atención presencial a la ciudadanía cuando se apruebe la Guía de Desescalada por la Dirección General competente en materia de salud pública.

En el contexto actual de la evolución de la pandemia en Andalucía y de las últimas disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Nación, procede adoptar las medidas preventivas de salud pública en los centros de día de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para permitir su apertura y puesta a disposición para la atención presencial a la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero 

Se levanta la suspensión de la actividad de la atención presencial a las personas usuarias de los centros de día de Andalucía, incluyendo los centros de día de personas mayores, de personas con discapacidad y otros centros de día asimilados de carácter sociosanitario, conforme a las medidas de prevención e higiénico-sanitarias recogidas en el anexo.

Segundo 

Continúa la actividad de los centros ocupacionales para personas con problemas de salud mental y adicciones, siempre que se garanticen las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Tercero 

Las medidas tendrán vigencia desde la publicación de la presente Orden hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

Cuarto 

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto 

Queda sin efecto el párrafo a) del número 2 del apartado primero de la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).

Sexto 

La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias

MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIÉNICO-SANITARIAS PARA LOS CENTROS DE DÍA DE ANDALUCÍA PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19

Primero 

Los centros de día deberán iniciar su apertura garantizando las medidas de prevención e higiénico-sanitarias recogidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad del Gobierno de España; y en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que modifica el artículo 17 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Segundo 

Las medidas de prevención e higiénico-sanitarias para la transición hacia la nueva normalidad por la pandemia del COVID-19 tendrán como objetivo garantizar los elementos esenciales para instaurar un Plan de desescalada seguro para las personas usuarias de estos centros, los trabajadores que les atienden y sus familias, de forma que la apertura de los mismos no suponga riesgos ni individuales ni comunitarios de rebrote. Los centros de día a los que se aplicarán estas medidas son los de personas mayores, personas con discapacidad y otros centros de día asimilados de carácter sociosanitario.

Tercero 

A los efectos del presente documento se entiende por:

a) Contacto estrecho: Toda persona, convivientes y laborales, que hayan tenido contacto con una persona que haya dado positivo en el test del COVID-19, desde 48 horas antes del inicio de síntomas, o del diagnóstico en el caso de asintomáticos, hasta el momento en el que el caso es aislado, siempre que:

b) Caso sospechoso de infección: cualquier persona que presente los siguientes síntomas:

c) Vigilancia efectiva: Observación diaria y registro de los siguientes parámetros en todas las personas usuarias y trabajadoras: tos, fiebre, dificultad respiratoria, empeoramiento del estado de conciencia, dolor muscular, diarrea, dolor de cabeza, dolor de garganta o nueva pérdida de sabor u olfato.

A) 
DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL CENTRO DE DÍA

El centro de día deberá disponer de la siguiente documentación respecto al mismo:

a) Planos del centro a escala que contemple todos los locales y espacios existentes, así como volumetría y funcionalidad.

b) Documentación del análisis detallado de las infraestructuras del centro, tales como accesos, espacios de tratamiento, aseos, vestuarios, comedores, cocina, salas de actividades comunes, entre otros, así como del aforo máximo del mismo.

c) Documentación del análisis detallado del número, características funcionales o de grado de dependencia de los residentes.

d) Documentación de los recursos humanos disponibles, referidos a todos los perfiles profesionales.

B) 
MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE DÍA

1. Las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar. Igualmente habrán de seguirse las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

2. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los centros los siguientes trabajadores:

3. De acuerdo con la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, del Ministerio de Sanidad, la entidad gestora del centro, deberá adoptar las normas necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador. Se asegurará que todos los trabajadores cuenten con medidas de protección individual adecuados al nivel de riesgo, según evaluación del servicio de prevención de riesgos laborales, así como que cuenten permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

4. El uso de mascarillas será obligatorio, implementándose el uso de delantal impermeable y guantes en los casos en que se prevea contacto con secreciones del usuario.

5. Se reducirá al mínimo posible el uso de útiles o elementos comunes, o que puedan ser compartidos por los trabajadores y usados durante la intervención con los usuarios.

6. Si un trabajador presentara síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con la persona responsable del centro y con el teléfono habilitado para ello de la administración sanitaria. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

7. El personal deberá estar formado e informado sobre el plan de actuación del centro, las medidas generales de higiene para evitar la trasmisión del virus, las obligaciones de los trabajadores para acudir al centro y actuación a seguir en caso de presentar síntomas durante el horario de trabajo, medidas de protección concretas para conocer los asignados para cada tarea, para el uso correcto de los materiales de protección y medidas cuando se cambia de tarea, las prácticas de limpieza y desinfección, las medidas específicas a seguir por el personal de limpieza y desinfección .

8. Existirá un Plan de acogida para las nuevas incorporaciones de trabajadores.

9. Se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

C) 
PLAN ESPECÍFICO DEL CENTRO DE DÍA

Primero. Medidas generales previas a la apertura del centro de día.

Las medidas generales previas que se adoptaran para la apertura de un centro de día serán las siguientes:

a) Se designará un responsable del centro para las medidas de prevención y control, con las funciones de entrenamiento del personal en los procedimientos y que supervisará que esos procedimientos son correctamente implementados y respetados.

b) Se dispondrá de equipos de protección, material sanitario y de limpieza suficiente.

c) Se procurará la adecuada ventilación de todos los locales y espacios y se realizará limpieza general de las instalaciones y del material.

d) Se garantizarán los recursos materiales y profesionales para continuar la actividad.

e) Se implantarán los criterios de priorización del retorno de las personas, sin que repercuta en su reserva de plaza o derecho de cualquier tipo, comenzando de forma gradual, y usando criterios técnicos, entre ellos, la necesidad por su situación social individual. La incorporación de las personas más vulnerables si es posible, se dejará para el final del proceso.

f) Se coordinará con los centros sanitarios de la zona.

g) Antes de la apertura y admisión de usuarios al centro, para el cribado de personas vulnerables y grupos profesionales sensibles, se realizarán test rápidos a los usuarios y a los trabajadores. Para ello, el responsable o coordinador del centro procederá a contactar con la Coordinadora de Cuidados del centro de salud de la zona de referencia del centro de día para la organización de la realización de los test.

Segundo. Medidas de prevención del Plan de Actuación Específico.

El Plan de Actuación Específico contendrá medidas preventivas relativas a los usuarios y trabajadores del centro de día, al comedor, al transporte, a los proveedores, así como un plan de limpieza y desinfección.

I. Medidas relativas a los usuarios y trabajadores de los centros de día.

1. En los centros de día que no compartan espacios comunes ni estén ubicados en el interior de edificios que presten atención en servicios sociales con carácter residencial, se llevará a cabo la reapertura de las actividades, priorizando preferentemente la atención individual y la atención telemática en las actividades que sea posible.

2. Se llevará a cabo la reapertura de las actividades, priorizando preferentemente la atención individual y la atención telemática en las actividades que sea posible, en los centros de día que compartan espacios comunes o estén ubicados en el interior de edificios que presten atención de servicios sociales con carácter residencial, salvo en el supuesto de centros de día que compartan espacios comunes con centros residenciales de personas mayores, en los que la reapertura de las actividades se llevará a cabo trascurridos 15 días naturales desde la entrada en vigor de la presente orden.

3. Se procederá con una continuidad gradual de la reapertura, priorizando preferentemente la atención en pequeños grupos y favoreciendo la atención telemática. Las actividades grupales sean realizadas siempre por el mismo grupo de personas, debiendo quedar registradas.

4. Se evitarán las visitas de familiares de usuarios del centro de día, salvo casos excepcionales y justificados.

5. Se realizarán acciones continuas de información y anticipación dirigidas a las personas usuarias y sus familias, de manera que conozcan las medidas que se aplicarán en la reapertura de los servicios y la forma en que se verán afectadas.

6. Los centros de día que sean a su vez centros residenciales establecerán las medidas oportunas para no compartir trabajadores para el mismo espacio de tiempo y lugar y que ambos colectivos de usuarios no entren en contacto.

7. El horario de entrada y salida de los usuarios y de los trabajadores será escalonado. Para su organización se tendrá en cuenta la estructura del centro, el número de usuarios y los criterios de priorización, las actividades a desarrollar y el personal.

8. Se revisará y evaluará la situación de todas las personas usuarias tanto las que se han incorporado al centro como las que permanecen en el domicilio y de los profesionales.

9. Se establecerán flujos de entrada y salida, tanto para los usuarios, como para los trabajadores y personas externas. Los trabajadores accederán a la zona de usuarios con ropa y calzado exclusivo de trabajo y el equipo de protección indicado. Se habilitará un espacio para uso del vestuario, que permita mantener la distancia de seguridad, guardar la ropa y elementos personales de los trabajadores.

10. Se procederá a realizar la reorganización asistencial al centro, en función del número de usuarios, del espacio disponible y las actividades, tanto individuales como grupales, ya que es imprescindible mantener la distancia de seguridad entre usuarios y entre éstos y los trabajadores. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Uso de espacios comunes: Se establecerá el aforo de los mismos, permitiendo cumplir la distancia de seguridad de 2 metros entre personas, ya sean trabajadores o usuarios. Ello, puede implicar seleccionar con criterios eminentemente técnicos la selección de los usuarios que deban acudir de forma priorizada al centro, ampliar la apertura del centro o establecer turnos de tratamiento.

b) En salas de tratamiento: Se identificarán los elementos u objetos que van a ser compartidos por los usuarios, procurando el uso de elementos individualizados; si no es posible, deberán ser desinfectados entre distintos grupos o usuarios, con especial atención a la desinfección de elementos como sillas de ruedas, bastones y andadores y materiales usados en las actividades específicas del centro de día.

c) Se describirán normas de acceso para personal externo que, de forma excepcional y obligatoria, deban acceder al centro. En la medida de lo posible, se evitará que se produzcan durante la estancia de los usuarios y si no es posible, se utilizará mascarillas. No se permitirá el acceso del personal externo a las zonas donde se encuentren los usuarios.

11. Se colocará cartelería descriptiva a la entrada al centro de día de la localización de los dispensadores de solución hidroalcohólica, que deberán estar permanentemente a disposición. Existirá al menos, un dispensador a la entrada del centro, en cada una de las estancias del mismo y en los lugares de paso entre diferentes espacios.

Se dispondrá de carteles informativos con las medidas generales y las normas establecidas en cada espacio.

12. En caso de existir ascensor, se evitará su uso, y si esto no es posible deberá ser usado cada vez por una sola persona. Si se trata de personas que precisen asistencia, se permitirá el uso compartido con un acompañante, debiendo proceder con las medidas de distancia y uso de material de protección.

13. La ocupación máxima de los aseos será de una persona, salvo en el caso de que la persona pueda precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por un acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos al menos tres veces al día durante el funcionamiento del centro. Deberán disponer de jabón y toallas de papel de forma permanente. Se recomienda diferenciar el aseo de los trabajadores del aseo de los usuarios.

II. Medidas preventivas relativas al comedor.

Las medidas preventivas relativas al comedor serán las siguientes:

a) Se mantendrá la distancia de seguridad entre usuarios de al menos 2 metros.

b) Los trabajadores que den de comer a los usuarios que precisen ayuda deberán usar mascarillas, guantes y delantal impermeable.

c) Se realizará el lavado mecánico en lavavajilla de toda la vajilla reutilizable y su posterior depósito protegido. Aquellos elementos que no puedan ser introducidos en el lavavajillas se desinfectarán con un viricida autorizado en el ámbito alimentario.

d) La mantelería será de un solo uso.

e) El personal de cocina no tendrá contacto con los usuarios.

III. Medidas preventivas relativas al transporte.

1. En el servicio de transporte, los trayectos de desplazamiento del domicilio de la persona usuaria al centro de día y viceversa, se realizará preferentemente en vehículos particulares, evitando así el transporte colectivo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el uso del transporte colectivo del centro se aplicarán las siguientes medidas:

a) Cada día, a la recogida de los usuarios por la auxiliar de trasporte, la familia habrá tomado la temperatura del usuario y la anotará en una lista de verificación o registro. Si se comprueba fiebre (≥ 38ºC) o febrícula (37ºC-37,9ºC), no se recogerá al usuario, actuando en esta situación, como caso sospechoso.

b) Uso obligatorio de mascarillas que cubran nariz y boca para todos los usuarios del transporte en autobús, incluido el conductor.

c) Se tendrá acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

d) En los transportes hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos (normal o adicional), siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

e) Tras cada viaje el vehículo deberá ser desinfectado y ventilado.

IV. Medidas preventivas relativas a los proveedores.

Las medidas preventivas relativas a los proveedores de los centros de día comprenderán los siguientes extremos:

a) Listado de proveedores autorizados por el centro, en particular respecto a equipos de protección.

b) Almacén y previsión de estocaje necesario, es decir, material de protección, gel hidroalcohólico y productos de desinfección.

c) Normas para la entrada de material u objetos de uso personal de los usuarios.

d) Flujo, emplazamiento y horario de entrada de los materiales.

e) Normas de entrega de material del centro que evite que personas externas de las empresas suministradoras entren, así como evitar que los embalajes externos sean introducidos en él.

V. Plan de limpieza y desinfección:

Se elaborará un plan de limpieza y desinfección que incluya todos los espacios del centro de día, debiendo detallar:

1.º Personal que lo va a realizar y horario de las limpiezas.

2.º Equipos y útiles de limpieza y productos a usar, incluyendo virucidas autorizados: diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, respetando las indicaciones de la etiqueta.

3.º Frecuencia de limpieza para salas de tratamiento, zonas comunes, zonas específicas de trabajadores si las hubiera. Se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

4.º Frecuencia de la limpieza y desinfección específicas de los elementos que pueden ser contactados con mayor frecuencia, con especial atención a las zonas comunes y las superficies de contacto más frecuentes, identificando las mismas tales como, sin ser limitativo: pomos, lavabos, grifería, manivelas, puertas, superficies de mesas, botón de descarga del wc, barreras de protección, control de climatización, salidas, accesos, zonas accesibles para personas deambulantes, sillas de ruedas, muletas, bastones, andadores, interruptores.

5.º Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

6.º Se recomienda el lavado diario de uniformes a 60-90º C y recogida de la ropa usada en bolsas antes de su traslado. En caso de no usar ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con usuarios también deberán lavarse en las mismas condiciones. Si la ropa de trabajo no puede lavarse a más de 60º se recomienda usar ciclos largos de lavado.

7.º Se establecerán las normas de ventilación de habitaciones, aseos y locales o espacios comunes, que especificarán qué ventilar, cómo ventilar y cuándo ventilar.

VI. Medidas relativas a la gestión de residuos:

Se contará con un plan de eliminación de residuos que incluirá:

1.º Disposición de papeleras estancas con bolsa interior, preferentemente con tapadera y accionamiento no manual en las diferentes estancias, con bolsa interior que pueda cerrarse. Las papeleras deberán desinfectarse diariamente.

2.º Identificación de los diferentes residuos generados y su forma de recogerlos y depositarlos hasta su salida del centro.

3.º Flujo y frecuencia en la recogida y retirada de los residuos.

4.º Identificación del personal que realiza esta tarea.

D) 
LISTA DE VERIFICACIÓN Y REGISTRO

1. Con el objetivo de facilitar la aplicación y evaluación del Plan de Actuación, tanto por el responsable del centro, como por la administración, se aconsejará que prevención y control de riesgos laborales establezca una lista de verificación específica complementaria al mismo, en función de su estructura y necesidades para realizar una monitorización o vigilancia de las medidas.

2. La lista de verificación se compondrá de un apartado para las tareas comunes de prevención, y otro de verificación diario, de seguimiento los signos y síntomas de los usuarios y los trabajadores, con el objetivo de detectar posibles casos sospechosos. La familia o el cuidador deberá aportar una ficha de seguimiento de síntomas, diaria y responsable, al auxiliar de recogida del usuario.

3. Diariamente se mantendrá un registro de personas que acuden al centro.

E) 
DETECCIÓN PRECOZ Y NOTIFICACIÓN.

1. Los trabajadores de los centros de día estarán sensibilizados ante la aparición de alguno de los síntomas de sospecha, tanto en usuarios, como en ellos mismos. Ante la aparición de alguno de estos, deberán comunicarlo a su responsable de forma inmediata y se procederá a considerarlos como caso sospechoso.

2. Si la persona considerada caso sospechoso es un usuario, los responsables del centro deberán comunicar la situación a las familias para que contacten con sus referentes de atención primaria correspondientes.

3. Si la persona considerada caso sospechoso es un trabajador, lo comunicará a su responsable y al servicio de prevención de riesgos laborales.

4. En las situaciones descritas en los aparatados anteriores se comprobará que tiene la mascarilla correctamente colocada, debiendo abandonar, previa identificación de los datos para su localización, el centro de día hasta que su situación clínica sea valorada por un profesional sanitario.

5. En la medida de lo posible, el centro deberá disponer de un espacio con buena ventilación para situar al usuario con sospecha de infección en el que esperar hasta que lo recoja la familia. Posteriormente se procederá a la desinfección y limpieza del mismo.

6. El responsable o coordinador del centro procederá a comunicar a la Coordinadora de Cuidados del centro de salud de la zona de referencia del centro de día la sospecha de caso, ya que la infección por la COVID-19 es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.

7. Se pondrá a disposición del responsable del centro, el contacto de la coordinadora de cuidados del centro de salud para facilitar la comunicación con Atención Primaria para el inicio del estudio de caso y de los contactos estrechos, así como la actuación a realizar en el centro de día, tras la notificación.